EL SUPERINTENDENTE DE LA SISALRIL SALUDA EL RESCATE DE SENANA Y SALUD SEGURA POR PARTE DEL GOBIERNO


Por Balbueno Medina 


Fernando Caamaño, Superintendente de Salud y Riesgos Laborales.


El Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, licenciado Fernando Caamaño, encomió la disposición gubernamental anunciada por el Vicepresidente de la República y por el Ministro de Trabajo, de proveer a las ARS SENASA y Salud Segura de los fondos que requieran para fortalecer sus finanzas.
El funcionario dijo que las informaciones ofrecidas por el doctor Rafael Alburquerque y el doctor Francisco Domínguez Brito, en el sentido de que ya han sido desembolsados al SENASA los 500 millones de pesos consignados en el presupuesto suplementario, constituyen un alivio para esa Administradora de Riesgos de Salud y que los otros recursos de los que disponga el gobierno conducirán al restablecimiento de sus finanzas.
Dijo que el auxilio económico a ambas ARS responde a la preocupación expuesta por la SISALRIL al Consejo Nacional de la Seguridad Social y que ahora resta que en el seno de ese organismo se decida sobre  el establecimiento de un per cápita adecuada para la financiación de la cobertura a los afiliados del Régimen Subsidiado que forman parte de la Cartera de SENASA.
Calificó como un logro de la institución la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia fallada en el mes de febrero del año en curso, que da como buena y válida la Resolución 112-2007 de la SISALRIL, dictada en atención a lo estipulado en el Art. 31 de la Ley 87-01 sobre la afiliación de los empleados públicos en el SENASA, la cual fue objetada  ante los tribunales por la Asociación de Empleados Universitarios en el año 2007.
Con respecto al proceso de traspaso al SENASA de los empleados públicos que actualmente se encuentran afiliados en diferentes ARS, dijo quetan pronto sea concluido el desarrollo de otros procesos tecnológicos previamente solicitados por la SISALRIL a la EPBD-UNIPAGO, será coordinado con dicha empresa el desarrollo de los procesos y aplicaciones  de informática que viabilizaran técnicamente la implementación de las cargas de afiliados, conforme a lo establecido en la Ley 87-01 y sus normas complementarias. 
Explicó las cargas para traspasos automáticos no es un procedimiento simple, ya que conllevan implicaciones y consecuencias que podrían afectar las actuales coberturas y los derechos de los afiliados y su núcleo familiar

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