La Junta Central Electoral ordena congelación de programas sociales del Congreso Nacional,
http://www.notamedin.net/2016/02/la-junta-central-electoral-ordena.html
Por Balbueno Medina
A continuación presentamos el texto completo de la resolución aprobada por la Junta Central Electoral (JCE), en la que hace varias prohibiciones a instituciones del Estado en medio de la presente campaña electoral
La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, institución de Derecho Público,
establecida en la
Constitución de la República y regida por la Ley Electoral
No.275 -97, del 21 de diciembre del 1997, y sus
modificaciones, regularmente constituida en su sede principal, sita en la
intersección formada por las avenidas Luperón y 27 de Febrero en Santo Domingo,
Distrito Nacional, frente a la
"Plaza de la
Bandera ", integrada,
por el Dr. Roberto Rosario
Márquez Presidente; Dra. Rosario Graciano de los
Santos; Miembro Titular; Dr. José Ángel Aquino Rodríguez, Miembro Titular; Dr. César Francisco
Féliz Féliz, Miembro Titular; Lic. Eddy de Jesús
Olivares Ortega, Miembro Titular; asistidos por el Dr.
Ramón Hilario Espiñeira Ceballos, Secretario General.
VISTA: La Constitución de
la República Dominicana.
VISTA: La Ley Electoral
No. 275-97 del 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones.
VISTA: Proclama Electoral,
dictada por el Pleno de la Junta Central
Electoral el 02 de febrero de 2016,
convocando a las elecciones generales ordinarias a efectuarse el 15 de
mayo de 2016.
VISTA: La
comunicación del 08 de febrero del 2016, del Partido Alianza País, recibida en
la Secretaría General de la Junta Central Electoral el 09 de febrero del 2016.
Vista: La comunicación del
Partido Fuerza Nacional Progresista, del 12 de febrero del año 2016, recibida
en la Secretaría de la Junta Central Electoral en esa misma fecha.
VISTA: La
comunicación del Partido Revolucionario Moderno, del 12 de febrero del año
2016, recibida en la Secretaría General en esa misma fecha.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo que dispone la Ley Electoral 275-97 en su artículo 87,
el Pleno de la Junta Central Electoral, en fecha 02 de febrero de 2016, dictó
la Resolución que
declaró abierto el período electoral, para las Elecciones
Generales Presidenciales, Vice-Presidenciales, Congresuales y Municipales, a
celebrarse el día 15 de mayo de 2016.
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de fecha 08 de febrero de 2016, suscrita por el señor
Guillermo Moreno, presidente de Alianza País, se solicita al Pleno de la Junta
Central Electoral tomar medidas tendentes a evitar el uso de recursos del
Estado en la campaña electoral, haciendo énfasis en lo relacionado con la
publicidad en medios oficiales; así como exigir a todos los funcionarios que además
son candidatos a puestos electivos, tomar licencia en el ejercicio de sus
posiciones públicas, como forma de prevenir el uso privilegiado de los recursos
bajo sus gerencias.
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación dirigida al Pleno de la Junta Central Electoral en
fecha 12 de febrero del año 2016, el licenciado Vinicio A. Castillo Semán,
Diputado del Distrito Nacional, denuncia el uso de la cuenta @PresidenciaRD,
citando un tuit que a su entender es proselitismo en favor de “la candidatura
presidencial del Lic. Danilo Medina Sánchez…”, y en tal sentido solicita al
Pleno, “UNICO: Que intervenga, conforme a sus facultades constitucionales,
solicitando a la Presidencia de la República abstenerse de usar la plataforma
tecnológica de redes sociales oficiales en la difusión de mensajes electorales
o proselitistas en favor del Presidente de la República y Candidato a la
Reelección Danilo Medina Sánchez”.
