LA JUNTA ELIMINA EL VOTO PREFERENCIAL Y REGLAMENTARA EL USO DE RECURSOS EN PARTIOS POLITICOS


Por Balbueno Medina

SANTO DOMINGO La propuesta del Presidente de la Junta Central Electoral para la eliminación de la modalidad de voto preferencial utilizado para la elección de los diputados al Congreso Nacional en las Elecciones Congresionales y Municipales de los años 2020, 2006 y 2010, cuyos efectos y consecuencias han sido reconocidos como negativos para el sistema de partidos del país, afectando su democracia interna.

Al ofrecer la información, el magistrado Roberto Rosario Márquez, dijo que la resolución aprobada establece la no utilización de la modalidad de voto preferencial para la escogencia de los diputados y diputadas al Congreso Nacional en representación de los dominicanos residentes en el exterior, en las elecciones que tendrán lugar el tercer domingo del mes de mayo del año 2012.

La resolución aprobada por el Pleno de la Junta Central Electoral establece que “si bien es cierto que el voto preferencial se ha convertido en un elemento que permite la selección de una persona dentro de una lista de candidatos, no es menos cierto que los niveles de fraccionamiento a lo interno de las organizaciones políticas se constituye en un riesgo para las mismas, toda vez que la competencia para la nominación, postulación y escogencia de los candidatos a diputados se verifica en una primera instancia, en las primarias para la selección de los candidatos y luego en el proceso electoral, frente a los candidatos de otras organizaciones”

Y agrega que “la disposición de la implementación del voto preferencial ha sido establecida mediante resolución y que al revisar los efectos de la misma y evaluar los resultados obtenidos en dicha fórmula, llagamos a la conclusión de que es necesario preservar a los partidos políticos como instituciones cuya función principal es la agrupación de personas con fines de ostentar la representación de las mayorías y las minorías, siempre garantizando la preservación de estos y con ello la democracia misma”.

Además que ha sido un clamor por parte de aquellos que se han sometido a este ti,po de contienda nacional, solicitar la eliminación de esta figura por considerarla traumática y atentatoria al sistema de partidos políticos que impera en nuestro país, toda vez que recrudece luchas internas que se originan a propósito de la nominación de los candidatos.

La referida disposición toma en cuenta para la adopción de esta medida que como parte de una nueva política en materia de partidos políticos y la regulación de éstos, cursa en el Congreso Nacional un proyecto de ley que toma en cuenta el sistema para la elección y escogencia de sus candidatos y candidatas, y que los distintos actores que participan en la vida política partidaria nacional, han reclamado que la nominación de los candidatos y candidatas sea establecido en función de la votación obtenida por cada uno de los precandidatos que participen en las primarias internas de sus partidos.

La referida resolución aprobada en la segunda sesión del nuevo Pleno de la Junta Central Electoral, sometida por el Presidente, magistrado Roberto Rosario Márquez, establece que la misma será comunicada de inmediato a todos los partidos y agrupaciones políticas reconocidas por la institución así como a las juntas electorales de todo el país y a la ciudadanía en sentido general.

La misma está firmada, además del Presidente Rosario Márquez, por los magistrados Rosario Graciano de los Santos, José Ángel Aquino Rodríguez, César Francisco Féliz Féliz y Eddy de Jesús Olivares Ortega, Miembros Titulares de la Junta Central Electoral.

El Presidente de la Junta Central Electoral informó que el Pleno de la institución aprobó un Reglamento Sobre Sistema Contable y Rendición de Cuentas de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas Accidentales que obliga a la implementación de un sistema contable suministrado por el tribunal electoral, el cual se enmarca dentro de los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas de contabilidad emitidas por los organismos reguladores del Estado Dominicano.

El doctor Roberto Rosario Márquez, al concluir la segunda sesión del nuevo Pleno de la Junta Central Electoral, dijo que la reglamentación establece que los partidos, movimientos y organizaciones políticas deberán llevar exclusivamente el sistema contable del órgano electoral , el cual dispone de una estructura contable que permite una clara identificación de las funciones desarrolladas en cada una de las partes que forman el sistema de contabilidad.

Informó que se formó una comisión integrada por los magistrados Rosario Graciano de los Santos y Eddy de Jesús Olivares Ortega quienes darán la revisión final al documento, el cual se colocará en la página web de la Junta Central Electoral, donde los interesados podrán hacer sugerencias y aportar opiniones, y finalmente se realizará una audiencia con los delegados de los partidos políticos para escuchar sus pareceres al respecto.

Explicó que los partidos políticos de nuevo reconocimiento, antes de recibir la contribución económica deberán de instalar el sistema contable que la Junta Central Electoral proporciona a los partidos para tales fines.

