La Junta Central Electoral ordena congelación de programas sociales del Congreso Nacional,

Por Balbueno Medina 





A continuación presentamos el texto completo de la resolución aprobada por la Junta Central Electoral (JCE), en la que hace varias prohibiciones a instituciones del Estado en medio de la presente campaña electoral 

La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, institución de Derecho Público, establecida en la Constitución de la República y regida por la Ley Electoral No.275-97, del 21 de diciembre del 1997, y sus modificaciones, regularmente constituida en su sede principal, sita en la intersección formada por las avenidas Luperón y 27 de Febrero en Santo Domingo, Distrito Nacional, frente a la "Plaza de la Bandera", integrada,  por el Dr. Roberto Rosario Márquez Presidente;  Dra. Rosario Graciano de los Santos; Miembro Titular; Dr. José Ángel Aquino Rodríguez, Miembro Titular; Dr. César Francisco Féliz Féliz, Miembro Titular; Lic. Eddy de Jesús Olivares Ortega,  Miembro  Titular;  asistidos  por el Dr. Ramón Hilario Espiñeira Ceballos, Secretario General.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana.

VISTA: La Ley Electoral No. 275-97 del 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones.

VISTA: Proclama Electoral,  dictada por el Pleno de la Junta Central Electoral el 02 de febrero de 2016,  convocando a las elecciones generales ordinarias a efectuarse el 15 de mayo de 2016.

VISTA: La comunicación del 08 de febrero del 2016, del Partido Alianza País, recibida en la Secretaría General de la Junta Central Electoral el 09 de febrero del 2016.

Vista: La comunicación del Partido Fuerza Nacional Progresista, del 12 de febrero del año 2016, recibida en la Secretaría de la Junta Central Electoral en esa misma fecha.

VISTA: La comunicación del Partido Revolucionario Moderno, del 12 de febrero del año 2016, recibida en la Secretaría General en esa misma fecha.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que dispone la Ley Electoral 275-97 en su artículo 87, el Pleno de la Junta Central Electoral, en fecha 02 de febrero de 2016, dictó la Resolución que declaró abierto el período electoral, para las Elecciones Generales Presidenciales, Vice-Presidenciales, Congresuales y Municipales, a celebrarse el día 15 de mayo de 2016.

CONSIDERANDO: Que mediante comunicación de fecha 08 de febrero de 2016, suscrita por el señor Guillermo Moreno, presidente de Alianza País, se solicita al Pleno de la Junta Central Electoral tomar medidas tendentes a evitar el uso de recursos del Estado en la campaña electoral, haciendo énfasis en lo relacionado con la publicidad en medios oficiales; así como exigir a todos los funcionarios que además son candidatos a puestos electivos, tomar licencia en el ejercicio de sus posiciones públicas, como forma de prevenir el uso privilegiado de los recursos bajo sus gerencias.

CONSIDERANDO: Que mediante comunicación dirigida al Pleno de la Junta Central Electoral en fecha 12 de febrero del año 2016, el licenciado Vinicio A. Castillo Semán, Diputado del Distrito Nacional, denuncia el uso de la cuenta @PresidenciaRD, citando un tuit que a su entender es proselitismo en favor de “la candidatura presidencial del Lic. Danilo Medina Sánchez…”, y en tal sentido solicita al Pleno, “UNICO: Que intervenga, conforme a sus facultades constitucionales, solicitando a la Presidencia de la República abstenerse de usar la plataforma tecnológica de redes sociales oficiales en la difusión de mensajes electorales o proselitistas en favor del Presidente de la República y Candidato a la Reelección Danilo Medina Sánchez”.

CONSIDERANDO: Que mediante comunicación de fecha 12 de febrero de 2016, dirigida al Pleno de la Junta Central Electoral, los licenciados Andrés Bautista García y Jesús Vásquez Martínez, presidente y Secretario General del Partido Revolucionario Moderno, respectivamente, manifiestan estar preocupados por “el gasto excesivo y uso de los recursos del Estado” en que de acuerdo a los suscribientes incurre el Partido de la Liberación Dominicana”, y en tal virtud solicitan “limitar los gastos en que los partidos políticos que participan en el actual proceso puedan incurrir, así como tomar las acciones necesarias para que se haga transparente el origen de dichos fondos, y contribuir de ese modo a un mínimo de equidad, igualdad y transparencia en las elecciones venideras”.