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de fecha 12 de febrero de 2016, dirigida al Pleno de
la Junta Central Electoral, los licenciados Andrés Bautista García y Jesús
Vásquez Martínez, presidente y Secretario General del Partido Revolucionario
Moderno, respectivamente, manifiestan estar preocupados por “el gasto excesivo
y uso de los recursos del Estado” en que de acuerdo a los suscribientes incurre
el Partido de la Liberación Dominicana”, y en tal virtud solicitan “limitar los
gastos en que los partidos políticos que participan en el actual proceso puedan
incurrir, así como tomar las acciones necesarias para que se haga transparente
el origen de dichos fondos, y contribuir de ese modo a un mínimo de equidad,
igualdad y transparencia en las elecciones venideras”.
CONSIDERANDO:
Que en relación a la solicitud que la JCE exija a los funcionarios que asuman
candidaturas, tomar una licencia en el ejercicio de sus responsabilidades, el
artículo 69 de la Ley 275-97, párrafo I, establece lo siguiente: “Todo
funcionario o empleado público de los organismos autónomos del Estado y de los
ayuntamientos, que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sean postulados
por una agrupación o partido político para cargos de presidente y vicepresidente
de la República, senador, diputado y síndico municipal y regidores, desde el
momento en que su candidatura sea aceptada por la junta electoral
correspondiente, quedará suspendido en sus funciones ipso-facto, con disfrute
de sueldo, hasta el día siguiente de las elecciones”; y en su párrafo II, dice:
“Se
exceptúan de estas disposiciones los postulados a tales cargos que, al momento
de la aceptación de su candidatura, ocupen cargos electivos. Pero no podrán
prevalerse de su condición en actos públicos o ante los medios de comunicación
para no crear desigualdad frente a los demás candidatos”.
CONSIDERANDO:
Que en relación al pedimento de esta organización política, para que la JCE
disponga de una distribución igualitaria para el acceso de los partidos a los
medios de comunicación propiedad del Estado Dominicano, el Pleno de la Junta
Central Electoral, en virtud de lo que establece el artículo 94 de la Ley
275-97, en el pasado, ha tomado medidas para garantizar la participación de las
organizaciones políticas en los medios de comunicación, propiedad o
administrados por el Estado.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 94 sobre igualdad de acceso a medios de divulgación, en su
letra “d”, establece lo siguiente: “Una vez concluido el plazo para la presentación
de candidaturas y aprobadas éstas, la Junta Central Electoral dispondrá que, a
los partidos y/o alianzas o coaliciones que hubieren inscrito candidatos
presidenciales, congresionales y municipales, se les concedan espacios
gratuitos para promover sus candidaturas y programas en los medios de masa
electrónicos de radio y televisión propiedad del Estado. Dichos espacios
deberán ser asignados conforme a los principios de equidad e igualdad.”
CONSIDERANDO: Que
la condición indicada precedentemente de presentación y aprobación de
candidaturas, no se ha configurado por no haber concluido el plazo de ley, por
lo que resultaría extemporáneo tomar una medida cautelar para garantizar el
derecho consignado a favor de las organizaciones políticas, en la Ley Electoral,
sino que más bien procede dictar una instrucción para que esta medida inicie su
ejecución en tiempo oportuno.
CONSIDERANDO:
Que en relación con la información formulada por el diputado
Vinicio A. Castillo Semán, de que a través de la cuenta @PresidenciaRD, fue divulgada una consigna proselitista en contra de la oposición, la Junta Central Electoral pudo verificar y contactar que ciertamente, desde la cuenta oficial de la Presidencia de la República, se emitió el tuit que se puede interpretar como de proselitismo, que no se corresponde con la promoción institucional del Gobierno.
Vinicio A. Castillo Semán, de que a través de la cuenta @PresidenciaRD, fue divulgada una consigna proselitista en contra de la oposición, la Junta Central Electoral pudo verificar y contactar que ciertamente, desde la cuenta oficial de la Presidencia de la República, se emitió el tuit que se puede interpretar como de proselitismo, que no se corresponde con la promoción institucional del Gobierno.
