LA CAMARA ADMINISTRATIVA DE LA JUNTA ESTABLECE NUEVOS REQUISITOS PARA PARTIDOS NO RECONOCIDOS



Por Balbueno Medina

La Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral (JCE) adoptó una serie de requisitos que serán obligatorios para los nuevos partidos y agrupaciones políticas pendientes de reconocimiento por parte del tribunal electoral, resaltando la prohibición de que se utilicen casas de familias como locales de esas organizaciones.

El anuncio fue hecho por los magistrados Roberto Rosario Márquez y César Francisco Féliz Féliz, Presidente y Miembro Titular respectivamente de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral en el transcurso de un encuentro sostenido con los inspectores de la institución que recorrerán todo el territorio nacional en los próximos días para comprobar si los nuevos partidos y movimientos que solicitan reconocimiento cumplen con todos los requisitos establecidos por la Ley 275-97.

El doctor César Francisco Féliz Féliz dio lectura al nuevo instructivo para los trabajos de recolección de información sobre la solicitud de reconocimiento de partidos políticos y las agrupaciones políticas accidentales, donde se hace constar que el Departamento de Informática suministrará a los inspectores y personal auxiliar los datos necesarios para realizar las verificaciones de campo en horario de 8:00 de la mañana a 6:00 de la tarde. Esto incluye muestras de afiliados que deberán estar organizados por provincia, municipio, sector y calle.

En tanto que el doctor Roberto Rosario Márquez destacó la importancia del referido instructivo, porque garantizará que los próximos partidos o agrupaciones políticas que sean reconocidas reunen todos los requisitos establecidos por ley, tomando en consideración que esas entidades son organismos que sustentan el sistema de democrático del país.

Dijo que no se frenará las manifestaciones de expresiones de diferentes sectores de la sociedad que trabajan en la formación de nuevas agrupaciones, pero que tampoco se festinará sus aprobaciones, porque no es interés de nadie en la Junta Central Electoral el que se fomenten estos grupos de manera alegre.

Se destaca en la referida reglamentación que sólo sus departamentos de Informática, Inspectoría y Partidos Políticos pueden realizar trabajos de verificación de informes suministrados por los partidos y agrupaciones políticas provinciales y municipales, para solicitar reconocimiento legal.

Respecto a la verificación de locales, el instructivo leído por el magistrado Féliz Féliz precisa que el personal de inspección que se traslade a comprobar la existencia de locales de los partidos políticos en formación y las agrupaciones políticas accidentales, considerará criterios e indicaciones variados.

En tal sentido se establece que los locales deben estar debidamente acondicionados e identificados, pintados, con colores, símbolos, nombres y siglas de la organización, además de que estos deben estasr abiertos de manera regular y cuenten con los materiales y equipos indispensables para el funcionamiento de una oficina de forma permanente.

En la inspección se tomarán fotografías para avalar el informe de que en realidad esos locales tienen equipos secretariales, mobiliario para el personal que labore en esas oficinas, higiene y salubridad del establecimiento, al tiempo de resaltar de manera explícita que el local no debe funcionar en una casa o vivienda familiar, sino dedicado exclusivamente al partido político en formación o agrupación accidental que solicita el reconocimiento.

Además es indispensable un personal básico responsable de las actividades que se desarrollen en el local de la agrupación y que se demuestre que se trabaja en este sitio.

El inspector asignado a los fines constatará si existe material que evidencie que se realizan trabajos de organización, si disponen de archivos, banderas y otros útiles propios de lugares para actividades políticas.

De igual modo el inspector cuestionará a ciudadanos que residan cerca del local de la agrupación, lo que le servirá para confrontar informaciones de las autoridades suministradas a las autoridades y a representantes de la agrupación que haga la solicitud.

También se tomará en consideración si al momento de la visita el local está cerrado y las razones de ese cierre.

Si se trata de una agrupación política provincial, el sitio del local debe ser el municipio cabecera de la provincia, pero las de carácter municipal deben fijarlo en la zona urbana del municipio de que se trate.
Los citados departamentos designarán los funcionarios para realizar los trabajos de campo y recolección de informaciones que fueren pertinentes, lo que avala la Ley Electoral 275-97, artículo 6, Título Pleno, literal ñ cuando indica que es su competencia “resolver acerca del reconocimiento y extinción de los partidos políticos.

Otros aspectos que contiene el Instructivo son la confirmación de directivos y afiliados que las organizaciones aspirantes a ser legalizadas presenten ante la Dirección de Partidos Políticos de la Junta Central Electoral.

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