LA JUNTA PERMITIRÁ QUE TERCERAS PERSONAS SOLICITEN ACTAS TARDÍAS.


Por Balbueno Medina
SANTO DOMINGO DN. El Pleno de la Junta Central Electoral dio a conocer las condiciones que deben primar al momento en que una tercera persona solicita declaraciones tardías de nacimiento para personas que carecen de este documento.
Mediante Resolución Número 75-2010, firmada por el doctor Roberto Rosario Márquez y demás integrantes del máximo organismo de la Junta Central Electoral, se autorizó al Director Nacional de Registro del Estado Civil, para que reciba de la Unidad Central de Declaraciones Tardías de Nacimiento los casos de personas mayores de 16 años y a los Oficiales del Estado Civil las solicitudes de los menores de 16 años, para que de inmediato procedan a su evaluación, depuración y posterior autorización si resultan procedentes.
El documento de la JCE explica que las solicitudes para estas declaraciones a través de terceros deben ser entregadas preferiblemente por un familiar del futuro inscrito en razón de que la madre o ambos padres están imposibilitados de hacerlo.
Dentro de las imposibilidades permitidas y que justifiquen la asistencia de una tercera persona, la JCE indica que en el caso de hijos de madres que hayan fallecidos, padezcan de discapacidad mental o física que le impidan trasladarse a
La resolución cita además que la madre viva en el extranjero que se le haga imposible regresar a territorio dominicano o que carezca de Cédula de Identidad y Electoral, pero posee Cédula de Identificación Personal expedida sin acta de nacimiento, sin estar declarada, o que aún estando declarada, se encuentra imposibilitada para asistir a un Centro de Cedulación a renovar su carnet de Cédula de Identidad Personal.
La JCE explica que aún dando estas facilidades para entregar a estas personas sus actas de nacimientos tardías los expedientes deben ser remitidos a
En caso de que la solicitud sea improcedente,
El Pleno de la Junta Central Electoral justificó esta resolución amparado en varias leyes que le autorizan a este tipo de iniciativa y citan el artículo 312 del Código Civil Dominicano, artículo 43 de
La Resolucióhn 75-2010 está firmada además del Presidente Rosario Márquez, por los miembros titulares, magistrados Rosario Graciano de los Santos José Angel Aquino Rodríguez, César Francisco Feliz Feliz, Eddy de Jesús Olivares, Y el secretario general Ramón Hilario Espiñeira Ceballos.
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