LA JUNTA PROHÍBE A SUS MIEMBROS HABLAR DE LOS ASUNTOS TRATADOS EN EL PLENO


 Por Balbueno Medina 







Durante la reunión de más de nueve horas efectuada por el Pleno de la Junta Central Electoral, en la sede nacional, los miembros acordaron que solo el presidente Roberto Rosario informará oficialmente de lo tratado en ese organismo.

continuación el texto integro de la declaración aprobada por el Pleno de la Junta Central Electoral y leída a los medios de Comunicación por el presidente de ese organismo, Roberto Rosario:
En relación al punto punto No. 9  de la Agenda de esta  fecha, el Pleno de la Junta Central  Electoral en el uso de las atribuciones que le confiere la ley, aprueba reiterar  el cumplimiento de las atribuciones contenidas en la Ley 275-97 y el Reglamento Interno  de la institución que, en su Artículo 5, numeral  2 establece  que  “ son  atribuciones exclusivas del Presidente  ser  el   vocero oficial  de la Junta Central Electoral”.
A los mismos fines, el  Pleno de la institución se pronuncia en el sentido de acordar que durante el desarrollo de las sesiones del Pleno ninguno de los miembros de este órgano podrá dar a conocer  o informar respecto de las discusiones que se produzcan sobre los temas de la agenda ni sobre las decisiones adoptadas sobre los mismos, por ningún medio.
Esta limitación es hasta  tanto se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9, numeral 8 del Reglamento Interno de la institución que establece lo siguiente “ las decisiones de la Junta Central Electoral deberán ser informadas por el Vocero de la institución de manera inmediata atraves de los distintos medios informativos institucionales”. A tales fines,  el Vocero de la Junta  Central Electoral deberá cumplir con su obligación en un tiempo prudente.
De igual manera,  se reitera el legítimo derecho reconocido por este  Pleno a todos  sus Miembros de expresar sus puntos de vistas disidentes mediante los
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votos razonados o por cualquier otra vía, siempre respetando las decisiones institucionalmente adoptadas en su contenido y su ejecución.
Asimismo en relación a la decisión adoptada en el Pleno anterior, de fecha 21 de febrero del año en curso, se acordó  dar a conocer nuevamente el texto de las siguientes decisiones:
Por otra parte, el Pleno de la JCE da por recibida la comunicación de fecha 24 de enero 2013, a la firma del magistrado José Ángel Aquino, mediante la cual informa  de la reunión sostenida por el citado magistrado con el Ministro de la Presidencia, Señor Gustavo Montalvo.
Hace constar  este Pleno  que no ha recibido ningún documento escrito, mediante el cual el citado funcionario exprese “la buena voluntad mostrada por el gobierno” para “realizar las gestiones necesarias a fin de que se realicen  los ajustes que permitan palear la necesidades de la Junta Central Electoral durante el transcurso del presente año”
Da constancia que en fecha 25 de septiembre del año 2012, se remitió al Poder Ejecutivo el Proyecto de Ley de Presupuesto y Gastos Públicos que “ identifica los puntos más críticos y que ameritan mayor atención”, así como las comunicaciones  de fecha 2 de noviembre del  2012 , mediante la cual se solicitó  audiencia en pleno para ser escuchados, sobre la cual no hemos recibido a la fecha ninguna respuesta, como tampoco ha recibido respuestas la comunicación  de fecha 15 de enero del 2013, de la Presidencia de la JCE al Ministro de Hacienda, respecto a la distribución por partida asignada en el Presupuesto.
Establecer que el informe de la Comisión del Voto en el Exterior del día 22 del mes de agosto del 2012, fue preparado, previo a la  drástica reducción presupuestaria, y que los acontecimientos posteriores al informe, al producirse la baja asignación del presupuesto, agravaron la situación descrita en el mismo, de insostenibilidad de este servicio hasta el año 2015, fecha a  partir de la cual iniciaremos el empadronamiento con fines electorales en el exterior, como establece la ley.

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Declarar que este Pleno, está abierto a recibir cualquier propuesta formal, no oficiosa, en el interés de solventar las necesidades presupuestarias  y financieras que permitan reabrir estos servicios en el exterior, que aunque no constituyen una obligación de Ley, son una facilidad implementada por la anterior Cámara Administrativa de esta JCE, para beneficio de la diáspora en el exterior, que merece ser preservada.
En tal sentido, este Pleno, no  habiendo recibido ninguna promesa, oficial y documentada al respecto, da por cerrado este tema, que solo se reabrirá cuando se produzcan hechos o acontecimientos que  nos permitan valorar la pertinencia de su discusión.

