JUEZ DESCALIFICA A PARTICIPACION CIUDADANA PARA OBSERVAR ELECCIONES


Por Babueno Medina


SANTO DOMINGO DN.El magistrado José Ángel Aquino Rodríguez, Miembro titular de la Junta Central Electoral declaró que el movimiento cívico Participación Ciudadana se ha DESCALIFICADO como ente independiente para la observación de las elecciones dominicanas, por la creciente hostilidad que sostiene contra el órgano electoral y por realizar declaraciones que no tienen fundamento en la realidad.

En declaración escrita emitida por el miembro del organismo electoral, Aquino afirma que Participación Ciudadana ha violado la “Declaración de Principios Globales para la Observación y Monitoreo de Elecciones” y el “Código de Conducta para Ciudadanas y Ciudadanos Observadores y Monitores no Partidarios de Elecciones”. Señala que estos dos instrumentos forman parte del protocolo del Acuerdo de Lima, organismo internacional que reúne entes de observación electoral y del que Participación Ciudadana forma parte, por lo que debería tratar de ajustarse a los mismos.

Señala el magistrado Aquino que en su primer informe de Observación Electoral, emitido el 2 de noviembre del 2011, la organización de la sociedad civil falta de manera flagrante a la verdad cuando se refiere a la situación interna del organismo:

· En primer lugar, la Junta Electoral de Santiago fue electa por unanimidad de votos del Pleno del organismo y no es cierto que se haya “desintegrado” por la dimisión de dos de sus miembros, como afirma Participación Ciudadana en su Informe.

· Falta a la verdad Participación Ciudadana cuando afirma que la propuesta de Gerencia de Informática implica que el Presidente de la JCE sea el que decida en caso de desacuerdo, pues esta propuesta concede esa facultad al Pleno del organismo.

· Tampoco es verdad que el Ing. Franklin Frías haya ingresado a la Junta Central Electoral en el año 1991, pues su ingreso se produjo en el año 2001. En el año 1999 el Director de Informática era el señor Huáscar Frías, que fue sustituido posteriormente por el señor Henri Lizardo, que más tarde renunciaría en el año 2001.

· Otra mentira es afirmar que la actual Junta Central Electoral haya designado como Director de Informática al Ing. Franklin Frías, pues este ocupa esa posición de manera ininterrumpida desde que entró a la institución en el año 2001.

Todo parece indicar que Participación Ciudadana reitera la conducta de mentir con el propósito de debilitar a la Junta Central Electoral, violentando los principios que sustentan la participación de las organizaciones sociales como observadoras en los procesos electorales.

Subraya el magistrado Aquino Rodríguez que de conformidad con la Declaración de Principios Globales para la Observación y Monitoreo de Elecciones “la observación y monitoreo no partidario de elecciones realizado por organizaciones ciudadanas busca trabajar en cooperación con los órganos de gestión electoral, otras autoridades del Estado y otros actores interesados en el proceso electoral y no obstaculizar los procesos o a los funcionarios electorales, los contendientes o los votantes”.

Del mismo modo, agrega el Miembro Titular de la Junta Central Electoral que el Código de Conducta para Ciudadanas y Ciudadanos Observadores y Monitores No Partidarios de Elecciones, señala que es una obligación de un organismo de observación electoral independiente el “respetar el papel imparcial de las autoridades electorales en todos los niveles y en ningún momento interferir en forma ilegítima o inapropiada en la administración de las elecciones; y cooperar diligentemente con los funcionarios electorales imparciales y seguir las instrucciones legítimas de los mismos o de otras autoridades apropiadas relativas a la protección de la integridad electoral”.

Asimismo, debe también “informar de manera imparcial, exacta y oportuna todas las observaciones y hallazgos positivos y negativos con suficiente documentación de todos los problemas que permita la verificación de los eventos y con suficiente documentación de los aspectos positivos del proceso a fin de proveer una imagen completa y exacta de lo que sucedió”.

Participación Ciudadana, señala Aquino Rodríguez, se equivoca también al defender el derecho de exclusividad de observación del proceso electoral, pues todas las organizaciones sociales del país que se acrediten adecuadamente tienen la misma facultad para la observación del referido proceso electoral. “Pretender que Participación Ciudadana – añade la nota – es el único ente autorizado para observar las elecciones sería concederle a esa entidad un privilegio irritante contrario a los principios de igualdad que consagra la Constitución de la República”.

Destaca que es una pena que esa organización social que hizo innegables aportes a la democracia dominicana; haya tomado un derrotero de confrontación con el organismo comicial perdiendo la objetividad y la seriedad en el análisis de la situación del proceso electoral.

El Dr. José Ángel Aquino R. trabajó como Consultor en el movimiento cívico Participación Ciudadana desde el año 2003 al 2006. Una vez fue electo miembro de la Junta Central Electoral en el año 2006, los directivos de Participación Ciudadana iniciaron un proceso de exclusión de más de diez (10) funcionarios y técnicos de la entidad que entendían vinculados con él.

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