El TC DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO POR ACOPROVI Y OTROS GREMIOS EMPRESARIALES DE LA CONSTRUCCION CONTRA EL FOPETCONS
http://www.notamedin.net/2016/01/el-tc-declara-inadmisible-recurso-de.html
Por Balbueno Medina
Sede del TC
Ratifica carácter de la
cosa juzgada, sentencia de la Suprema Corte de Justicia sobre la Ley No. 6-86,
del año 2000.
SANTO DOMINGO Dn: El Tribunal Constitucional (TC)
declaró inadmisible un recurso de acción directa de inconstitucionalidad contra
la Ley 6-86, del Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción
(FOPETCONS), interpuesto por la denominada Coordinadora Nacional de Gremios
empresariales de la Construcción, al comprobar que la Suprema Corte de Justicia
había declarado dicha legislación conforme con la Constitución, con carácter
Erga Omnes mediante varias sentencias dictadas por el Pleno de ese Alto
Tribunal en el año 2000.
De acuerdo con la sentencia TC/0618/15, el Tribunal
Constitucional, rechazo el recurso incoado por la Asociación de Constructores y Promotores de
Viviendas (ACOPROVI); Crisfer
Inmobiliaria, S.A, Asociación de Promotores y Constructores de Viviendas
del Cibao (ACOPROVICI); Promotora ZF, S.R.L; la Asociación de Empresas
Inmobiliarias, Inc.; Royal Wall Dominicana, S.R.L; la Asociación de Pequeños y
Medianos Constructores (APYMECON); la Federación Latinoamericana de la Pequeña
y Medina Empresa de la Construcción (FELAPYMECON);el Colegio Dominicano de
Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA); contra los artículos 1,2,3,8 y
12 de la ley 6-86 que creo el FOPETCONS el 4 de marzo del 1986, cuya
institución se prepara para celebrar su trigésimo aniversario en el presente
año.
Previa a esta
decisión, el TC había adoptado la sentencia número 189 del 20 de agosto del
2014, que también declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad
interpuesta por la razón social “Inmobiliaria Marvel” y/o “Constructora B y F”,
se realizó bajo el argumento de que la Ley
6-86, vulneraba la Constitución de 1994, en la Constitución actual
(2014), subsisten los mismos principios, reglas y derechos constitucionales que
fueron invocados por la empresa constructora accionante, por lo que se imponía
aplicar esta última Norma Constitucional, por efecto del “Principio de la
Aplicación Inmediata de la Constitución”.
De la misma manera, el TC, considera que los argumentos
esgrimidos para justificar la acción directa de inconstitucionalidad
interpuesta, se encuentran consagrados en la Constitución del 2010, por lo que
procedía declararla inadmisible por lo que
conocer de la misma exponía al Tribunal Constitucional, a violentar las
disposiciones del artículo 277, de la Constitución vigente, que prohíbe a dicho
Tribunal revisar las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia que
hayan adquirido la autoridad de la cosa juzgada con anterioridad a la entrada
en vigencia de la Constitución del 2010, especialmente las dictadas en el
ejercicio del control directo de la Constitucionalidad.
Advierte además, que no obstante estar apoderado de una
acción de inconstitucionalidad y el referido artículo 277, consagra el recurso
de revisión constitucional, dicho texto es aplicable en la especie, en razón de
que el conocimiento del fondo de la acción en inconstitucionalidad implica, sin
dudas, revisar las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia en el
mes de julio del año 2000, mediante las cuales declaró con carácter Erga Omnes,
conforme con la Constitución, la Ley No. 6-86 y su Reglamento de aplicación No.
683-86.
En tanto que el Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la
Construcción (FOPETCONS), felicitó a los Jueces del Tribunal Constitucional por
haber dictado la sentencia que ratifica el status constitucional de la ley 6-86
y su Reglamento de aplicación, al comprobar con anterioridad que la Suprema
Corte de Justicia la había declarado con carácter de cosa irrevocablemente
juzgada y con efectos erga omnes conforme a la Constitución.
En ese sentido, el Director Ejecutivo del FOPETCONS, Luis
Miguel Martínez Glass, afirmó que con esta última decisión del Tribunal Constitucional
se le pone fin a un largo y tedioso debate sobre la legalidad que siempre
defendió el FOPETCONS y exhortó al empresariado de la construcción, a brindar
su apoyo a la institución y a confiar en que la misma continuará administrando con pulcritud y
transparencia los recursos que maneja a favor de los obreros de la construcción
de todo el país.
De igual manera, llamó a los trabajadores de la Construcción
a seguir respaldando al FOPETCONS y continuar el proceso de incorporación ante
esa entidad, a sabiendas de que es el único organismo que les garantiza una
pensión digna luego de agotar su capacidad productiva o vejez.
Publicar un comentarioDefault CommentsFacebook Comments