LA JUNTA PROHÍBE A SUS MIEMBROS HABLAR DE LOS ASUNTOS TRATADOS EN EL PLENO
http://www.notamedin.net/2013/03/la-junta-prohibe-sus-miembros-hablar-de.html
Por Balbueno Medina
Durante la reunión de más de nueve horas efectuada por el Pleno de la Junta Central Electoral, en la sede nacional, los miembros acordaron que solo el presidente Roberto Rosario informará oficialmente de lo tratado en ese organismo.
A continuación el texto integro de la declaración aprobada por el Pleno de la Junta Central Electoral y leída a los medios de Comunicación por el presidente de ese organismo, Roberto Rosario:
En relación al punto punto No. 9 de la Agenda de esta fecha, el Pleno de la Junta Central Electoral en el uso de las atribuciones que
le confiere la ley, aprueba reiterar el
cumplimiento de las atribuciones contenidas en la Ley 275-97 y el Reglamento
Interno de la institución que, en su
Artículo 5, numeral 2 establece que “
son atribuciones exclusivas del
Presidente ser el
vocero oficial de la Junta
Central Electoral”.
A los mismos fines, el
Pleno de la institución se pronuncia en el sentido de acordar que
durante el desarrollo de las sesiones del Pleno ninguno de los miembros de este
órgano podrá dar a conocer o informar
respecto de las discusiones que se produzcan sobre los temas de la agenda ni
sobre las decisiones adoptadas sobre los mismos, por ningún medio.
Esta limitación es hasta tanto se dé cumplimiento a lo establecido en
el Artículo 9, numeral 8 del Reglamento Interno de la institución que establece
lo siguiente “ las decisiones de la Junta Central Electoral deberán ser
informadas por el Vocero de la institución de manera inmediata atraves de los
distintos medios informativos institucionales”. A tales fines, el Vocero de la Junta Central Electoral deberá cumplir con su
obligación en un tiempo prudente.
De igual manera,
se reitera el legítimo derecho reconocido por este Pleno a todos
sus Miembros de expresar sus puntos de vistas disidentes mediante los
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votos razonados o por cualquier otra vía, siempre
respetando las decisiones institucionalmente adoptadas en su contenido y su
ejecución.
Asimismo en relación a la decisión adoptada en el
Pleno anterior, de fecha 21 de febrero del año en curso, se acordó dar a conocer nuevamente el texto de las
siguientes decisiones:
Por otra parte, el Pleno de la JCE da por recibida la
comunicación de fecha 24 de enero 2013, a la firma del magistrado José Ángel
Aquino, mediante la cual informa de la
reunión sostenida por el citado magistrado con el Ministro de la Presidencia,
Señor Gustavo Montalvo.
Hace constar
este Pleno que no ha recibido
ningún documento escrito, mediante el cual el citado funcionario exprese “la
buena voluntad mostrada por el gobierno” para “realizar las gestiones
necesarias a fin de que se realicen los
ajustes que permitan palear la necesidades de la Junta Central Electoral
durante el transcurso del presente año”
Da constancia que en fecha 25 de septiembre del año
2012, se remitió al Poder Ejecutivo el Proyecto de Ley de Presupuesto y Gastos
Públicos que “ identifica los puntos más críticos y que ameritan mayor
atención”, así como las comunicaciones
de fecha 2 de noviembre del 2012
, mediante la cual se solicitó audiencia
en pleno para ser escuchados, sobre la cual no hemos recibido a la fecha
ninguna respuesta, como tampoco ha recibido respuestas la comunicación de fecha 15 de enero del 2013, de la
Presidencia de la JCE al Ministro de Hacienda, respecto a la distribución por
partida asignada en el Presupuesto.
Establecer que el informe de la Comisión del Voto en
el Exterior del día 22 del mes de agosto del 2012, fue preparado, previo a
la drástica reducción presupuestaria, y
que los acontecimientos posteriores al informe, al producirse la baja
asignación del presupuesto, agravaron la situación descrita en el mismo, de
insostenibilidad de este servicio hasta el año 2015, fecha a partir de la cual iniciaremos el
empadronamiento con fines electorales en el exterior, como establece la ley.
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Declarar que este Pleno, está abierto a recibir
cualquier propuesta formal, no oficiosa, en el interés de solventar las
necesidades presupuestarias y
financieras que permitan reabrir estos servicios en el exterior, que aunque no
constituyen una obligación de Ley, son una facilidad implementada por la
anterior Cámara Administrativa de esta JCE, para beneficio de la diáspora en el
exterior, que merece ser preservada.
En tal sentido, este Pleno, no habiendo recibido ninguna promesa, oficial y
documentada al respecto, da por cerrado este tema, que solo se reabrirá cuando
se produzcan hechos o acontecimientos que
nos permitan valorar la pertinencia de su discusión.