CONSIDERANDO: Que en relación a la solicitud que la JCE exija a los funcionarios que asuman candidaturas, tomar una licencia en el ejercicio de sus responsabilidades, el artículo 69 de la Ley 275-97, párrafo I, establece lo siguiente: Todo funcionario o empleado público de los organismos autónomos del Estado y de los ayuntamientos, que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sean postulados por una agrupación o partido político para cargos de presidente y vicepresidente de la República, senador, diputado y síndico municipal y regidores, desde el momento en que su candidatura sea aceptada por la junta electoral correspondiente, quedará suspendido en sus funciones ipso-facto, con disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de las elecciones”; y en su párrafo II, dice: “Se exceptúan de estas disposiciones los postulados a tales cargos que, al momento de la aceptación de su candidatura, ocupen cargos electivos. Pero no podrán prevalerse de su condición en actos públicos o ante los medios de comunicación para no crear desigualdad frente a los demás candidatos”.  

CONSIDERANDO: Que en relación al pedimento de esta organización política, para que la JCE disponga de una distribución igualitaria para el acceso de los partidos a los medios de comunicación propiedad del Estado Dominicano, el Pleno de la Junta Central Electoral, en virtud de lo que establece el artículo 94 de la Ley 275-97, en el pasado, ha tomado medidas para garantizar la participación de las organizaciones políticas en los medios de comunicación, propiedad o administrados por el Estado.

CONSIDERANDO: Que el artículo 94 sobre igualdad de acceso a medios de divulgación, en su letra “d”, establece lo siguiente: “Una vez concluido el plazo para la presentación de candidaturas y aprobadas éstas, la Junta Central Electoral dispondrá que, a los partidos y/o alianzas o coaliciones que hubieren inscrito candidatos presidenciales, congresionales y municipales, se les concedan espacios gratuitos para promover sus candidaturas y programas en los medios de masa electrónicos de radio y televisión propiedad del Estado. Dichos espacios deberán ser asignados conforme a los principios de equidad e igualdad.”

CONSIDERANDO: Que la condición indicada precedentemente de presentación y aprobación de candidaturas, no se ha configurado por no haber concluido el plazo de ley, por lo que resultaría extemporáneo tomar una medida cautelar para garantizar el derecho consignado a favor de las organizaciones políticas, en la Ley Electoral, sino que más bien procede dictar una instrucción para que esta medida inicie su ejecución en tiempo oportuno.

CONSIDERANDO: Que en relación con la información formulada por el diputado
Vinicio A. Castillo Semán, de que a trav
és de la cuenta @PresidenciaRD, fue divulgada una consigna proselitista en contra de la oposición, la Junta Central Electoral pudo verificar y contactar que ciertamente, desde la cuenta oficial de la Presidencia de la República,  se emitió el tuit que se puede interpretar como de proselitismo, que no se corresponde con la promoción institucional del Gobierno.

CONSIDERANDO: Que el tuit a que se hace referencia se produjo a partir de la apertura de la campaña electoral, lo que permite valorar como un hecho a observar dentro de este período, proclamado su inicio el 02 de febrero en curso.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que establece la Ley Electoral en su artículo 45, se prohíbe a los partidos y organizaciones, usar, en cualquier forma, y a cualquier título los bienes del Estado, de las provincias y de los municipios o de los fondos públicos, en provecho propio o de los candidatos por ellos postulados, salvo la contribución electoral señalada en la presente ley.



CONSIDERANDO: Que frente a esta previsión, consignada en la Ley Electoral, corresponde a la Junta Central Electoral, tomar las medidas necesarias para evitar la que se presenten situaciones que produzcan condiciones desiguales en la competencia.

CONSIDERANDO: En relación a la instancia depositada por el Partido Revolucionario Moderno, se establece lo siguiente: “Al respecto pueden ustedes recabar informaciones en los datos que ofrece el reconocido y acredita consultor económico y congresual José Rijo Presbot, disponible en la prensa, quien ha revelado al país que en lo que va de ejecución presupuestaria de este año, en el capítulo correspondiente al mes de enero, el gobierno ha invertido 480 millones de pesos en publicidad, una partida ostensiblemente por encima del promedio de gastos mensual en este renglón, lo que apunta a un exceso incuestionablemente relacionado con la campaña gubernamental en favor del presidente-candidato”.

CONSIDERANDO: Que independientemente de la veracidad o no de la denuncia, la misma se contrae al mes de enero, período en el cual la Junta Central Electoral, de conformidad con la Ley, no había declarado abierto el período electoral, cayendo esta denuncia en el ámbito de las actividades gubernamentales, a ser valoradas por otros órganos del Estado, con atribución para ello, como la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas.

