La Junta Central Electoral hace advertencia a los desesperados políticos de no hacer propaganda antes de las elecciones
http://www.notamedin.net/2016/05/la-junta-central-electoral-hace.html
Por Balbueno Medina
La Junta Central
Electoral (JCE) dispuso la prohibición de propaganda, espectáculos,
avisos y manifestaciones por radio,
televisión y cualquier otro medio, así
como la exhibición de armas de fuego y
uso de fuerza 24 horas antes de las elecciones del próximo domingo, a fin de
ofrecer facilidades a todos los
ciudadanos aptos para ejercer el derecho
al voto.
La JCE resalta que estas disposiciones sustentada en la Ley Electoral No275-97, que especifica que
esta institucional comicial puede tomar todas las medidas que juzgue pertinente
para garantizar el éxito de las elecciones, las cuales tienen carácter transitorio.
“En este sentido estamos
instruyendo a los miembros titulares de Juntas Electorales y a los presidentes de Colegios
Electorales para que, en caso que fuere
necesario, hagan uso de las atribuciones que les otorga la ley frente a
cualquier persona, medio de comunicación o establecimiento que violente las
disposiciones antes citadas, recurriendo al auxilio de la Policía Militar
Electoral, en los casos que así lo ameriten”.
Precisa que el artículo
108 prohíbe espectáculos y manifestaciones el día de las elecciones, sea en
locales abiertos o cerrados. Además que 24 horas antes a los comicios no se
podrás realizar manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.
En el curso de esas 24
horas antes de las votaciones se prohíbe también todo tipo de incitación o propaganda
electoral por prensa, radio y televisión, avisos, carteles, telones y otros
medios similares. La venta de bebida
sólo puede llevarse a cabo tres horas después de terminada la votación.
ARMAS
DE FUEGO Y USO DE FUERZA
El artículo 6, literal d
de la Ley 275-97 da potestad a la JCE para prohibir la exhibición de armas de fuego y uso
de la fuerza durante el proceso electoral.
Además queda prohibida la
aglomeración de tropas el día de las elecciones, salvo la de la Policía Militar
Electoral indispensables para mantener el orden durante el acto comicial.
Asimismo deberán
permanecer acuartelados durante todo el día en que se ejecute el proceso.
“Los jefes u oficiales de
las Fuerzas Armadas y autoridades policiales no podrán encabezar grupos de
ciudadanos durante la elección, ni hacer valer la influencia de sus cargos para
coartar la libertad del sufragio, ni tampoco hacer reuniones con el propósito
de influir en forma alguna en los actos electorales”, subraya la JCE
Sobre el particular se
hace la salvedad de que con esto se garantizar el desarrollo del sufragio.
Además el personal
retirado de las Fuerzas Armadas no puede concurrir vestido de uniforme a ningún
ato político electoral.
El artículo 123, de la
aludida Ley de la JCE precisa que toda
persona que perturbe el orden en un colegio electoral, si insiste en su
comportamiento será expulsado del local,
en tanto que el Presidente del Colegio podrá requerir de la Policía Militar.
Con ese fin, se dispondrá
de servicio de los agentes para que atiendan con prontitud ese requerimiento. Se hace la salvedad,
empero, de que “ningún miembro de la fuerza pública podrá acercarse a menos de
50 metros del local que ocupa un colegio electoral”, salvo que fuere requerido.
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