El FOPETCONS condena manipulaciones de ACOPROVI pese a más de 40 Sentencias de Constitucionalidad a favor de la Ley 6-86

http://www.notamedin.net/2017/11/el-fopetcons-condena-manipulaciones-de.html
Pro Balbueno Medina
SANTO DOMIGO DN: El Fondo de Pensiones de los
Trabajadores de la Construcción (FOPETCONS), calificó de calumniosas y
manipuladoras de la opinión pública nacional, las imputaciones vertidas en su contra por la presidenta de la Asociación
de Constructores y Promotores de Viviendas (ACOPROVI), María Gatón (Susy),
quien acuso a esa institución de operar al margen de la Constitucionalidad y la
Ley de Seguridad Social del país.
En respuestas a las declaraciones de la presidenta de
ACOPROVI, publicadas por el periódico El Caribe en su edición del martes 7 de
noviembre, el Organismo Protector de la Seguridad Social de los Trabajadores de
la Construcción, emitió un Comunicado de Prensa en el que le rebate punto por
punto cada una de las imputaciones que le formulo la empresaria de la
Construcción durante su comparecencia en el matutino de circulación nacional.
El FOPETCONS, sostuvo que en torno al alegato de
Inconstitucionalidad utilizado por la presidenta de ACOPROVI para descalificar
la Ley 6-86, a todas luces evidencia un alto desconocimiento de la
jurisprudencia del país, debido a que tanto la Suprema Corte de Justicia, los
Tribunales Ordinarios de la Republica, como el Tribunal Constitucional, han
emitido más de 40 sentencias que testifican la Constitucionalidad de esa
legislación.
De igual manera, el FOPOTCONS, condena y rechaza los pronunciamientos distorsionadores de la
presidenta de ACORPOVI, en el sentido de que ese organismo opera al margen de
la Ley de Seguridad Social (87-01), cuando
esa legislación sostiene todo lo contrario
a ese erróneo planteamiento, que busca confundir a los lectores de este diario.
Indicó que el Párrafo IV del artículo 41 de la Ley 87-01,
establece que “las Cajas de Pensiones y Jubilaciones que operan con carácter
complementario podrán seguir operando como tales, sin estar sujetas a los
requisitos que establece la presente ley. No obstante, el Consejo Nacional de
Seguridad Social (CNSS) dictará las normas mínimas sobre la administración de
los fondos y la prestación de los servicios, los cuales estarán sujetos a la
supervisión de la Superintendencia de Pensiones”.
Añade que como se desprende del citado texto legal “el Fondo
de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción sigue operando sin estar
sujeto a los requisitos de dicha ley, y opera en atención a las disposiciones
de la Ley 6-86 que lo creó y el reglamento No.683-86 que norma su operatividad;
ambos instrumentos legales, vigentes conforme los dispone la propia ley 87-01
en su artículo 2, sobre Normas reguladoras del Sistema Dominicano de Seguridad
Social, letra b)”.
El Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción,
sugirió a la presidenta de la Asociación de Constructores y Promotores de
Viviendas, tomar en consideración a sus
asesores en materia de Seguridad Social y
Constitucional, a la hora de abordar temas tan controversiales como los
que esbozo en su comparecencia ante el medio de comunicación que difundió su
información en la que trato de afectar la imagen de una institución que trabaja
en consonancia con el ordenamiento jurídico del país.
En cuanto a las críticas formuladas por la presidenta de
ACOPROVI, por la supuesta carencia de mujeres pensionadas por el Fondo de
Pensiones de los Trabajadores de la Construcción, la institución señalo que
cuenta con Trabajadoras de la Construcción Pensionadas y que más del 70 por
ciento de su nómina de empleados está integrado por féminas que realizan una
extraordinaria labor por el desarrollo y sostenimiento del FOPETCONS.
Asimismo, el FOPETCONS, recomendó a la empresaria María Gatón,
pasar por su sede nacional, ubicada en la calle 6 número 5 del Ensanche
Miraflores del Distrito Nacional, a pagar la deuda que tiene pendiente con la institución
por concepto del pago de la Ley 6-86,
por las obras que ha ejecutado su empresa constructora y a dejarse de tratar de
mantener un debate estéril que en nada contribuirá al clima de entendimiento y
armonía que necesita el Sector de la Construcción, de temas que han sido
dilucidados ampliamente en la justicia dominicana.
El Organismo Protector de la Seguridad Social de los
Trabajadores de la Construcción, citó como ejemplo las Sentencias sobre
Constitucionalidad favorable a la Ley 6-86; las numero (0304-14), (0-1-1999-0006) del Tribunal Constitucional, y la numero 26
del 19 de diciembre del año 2000, de la Suprema Corte de Justicia, que sentó el
precedente para que se hayan producido las más de 40 sentencias que ha recibido
el FOPETCONS a su favor desde el año 2000.
No obstante a eso el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN SINATRACON Estamos tratando de en lo legal el sometimiento ala justicia por violación al código de TRABAJO en su articulo 135 que trata del 80-20 por higiene seguridad y por no experimentar las tarifas de los precios,
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