La resolución establece en su artículo 3 que con el “interés de unificar los criterios de contabilidad de todo el sistema político nacional, a partir de la publicación de este reglamento todas las organizaciones del país tendrán que ajustar sus sistemas contables al uso de los componentes siguientes: Diario General, Mayor General, Mayor Auxiliar, Libro de Ingresos, Libro de Control de Banco, Libro de Inventario de los Bienes Muebles e inmuebles, Formularios de aprobación de Desembolsos, de Orden de Compra, Recibo de Ingresos ( en efectivos y en especies), de desembolso de Caja Chica, y otro para la conciliación bancaria. Además de un catálogo de cuentas.

Agrega que es de obligatoriedad que en el momento que un partido político desee introducir modificaciones al Catálogo de Cuentas, las mismas deberán ser canalizadas a la Junta Central Electoral, quien analizará la solicitud y procederá a la aprobación o desaprobación de la misma. Destaca que en caso de ser aprobada, la Junta Central Electoral hará el ajuste correspondiente en el sistema, generando una nueva versión del mismo. Esta nueva versión será suministrada inmediatamente a los demás partidos políticos.

Asimismo establece que la administración del aporte del Estado deberá contabilizarse separadamente de otras fuentes de recursos en una cuenta bancaria corriente y los gastos que se realicen tanto con cargo a esta cuenta como a las demás, deberán tener sus respectivos comprobantes o documentos justificativos, los cuales deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.

De otra parte, se obliga a los partidos políticos a depositar los informes financieros en la Secretaría General de la Junta Central Electoral a más tardar tres meses después de la celebración de las elecciones generales presidenciales, congresionales o municipales. En los años no electorales estos informes deben entregarse a más tardar el día 16 de marzo del año próximo. La Junta Central Electoral no entregará los recursos de financiamiento para los partidos a aquellas organizaciones no entreguen de manera oportuna estos informes, y que los mismos sean aprobados por el tribunal electoral.

Se considerarán ingresos de los partidos políticos a las contribuciones económicas del Estado, las cuotas de sus miembros y afiliados, donaciones y aportes que reciban de sus simpatizantes o terceros y las contribuciones de personas jurídicas nacionales privadas.

Es obligatorio que los partidos políticos utilicen EL 50 por ciento de los recursos económicos del Estado en campañas electorales generales, un 20 por ciento en capacitación y formación política de sus dirigentes y militantes y un 30 por ciento para el desenvolvimiento o vida institucional de las organizaciones, en los años electorales.

En los años no electorales los porcentajes varían, estableciendo un 35 por ciento para las elecciones internas, un 20 por ciento para capacitación y formación política y un 45 por ciento para el desenvolvimiento o vida institucional.

Todos los ingresos en efectivos como en especie que reciban los partidos políticos deberán de registrarse contablemente y estar sustentadas con la documentación correspondiente que lo avale. Todos los ingresos en efectivo que reciban deberán ser depositados en cuentas bancarias abiertas en un banco legalmente establecido en el país y todas las aportaciones deberán ser documentadas conforme a los ordenamientos legales aplicables.

El referido reglamento obliga a los partidos a realizar compras de bienes y servicios a compañías o casas comerciales reconocidas, que cumplan con los requisitos exigidos por la Dirección General de Impuestos Internos, y deberán informar a la Junta Central Electoral de los compromisos o préstamos a corto o largo plazo que contraigan con esas compañías.

REGULARA USO DE RECURSOS A PARTIDOS POLÍTICOS

El Presidente de la Junta Central Electoral informó que el Pleno de la institución aprobó un Reglamento Sobre Sistema Contable y Rendición de Cuentas de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas Accidentales que obliga a la implementación de un sistema contable suministrado por el tribunal electoral, el cual se enmarca dentro de los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas de contabilidad emitidas por los organismos reguladores del Estado Dominicano.

El doctor Roberto Rosario Márquez, al concluir la segunda sesión del nuevo Pleno de la Junta Central Electoral, dijo que la reglamentación establece que los partidos, movimientos y organizaciones políticas deberán llevar exclusivamente el sistema contable del órgano electoral , el cual dispone de una estructura contable que permite una clara identificación de las funciones desarrolladas en cada una de las partes que forman el sistema de contabilidad.

Informó que se formó una comisión integrada por los magistrados Rosario Graciano de los Santos y Eddy de Jesús Olivares Ortega quienes darán la revisión final al documento, el cual se colocará en la página web de la Junta Central Electoral, donde los interesados podrán hacer sugerencias y aportar opiniones, y finalmente se realizará una audiencia con los delegados de los partidos políticos para escuchar sus pareceres al respecto.

