PRI solicita procurador reactivar expediente corrupción de Trajano Santana


Por Balbueno Medina 




Los abogados del Partido Revolucionario Independiente (PRI), sometieron  ante el procurador de la republica el licenciado Francisco Domínguez Brito,  una instancia de solicitud de reactivación del expediente que esta depositado  en el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa (DEPRECO)  por malversación de los fondos del partido por el  pasado presidente Trajano Santana.
Los abogados Manuel Galván Luciano, David Turbi y Johnny Rodríguez denunciaron que el pasado presidente del PRI, Trajano Santana ha recibido treinta y siete millones setecientos mil pesos RD$37, 700,000.00 de la junta Central Electoral (JCE) a través de la ley 275-97 lo cual han sido utilizados para usos personales, cuando los recursos deberían ser utilizados en educación, formación política y crecimiento del partido.
Los abogados declararon que el procurador de la republica tiene que reactivar todos los expediente de corrupción sin distinción  para garantizar un buen uso de la justicia y promover que sean castigado todo aquel dominicano o ciudadano que cometa acto de corrupción y sea condenado para dar un ejemplo a la sociedad dominicana de que no existen privilegios de personas, raza, religión y clases sociales para los que cometan prevaricación del uso de los recursos del estado.
Afirmaron que la cámara de cuentas practicó una auditoria sobre los recursos y la distribución económica del Estado PRI, la cual arrojó que  Trajano Santana emitió cheques sin la documentación de soporte correspondiente y apertura de cuentas bancarias a titulo personal,  violó los Estatus Fundamentales del PRI  explícitamente del articulo 43 inciso 07 que establece  que las atribuciones del Comité Central Directivo son; estudiar y aprobar los presupuestos generales del partido y autorizar las trasferencias de fondos de uno a otro capitulo.
El expediente acusa al pasado presidente del PRI de uso ilícito de los recursos económicos, por abuso de confianza ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional con solicitud de tomar Medidas de Coerción por violación de los artículos 127,265, 266, 379, y 408 del código penal dominicano. Artículo 3 literales a, b y c 4 y 18 de la ley 72-02 sobre lavado de activos, en perjuicio del (PRI) de la sociedad y el estado dominicano.

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