En relación
al punto No. 4 de la agenda del Pleno de esta fecha, relativo al Anteproyecto
de Ley Sobre Registro de Nacimientos de Hijos (as) de madres Extranjeras no
residentes en la República Dominicana y el Acta No. 01-2013 del 7 de enero de
2013, el Pleno de la Junta Central Electoral da constancia de lo siguiente:
1ro.- Que la Constitución de la República Dominicana, del 26
de Enero de 2010, en su CAPÍTULO V
SECCIÓN I, al tratar el tema de la nacionalidad, define quiénes son sujetos de
derechos para ser reconocidos como dominicanas y dominicanos, tal como lo
consagra en su artículo 18, en cuyo párrafo establece como una responsabilidad
de los poderes públicos, aplicar políticas
especiales para conservar y fortalecer los vínculos con sus nacionales en el
exterior, teniendo como meta lograr mayor integración.
Este concepto sobre la nacionalidad, que mantiene su rango
constitucional desde 1966, logra un enfoque más claro en la última reforma y
afianza el criterio que sobre este aspecto de la vida nacional, ha asumido la Suprema Corte de Justicia en su
momento.
Que al amparo de este criterio constitucional invariable, el
legislador dominicano aprobó la Ley 285-04, del
15 de agosto de 2004, que otorga a la Dirección General de Migración autonomía,
control y responsabilidad en todo lo
referente a la migración e inmigración de nacionales y extranjeros.
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La referida ley, en su artículo 6, numeral 3, establece:
“3.-
controlar la permanencia de extranjeros con relación a su situación migratoria
en el país, de acuerdo con lo dispuesto por esta ley y su reglamento”.
En su artículo 9, en relación con las atribuciones
del Consejo Nacional de Migración, en sus numerales 2 y 4 esta ley explicita:
2.- “Diseñar la
política migratoria nacional y planificar sus programas en coordinación con las
diversas dependencias atinentes del Estado, en particular con la Secretaria de
Estado que la integral.
4.- Recomendar
medidas especiales en materia migratoria, cuando se presenten situaciones
excepcionales que así lo ameriten”.
En relación al
Reglamento de Aplicación, contenido en el Decreto No. 613-11, el artículo 89 de la ley 285-04 establece lo
siguiente:
En virtud de
las valoraciones constitucionales y legales expuestas, el Pleno de la Junta
Central Electoral, en relación con “Anteproyecto de Ley Sobre Registro de Nacimientos de Hijos (as) de
madres Extranjeras no residentes en la República Dominicana”, acoge
la recomendación de la Comisión de Oficialía, contenida en el Acta No. 01-2013, del 17 de enero de
2013, cuyo dispositivo es el siguiente:
“Único: Desestimar el “Anteproyecto de Ley Sobre
Registro de Nacimientos de Hijos (as) de madres Extranjeras no residentes en la
República Dominicana”, y documentar los 22,673 casos de extranjeros que han
sido identificados en los Libros Registros de
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Nacimiento y remitirlos a la Dirección General de
Migración, para que esta institución tome la decisión al respecto”.
Se dispone la documentación, depuración y revisión
de los expedientes aludidos en la referida acta y su previa presentación al
Pleno de la JCE a fin de comprobar que
los mismos se encuentran dentro de los casos definidos en el Artículo 9 de la
Ley 285-04, numerales 2 y 4 de la Ley de Migración. Este mismo trato se aplicará
a cualquier otro expediente que reúnan las condiciones especiales que define el
artículo 9 de la ley de Migración.
Por otra parte, en el Informe del Presidente, se
informó que la Cámara de Cuentas de la República Dominicana dio inicio a la
auditoría solicitada por nuestra institución el pasado mes de octubre del año
2012, para auditar los recursos aportados por el Estado a la Junta Central Electoral y a los partidos políticos para el proceso
electoral de mayo del pasado año, de conformidad con la información
suministrada por la doctora Licelot Marte de Barrios.
En ese sentido, informamos que la Comisión de
Auditores de la Cámara de Cuentas ya se
encuentra instalada en nuestra institución y se le ha dotado de todas las
facilidades técnicas y de espacio físico
a fin de que puedan realizar su trabajo sin ningún tipo de inconvenientes.
Por otra parte, se le dio entrada para fines de agenda
para una próxima sesión a un proyecto
presentado por el Presidente de la Junta Central Electoral consistente en
asumir por parte de esta institución el Plan
”Quisqueya Aprende Contigo”, que
está siendo desarrollado por la Presidencia de la República, de conformidad con
el decreto presidencial No. 546-12.
Se aprobó además la Resolución sometida por la
magistrada Rosario Graciano de los Santos, Miembro Titular de esta
institución, sobre Políticas de Género
en la Junta Central Electoral.
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Asimismo se aprobaron
5 Actas de la Comisión de
Oficialías y varias Actas de la Comisión de Validación y Rehabilitados.
Con respecto al
Acta de la Reunión del Consejo Académico de la Escuela Nacional de Formación
Electoral y del Estado Civil, EFEC,. Se
decidió darle un visto y al
Informe suministrado por el Suplente del Presidente de la JCE, se le dio lectura.
Se dio entrada al oficio de fecha 14 de febrero del
año 2012, No. 3850 del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la firma del
Señor Canciller, Ingeniero Carlos Morales Troncoso, y también al Oficio DGM 032/2013 a la firma de la magistrada Rosario Graciano
de los Santos, Miembro titular de la JCE, que dá cuenta de la reunión de trabajo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, que tendrá lugar el 13 de marzo del
presente año en Washington, DC.
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