FINJUS EXPRESA PREOCUPACION POR APTITUD DE PROCONSUMIDOR FRENTE A LOS BANCOS .


Por Balbueno Medina

SANTO DOMINGO: a Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) ve con suma preocupación la actitud institucional que ha adoptado el Instituto Dominicano de Protección a los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR) frente al tema del registro de los contratos de adhesión de las entidades financieras regidas por la legislación bancaria y bajo la supervisión exclusiva de la Administración Monetaria y Financiera. Para nadie entra en discusión, máxime a partir de la proclamación de la Constitución de la República el 26 de enero de 2010, que los derechos de los consumidores pertenecen al ámbito de los derechos fundamentales. Sin embargo, como todo derecho fundamental, corresponde al legislador establecer las pautas y condiciones para el ejercicio de una tutela efectiva, y, sobre todo, para el equilibrio de los demás derechos que se contraponen o conviven con éstos.

La lucha por el establecimiento de un régimen legal de protección a los derechos de los consumidores ha sido titánica. Como reconoce la propia Ley General de Protección al Consumidor No. 358-05, la República Dominicana décadas atrás se comprometió con la aplicación de la Directrices de las Naciones Unidas de 1985 en materia de protección al consumidor. De igual forma, durante la última década del siglo pasado y la primera del actual, el legislador dominicano fue desarrollando, a falta de una norma general, reglas sectoriales de protección al consumidor. De esta realidad no está ajena ni la propia Ley General de Protección al Consumidor No. 358-05, puesto que en su propio texto (artículo 1) estableció que el objeto de la norma era la protección de los consumidores, siempre “en armonía con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales”.

Por si lo anterior no fuese suficiente, el artículo 2 de la propia Ley General de Protección al Consumidor No. 358-05 dispuso expresamente que las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son de orden público, imperativas y de interés social,y tendrán un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales”. Es decir, que las normas de la Ley General estaban pensadas claramente para cubrir aquellos ámbitos del mercado que permanecían carentes de normas sobre protección al consumidor, y a su vez respetar aquellos ámbitos ya regulados por el legislador y la Administración correspondiente.

En este punto es importante resaltar que desde el 21 de noviembre de 2002, fecha de la promulgación de la Ley No. 183-02, Ley Monetaria y Financiera, a las entidades de intermediación financiera sometidas a la especial y exclusiva regulación y supervisión de la Administración Monetaria y Financiera (ente conformado por la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos), les fue creado un marco particular en materia de protección al usuario o consumidor de servicios financieros, cuyo ente a cargo es la Superintendencia de Bancos. Este marco, previsto en los artículos 52 y 53 de la Ley Monetaria y Financiera, fue desarrollado a su vez por el Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros adoptado mediante la Décima Resolución de la Junta Monetaria de fecha 19 de enero de 2006. Estas normas sectoriales en el ámbito financiero crearon un sistema de registro de los contratos de adhesión utilizados por las entidades de intermediación financiera, así como del control de sus posibles clausulas abusivas.

Así las cosas, y haciendo énfasis en las claras disposiciones del artículo 2 de la Ley General de Protección al Consumidor No. 358-05, misma Ley que crea a PROCONSUMIDOR, resulta una verdadera afrenta al sistema institucional estatal de protección al consumidor o usuario financiero detentado en manos de la Superintendencia de Bancos, los intentos infundados y las amenazadas vertidas por PROCONSUMIDOR al margen de sus competencias legales. Aún más preocupante es que, con estas actuaciones de PROCONSUMIDOR al margen de la ley, se pone en peligro la estabilidad del sistema financiero dominicano, en tanto se difunden informaciones y se ejecutan acciones legales que fomentan la percepción de que las entidades financieras del país violan la legislación dominicana en materia de protección al consumidor, cuando es todo lo contrario.

A la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) le consta que las entidades de intermediación financiera han cumplido con el registro de contratos previsto en su norma legal sectorial y principal, dado que sólo con acceder a la página de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana es posible accesar a todos los contratos de adhesión utilizados por dichas entidades.

La situación se torna aún más grave al ver que, en marzo de 2010, hace menos de un año, PROCONSUMIDOR suscribió un Acuerdo Interinstitucional con la Superintendencia de Bancos, mediante el cual reconoció que ésta, es decir, la Superintendencia de Bancos, es la entidad competente para el registro de los citados contratos. Con sus actuaciones PROCOSUMIDOR también afecta la credibilidad de esa misma institución, en tanto no puede ahora actuar absolutamente de forma contraria a lo que reconoció unos meses atrás.

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) quiere hacer un llamado de atención sobre esta situación, dado que la misma, como se observa, no sólo es una violación y alteración del ordenamiento jurídico del Estado y del sistema institucional que tanto esfuerzo ha exigido para su logro, sino que es una inyección directa de riesgo e inestabilidad que afecta la seguridad jurídica de las entidades de intermediación financiera en momentos donde los mercados de todo el mundo aún se enfrentan a la recuperación como efecto de la crisis financiera mundial. Que cada órgano asuma la responsabilidad legalmente encomendada.

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