En relación al punto No. 4 de la agenda del Pleno de esta fecha, relativo al  Anteproyecto de Ley Sobre Registro de Nacimientos de Hijos (as) de madres Extranjeras no residentes en la República Dominicana y el Acta No. 01-2013 del 7 de enero de 2013, el Pleno de la Junta Central Electoral da constancia de lo siguiente:

1ro.- Que la Constitución de la República Dominicana, del 26 de Enero de 2010, en su  CAPÍTULO V SECCIÓN I, al tratar el tema de la nacionalidad, define quiénes son sujetos de derechos para ser reconocidos como dominicanas y dominicanos, tal como lo consagra en su artículo 18, en cuyo párrafo establece como una responsabilidad de los poderes públicos, aplicar políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos con sus nacionales en el exterior, teniendo como meta lograr mayor integración.

Este concepto sobre la nacionalidad, que mantiene su rango constitucional desde 1966, logra un enfoque más claro en la última reforma y afianza el criterio que sobre este aspecto de la vida nacional,  ha asumido la Suprema Corte de Justicia en su momento.

Que al amparo de este criterio constitucional invariable, el legislador dominicano aprobó la Ley 285-04, del  15 de agosto de 2004, que otorga a la Dirección General de Migración autonomía, control y responsabilidad  en todo lo referente a la migración e inmigración de nacionales y extranjeros.

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La referida ley, en su artículo 6, numeral 3, establece:
“3.- controlar la permanencia de extranjeros con relación a su situación migratoria en el país, de acuerdo con lo dispuesto por esta ley y su reglamento”.



En su artículo 9, en relación con las atribuciones del Consejo Nacional de Migración, en sus numerales 2 y 4 esta ley explicita:

2.- “Diseñar la política migratoria nacional y planificar sus programas en coordinación con las diversas dependencias atinentes del Estado, en particular con la Secretaria de Estado que la integral.
4.- Recomendar medidas especiales en materia migratoria, cuando se presenten situaciones excepcionales que así lo ameriten”.

En relación al Reglamento de Aplicación, contenido en el Decreto  No. 613-11, el artículo 89 de la ley 285-04 establece lo siguiente:

En virtud de las valoraciones constitucionales y legales expuestas, el Pleno de la Junta Central Electoral, en relación con “Anteproyecto de Ley Sobre Registro de Nacimientos de Hijos (as) de madres Extranjeras no residentes en la República Dominicana”, acoge la recomendación de la Comisión de Oficialía, contenida en el Acta No. 01-2013, del 17 de enero de 2013, cuyo dispositivo es el siguiente:
“Único: Desestimar el “Anteproyecto de Ley Sobre Registro de Nacimientos de Hijos (as) de madres Extranjeras no residentes en la República Dominicana”, y documentar los 22,673 casos de extranjeros que han sido identificados en los Libros Registros de

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Nacimiento y remitirlos a la Dirección General de Migración, para que esta institución tome la decisión al respecto”. 

Se dispone la documentación, depuración y revisión de los expedientes aludidos en la referida acta y su previa presentación al Pleno de la JCE a fin de  comprobar que los mismos se encuentran dentro de los casos definidos en el Artículo 9 de la Ley 285-04, numerales 2 y 4 de la Ley de Migración. Este mismo trato se aplicará a cualquier  otro expediente que reúnan  las condiciones especiales que define el artículo 9 de la  ley de Migración.

Por otra parte, en el Informe del Presidente, se informó que la Cámara de Cuentas de la República Dominicana dio inicio a la auditoría solicitada por nuestra institución el pasado mes de octubre del año 2012, para auditar los  recursos  aportados por el  Estado a la Junta Central Electoral  y a los partidos políticos para el proceso electoral de mayo del pasado año, de conformidad con la información suministrada por la doctora Licelot Marte de Barrios.
En ese sentido, informamos que la Comisión de Auditores de la Cámara de Cuentas  ya se encuentra instalada en nuestra institución y se le ha dotado de todas las facilidades técnicas y de espacio  físico a fin de que puedan realizar su trabajo sin ningún tipo de inconvenientes.
Por otra parte, se le dio entrada para fines de agenda para una próxima sesión  a un proyecto presentado por el Presidente de la Junta Central Electoral consistente en asumir por parte de esta institución el Plan  ”Quisqueya Aprende Contigo”,  que está siendo desarrollado por la Presidencia de la República, de conformidad con el decreto presidencial  No. 546-12.
Se aprobó además la Resolución sometida por la magistrada Rosario Graciano de los Santos, Miembro Titular de esta institución,  sobre Políticas de Género en la Junta Central Electoral.

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Asimismo se aprobaron  5  Actas de la Comisión de Oficialías y varias Actas de la Comisión de Validación y Rehabilitados.
Con  respecto al Acta de la Reunión del Consejo Académico de la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil, EFEC,.  Se decidió  darle un visto  y al  Informe suministrado por el Suplente del Presidente de la JCE,  se le dio lectura.
Se dio entrada al oficio de fecha 14 de febrero del año 2012, No. 3850 del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la firma del Señor Canciller, Ingeniero Carlos Morales Troncoso, y  también al Oficio DGM 032/2013  a la firma de la magistrada Rosario Graciano de los Santos, Miembro titular de la JCE, que dá cuenta  de la reunión de trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, que tendrá lugar el 13 de marzo del presente año en Washington, DC.

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