CONSIDERANDO: Que el período electoral inició con la proclama dictada el 02 de febrero de 2016, con la cual quedó abierta de manera oficial la campaña, a partir de la cual la Junta Central Electoral pudiera tomar las medidas cautelares que procedieren en cada caso; por lo que, sin necesidad de examinar el fondo de los hechos contenidos en la comunicación, se debe declarar extemporánea la solicitud, por ser atribución de otros órganos estatales, cuando se produce fuera del período electoral. Esto, en correspondencia con el artículo 6 de la Ley Electoral 275-97, referido las atribuciones de la Junta Central Electoral, que en literal d, establece: “Disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral, y dictar, dentro de las atribuciones que le confiere la ley, todas las instrucciones que juzgue necesarias y/o convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho del voto. Dichas medidas tendrán carácter transitorio y sólo podrán ser dictadas y surtir efectos durante el período electoral de las elecciones de que se trate”

La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, en ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y reglamentarias, resuelve:

PRIMERO: Disponer, como al efecto dispone, que en las cuentas de los órganos del Estado, sean éstas de los tres Poderes clásicos, o de cualquier otro organismo estatal; tales como páginas web, cuenta de Twitter, Facebook, o cualquier otra de las herramientas de trabajo en las redes sociales, de uso oficial de las instituciones públicas, sus administradores deben abstenerse de utilizar estas plataformas para difundir mensajes o imágenes que se identifiquen con un candidato, partido u organización política, sea de manera abierta o subliminal, directa o indirecta,   .

SEGUNDO: Declarar, como al efecto declara, que en relación al pedimento formulado por la organización política Alianza País, de “exigir a los funcionarios que asuman una candidatura a tomar una licencia en el ejercicio de sus responsabilidades…”, que una vez se depositen las propuestas de candidaturas, y las mismas sean admitidas el Pleno de la Junta Central Electoral evaluará, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Electoral, en cuáles casos debe procederse de conformidad con la solicitud de dicha organización, y garantizar la aplicación estricta de la Ley, en ese sentido.

TERCERO: Instruir, como al efecto instruye, a la Secretaría General, la Dirección de Elecciones, la Consultoría Jurídica y la Dirección de Comunicaciones, para que presenten al Pleno un informe respecto de los medios de comunicación que son propiedad o se encuentran bajo la administración del Estado; con sugerencias y recomendaciones respecto de una distribución igualitaria de los tiempos de acceso de los partidos políticos a los mismos. Todo en interés de garantizar que durante todo el período electoral prevalezca el principio de igualdad y equidad, respecto de la difusión de los mensajes de los partidos y candidatos al público, a fin de dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 94 de la Ley Electoral 275-97, “una vez concluido el plazo para la presentación de candidaturas y aprobadas éstas”. Hasta tanto esto suceda, es decir, se hagan las asignaciones de espacios y la distribución a los diferentes partidos y candidatos, los administradores de estos medios de comunicación deben abstenerse de difundir informaciones y publicidad de carácter político electoral, que no sean los institucionales procedentes de diversos órganos del Estado.

CUARTO: Hacer constar, como al afecto da constancia, de que la denuncia presentada por ante el Pleno de la Junta Central Electoral, sobre gasto excesivo en publicidad gubernamental, se contrae a hechos y situaciones ocurridos en el mes de enero del año en curso, con anterioridad a la Proclama dictada el 02 de febrero, momento a partir del cual se declaró formalmente abierto el período electoral, de conformidad con los artículos 87 y 88 de la Ley 275-97. Siendo en consecuencia, competencia de la Contraloría General de la República o de la Cámara de Cuentas, el examen de esta denuncia.

QUINTO: Disponer, como al efecto dispone, que la Junta Central Electoral se valdrá de los medios que dispone, para el monitoreo de la publicidad electoral durante el período de campaña, a fin de examinar, en cada caso, y verificar si en el mismo se está actuando de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia; y  proceder a analizar en términos cuantitativo, cualitativos  y legales, además de monitorear el costo de la publicidad y  propaganda por los  medios electrónicos y prensa escrita.   Para estos fines, la JCE podrá contratar los servicios de las empresas del sector privado que determine y  consultará  las instancias públicas correspondientes, para constatar mediante facturas, la veracidad de la información recibida.

SEXTO: Disponer, como en efecto dispone,  la admonición pública, en la persona del licenciado Roberto Rodríguez De Marchena, en su calidad de responsable de la cuenta twitter que dio lugar a la disposición primera de esta resolución.

SEPTIMO: Ordenar, como al efecto ordena, la notificación a las partes, y publicación de la presente decisión en los medios electrónicos propios de la plataforma tecnológica de la JCE, la tablilla de publicaciones y cualquier otro medio de amplia circulación.

Dado en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los diez y siete (17) días del mes de febrero del año dos mil once (2016).


DR. ROBERTO ROSARIO MÁRQUEZ
Presidente de la Junta Central Electoral



DRA. ROSARIO GRACIANO


DR. JOSÉ ÁNGEL AQUINO RODRÍGUEZ
Miembro Titular
Miembro Titular



DR. CÉSAR FRANCISCO FÉLIZ F.


LIC. EDDY DE JS. OLIVARES ORTEGA
Miembro Titular
Miembro Titular


DR. RAMÓN HILARIO ESPIÑEIRA CEBALLOS

Secretario General

Related

Política 2482951125047626436

Publicar un comentarioDefault Comments

emo-but-icon

item