CONSIDERANDO:
Que el tuit a que se hace referencia se produjo a partir de la apertura de la
campaña electoral, lo que permite valorar como un hecho a observar dentro de
este período, proclamado su inicio el 02 de febrero en curso.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo que establece la Ley Electoral en su artículo 45, se
prohíbe a los partidos y organizaciones, usar, en cualquier forma, y a cualquier
título los bienes del Estado, de las provincias y de los municipios o de los
fondos públicos, en provecho propio o de los candidatos por ellos postulados,
salvo la contribución electoral señalada en la presente ley.
CONSIDERANDO: Que
frente a esta previsión, consignada en la Ley Electoral, corresponde a la Junta
Central Electoral, tomar las medidas necesarias para evitar la que se presenten
situaciones que produzcan condiciones desiguales en la competencia.
CONSIDERANDO: En
relación a la instancia depositada por el Partido Revolucionario Moderno, se
establece lo siguiente: “Al respecto pueden ustedes recabar informaciones en
los datos que ofrece el reconocido y acredita consultor económico y congresual
José Rijo Presbot, disponible en la prensa, quien ha revelado al país que en lo
que va de ejecución presupuestaria de este año, en el capítulo correspondiente
al mes de enero, el gobierno ha invertido 480 millones de pesos en publicidad,
una partida ostensiblemente por encima del promedio de gastos mensual en este
renglón, lo que apunta a un exceso incuestionablemente relacionado con la
campaña gubernamental en favor del presidente-candidato”.
CONSIDERANDO: Que
independientemente de la veracidad o no de la denuncia, la misma se contrae al
mes de enero, período en el cual la Junta Central Electoral, de conformidad con
la Ley, no había declarado abierto el período electoral, cayendo esta denuncia
en el ámbito de las actividades gubernamentales, a ser valoradas por otros
órganos del Estado, con atribución para ello, como la Contraloría General de la
República y la Cámara
de Cuentas.
CONSIDERANDO: Que
el período electoral inició con la proclama dictada el 02 de febrero de 2016,
con la cual quedó abierta de manera oficial la campaña, a partir de la cual la
Junta Central Electoral pudiera tomar las medidas cautelares que procedieren en
cada caso; por lo que, sin necesidad de examinar el fondo de los hechos
contenidos en la comunicación, se debe declarar extemporánea la solicitud, por
ser atribución de otros órganos estatales, cuando se produce fuera del período electoral.
Esto, en correspondencia con el artículo 6 de la Ley Electoral 275-97, referido
las atribuciones de la Junta Central Electoral, que en literal d,
establece: “Disponer
cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se
presente en el desarrollo del proceso electoral, y dictar, dentro de las
atribuciones que le confiere la ley, todas las instrucciones que juzgue
necesarias y/o convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores
garantías y de ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos
para ejercer el derecho del voto. Dichas medidas tendrán carácter transitorio y
sólo podrán ser dictadas y surtir efectos durante el período electoral de las
elecciones de que se trate”
La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, en ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales
y reglamentarias, resuelve:
PRIMERO: Disponer, como al efecto
dispone, que en las cuentas de los órganos del Estado, sean éstas de los tres
Poderes clásicos, o de cualquier otro organismo estatal; tales como páginas
web, cuenta de Twitter, Facebook, o cualquier otra de las herramientas de
trabajo en las redes sociales, de uso oficial de las instituciones públicas,
sus administradores deben abstenerse de utilizar estas plataformas para
difundir mensajes o imágenes que se identifiquen con un candidato, partido u
organización política, sea de manera abierta o subliminal, directa o
indirecta, .