Explicó que los partidos políticos de nuevo reconocimiento, antes de recibir la contribución económica deberán de instalar el sistema contable que la Junta Central Electoral proporciona a los partidos para tales fines.

La resolución establece en su artículo 3 que con el “interés de unificar los criterios de contabilidad de todo el sistema político nacional, a partir de la publicación de este reglamento todas las organizaciones del país tendrán que ajustar sus sistemas contables al uso de los componentes siguientes: Diario General, Mayor General, Mayor Auxiliar, Libro de Ingresos, Libro de Control de Banco, Libro de Inventario de los Bienes Muebles e inmuebles, Formularios de aprobación de Desembolsos, de Orden de Compra, Recibo de Ingresos ( en efectivos y en especies), de desembolso de Caja Chica, y otro para la conciliación bancaria. Además de un catálogo de cuentas.

Agrega que es de obligatoriedad que en el momento que un partido político desee introducir modificaciones al Catálogo de Cuentas, las mismas deberán ser canalizadas a la Junta Central Electoral, quien analizará la solicitud y procederá a la aprobación o desaprobación de la misma. Destaca que en caso de ser aprobada, la Junta Central Electoral hará el ajuste correspondiente en el sistema, generando una nueva versión del mismo. Esta nueva versión será suministrada inmediatamente a los demás partidos políticos.

Asimismo establece que la administración del aporte del Estado deberá contabilizarse separadamente de otras fuentes de recursos en una cuenta bancaria corriente y los gastos que se realicen tanto con cargo a esta cuenta como a las demás, deberán tener sus respectivos comprobantes o documentos justificativos, los cuales deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.

De otra parte, se obliga a los partidos políticos a depositar los informes financieros en la Secretaría General de la Junta Central Electoral a más tardar tres meses después de la celebración de las elecciones generales presidenciales, congresionales o municipales. En los años no electorales estos informes deben entregarse a más tardar el día 16 de marzo del año próximo. La Junta Central Electoral no entregará los recursos de financiamiento para los partidos a aquellas organizaciones no entreguen de manera oportuna estos informes, y que los mismos sean aprobados por el tribunal electoral.

Se considerarán ingresos de los partidos políticos a las contribuciones económicas del Estado, las cuotas de sus miembros y afiliados, donaciones y aportes que reciban de sus simpatizantes o terceros y las contribuciones de personas jurídicas nacionales privadas.

Es obligatorio que los partidos políticos utilicen EL 50 por ciento de los recursos económicos del Estado en campañas electorales generales, un 20 por ciento en capacitación y formación política de sus dirigentes y militantes y un 30 por ciento para el desenvolvimiento o vida institucional de las organizaciones, en los años electorales.

En los años no electorales los porcentajes varían, estableciendo un 35 por ciento para las elecciones internas, un 20 por ciento para capacitación y formación política y un 45 por ciento para el desenvolvimiento o vida institucional.

Todos los ingresos en efectivos como en especie que reciban los partidos políticos deberán de registrarse contablemente y estar sustentadas con la documentación correspondiente que lo avale. Todos los ingresos en efectivo que reciban deberán ser depositados en cuentas bancarias abiertas en un banco legalmente establecido en el país y todas las aportaciones deberán ser documentadas conforme a los ordenamientos legales aplicables.

El referido reglamento obliga a los partidos a realizar compras de bienes y servicios a compañías o casas comerciales reconocidas, que cumplan con los requisitos exigidos por la Dirección General de Impuestos Internos, y deberán informar a la Junta Central Electoral de los compromisos o préstamos a corto o largo plazo que contraigan con esas compañías.

La Junta Central Electoral suspenderá la entrega de recursos a los partidos políticos a aquellas organizaciones que reciban contribuciones económicas de organizaciones u organismos no lícitos ante la ley así como a aquellos partidos que retiren sus candidaturas de las elecciones y no reembolsen el monto recibido de parte del Estado Dominicano.

El reglamento aprobado por el Pleno de la Junta Central Electoral advierte que en caso de que se comprobare el uso de fondos o bienes públicos ilegales por parte de un partido político, sus dirigentes, miembros o candidatos, se podrá adoptar una serie de medidas que anule la operación que involucre a dichos fondos, ordenar la incautación de los bienes muebles o inmuebles adquiridos con fondos públicos ilegales, ordenar el embargo retentivo de los fondos públicos ilegales en posesión de un partido político, sus dirigentes, miembros o candidatos y ordenar a los partidos, sus dirigentes o candidatos a sufragar con recursos propios los créditos contraídos a nombre de instituciones públicas con fines políticos electorales.

Se procederá también a utilizar los fondos de la contribución económica del Estado que correspondiere a dichos partidos a los fines de compensar al Estado por el perjuicio económico sufrido como resultado del uso ilegal de los fondos o bienes públicos.

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