Ministerio Público desestima querella contra Banco Popular Dominicano
http://www.notamedin.net/2013/03/ministerio-publico-desestima-querella.html
Balbueno Medina
Considera
demandantes hicieron uso abusivo de las vías del derecho
Santo Domingo, D.N.- El
Ministerio Público desestimó, mediante una Constancia de Notificación de
Dictamen, la querella por supuesta difamación e injuria y presunto delito
electrónico de alta tecnología que las empresas Dream Casinos Corporation, Empresas
de Negocios B.S.E., Dream Lotto D.C.C., Coral Coast Enterteinment y Dream Kiosk
Solutions, de capital canadiense, habían interpuesto contra el Banco Popular
Dominicano, el 27 de diciembre del pasado año, dado que los supuestos medios
probatorios suministrados por la defensa de la empresa “violan el artículo 6 de
la Ley 53-07, así como el Artículo 26 del Código Procesal Penal”, y por cuanto
“los querellantes no han suministrado al ministerio público los elementos
necesarios para demostrar el origen lícito de la prueba en la que sustentan el
proceso”.
La querella se origina luego
que la entidad financiera cerrara, con apego al protocolo de rigor, las cuentas
de la empresa de casinos y otros juegos de azar, a raíz de un requerimiento de
la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana a varios bancos
comerciales del país, fechado el 24 de agosto de 2012, sobre la necesidad de
reportar posibles transacciones consideradas sospechosas que fueron efectuadas,
desde Canadá, por parte de uno de los inversionistas canadienses de la empresa.
La Constancia de
Notificación de Dictamen, emitida por el Procurador Fiscal del Distrito
Nacional, Carlos Vidal Montilla, director del Departamento de Sistema de
Atención, subraya que “es papel de la Superintendencia de Bancos solicitar ese
tipo de información y es obligación de los bancos suministrarla a la
Superintendencia”. A este tenor, ninguna entidad financiera está obligada a
realizar negocios con personas que no desea tener como clientes. Tanto el banco
como el cliente pueden dar por terminada la relación contractual sin mediar
causa o justificación alguna. Sobre la institución bancaria sólo pesa la
obligación legal y contractual de notificar previamente al cliente dicha
decisión. En adición, todos los contratos de la institución con sus clientes prevén
una cláusula que dispone expresamente la posibilidad del banco de suspender o
cancelar en cualquier momento el producto a que haga referencia dicho acuerdo,
previa comunicación al cliente.
El Dictamen, fechado el
18 de marzo de 2013, establece como conclusión que declara inadmisible la
querella interpuesta por los canadienses Andrew Michel Pajak, gerente de las
empresas Dream Casinos Corporation, Empresas de Negocios B.S.E., Dream Lotto
D.C.C., Coral Coast Enterteinment y Dream Kiosk Solutions, y Austin Persico,
dado que “los medios de prueba aportados por la parte querellante fueron
obtenidos de forma espuria lo que determina el uso abusivo de las vías del
derecho, que no se encuentra consagrado”.
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