SEGUNDO: Declarar, como al efecto
declara, que en relación al pedimento formulado por la organización política
Alianza País, de “exigir a los funcionarios que asuman una candidatura a tomar
una licencia en el ejercicio de sus responsabilidades…”, que una vez se
depositen las propuestas de candidaturas, y las mismas sean admitidas el Pleno
de la Junta Central Electoral evaluará, de conformidad con el artículo 69 de la
Ley Electoral, en cuáles casos debe procederse de conformidad con la solicitud
de dicha organización, y garantizar la aplicación estricta de la Ley, en ese
sentido.
TERCERO: Instruir, como al efecto instruye,
a la Secretaría General, la Dirección de Elecciones, la Consultoría Jurídica y
la Dirección de Comunicaciones, para que presenten al Pleno un informe respecto
de los medios de comunicación que son propiedad o se encuentran bajo la
administración del Estado; con sugerencias y recomendaciones respecto de una
distribución igualitaria de los tiempos de acceso de los partidos políticos a
los mismos. Todo en interés de garantizar que durante todo el período electoral
prevalezca el principio de igualdad y equidad, respecto de la difusión de los
mensajes de los partidos y candidatos al público, a fin de dar cumplimiento al mandato
contenido en el artículo 94 de la Ley Electoral 275-97, “una vez concluido el
plazo para la presentación de candidaturas y aprobadas éstas”. Hasta tanto esto
suceda, es decir, se hagan las asignaciones de espacios y la distribución a los
diferentes partidos y candidatos, los administradores de estos medios de
comunicación deben abstenerse de difundir informaciones y publicidad de
carácter político electoral, que no sean los institucionales procedentes de
diversos órganos del Estado.
CUARTO: Hacer constar, como al
afecto da constancia, de que la denuncia presentada por ante el Pleno de la
Junta Central Electoral, sobre gasto excesivo en publicidad gubernamental, se
contrae a hechos y situaciones ocurridos en el mes de enero del año en curso, con
anterioridad a la Proclama dictada el 02 de febrero, momento a partir del cual
se declaró formalmente abierto el período electoral, de conformidad con los
artículos 87 y 88 de la Ley 275-97. Siendo en consecuencia, competencia de la
Contraloría General de la República o de la Cámara de Cuentas, el examen de esta
denuncia.
QUINTO: Disponer, como al efecto
dispone, que la Junta Central Electoral se valdrá de los medios que dispone,
para el monitoreo de la publicidad electoral durante el período de campaña, a
fin de examinar, en cada caso, y verificar si en el mismo se está actuando de
acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia; y proceder a analizar en términos cuantitativo,
cualitativos y legales, además de
monitorear el costo de la publicidad y
propaganda por los medios
electrónicos y prensa escrita. Para estos fines, la JCE podrá contratar los
servicios de las empresas del sector privado que determine y consultará las instancias públicas correspondientes, para
constatar mediante facturas, la veracidad de la información recibida.
SEXTO: Disponer, como en efecto
dispone, la admonición pública, en la
persona del licenciado Roberto Rodríguez De Marchena, en su calidad de
responsable de la cuenta twitter que dio lugar a la disposición primera de esta
resolución.
SEPTIMO: Ordenar, como al efecto
ordena, la notificación a las partes, y publicación de la presente decisión en
los medios electrónicos propios de la plataforma tecnológica de la JCE, la
tablilla de publicaciones y cualquier otro medio de amplia circulación.
Dado en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, República Dominicana, a los diez y siete (17) días del mes de febrero
del año dos mil once (2016).
DR. ROBERTO ROSARIO MÁRQUEZ
Presidente de la Junta Central Electoral
DRA. ROSARIO GRACIANO
|
DR. JOSÉ ÁNGEL AQUINO
RODRÍGUEZ
|
Miembro Titular
|
Miembro Titular
|
DR. CÉSAR FRANCISCO FÉLIZ F.
|
LIC. EDDY DE JS. OLIVARES
ORTEGA
|
Miembro Titular
|
Miembro Titular
|
DR. RAMÓN HILARIO ESPIÑEIRA
CEBALLOS
Secretario General
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