LA OPOSICIÓN DEBE ESTAR AUSENTE DURANTE EL DISCURSO PRESIDENCIAL EN LA PRÓXIMA ASAMBLEA NACIONAL DEL 27 de FEBRERO.


Por Guillermo Caram


La oposición debería estar ausente, en señal de protesta, si es que el Presidente Medina pronuncia discurso durante la sesión de la Asamblea Nacional a celebrarse el próximo jueves.


Pero además, porque durante las gestiones del Presidente Medina no se han cumplido debidamente los mandatos constitucionales exigidos al Presidente de la República para esta ocasión; consistente en depositar las memorias de los ministerios, rendir cuentas y enviar un mensaje a la nación explicativo de “las proyecciones macroeconómicas y fiscales, los resultados económicos, financieros y sociales esperados”
 
Ni siquiera al Presidente de la República, en el clima de protestas y cacerolazos predominante, le conviene asistir. No tiene obligación de hacerlo puesto que al repasar las disposiciones constitucionales observamos que asistir y pronunciar discurso obedece más bien a una tradición que no esta taxativamente establecida en la Constitución en el marco de las celebraciones del aniversario de la Independencia Nacional.

Veamos por separado los mandatos constitucionales al respecto.
 
  1. Depositar las memorias: A lo que está obligado el Presidente de la República es, como se consigna en el artículo 128, numeral 2, literal f, es a “Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la primera legislatura ordinaria el 27 de febrero de cada año, las memorias de los ministerios y rendir cuenta de su administración del año anterior” .
 
Obsérvense que la obligación consiste en “depositar…y rendir cuenta”, lo cual no implica necesariamente que tenga que asistir y pronunciar un discurso que tradicionalmente ha servido de epicentro de pronunciamientos políticos.
 
“Depositar” las memorias de los ministerios es un acto rutinario de entrega física que no requiere la presencia de los protagonistas de la cosa publica.

 
  1. La rendición de cuentas no tiene que hacerse mediante un discurso, que no se ha hecho pues estos sólo contienen “logros” no explicación de fracasos e irregularidades. Puede hacerse mediante otros instrumentos, algunos de los cuales están previstos en la misma Constitución como es la atribución consignada en el artículo 93 literal 2) numeral a): “Aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria de cada año, tomando como base el informe de la Cámara de Cuentas” mandamiento que se ha cumplido irregularmente y fuera de plazo bajo el presente gobierno.
 
  1. El mensaje a que se refiere el Artículo 114 de la Constitución y que debe acompañar la Rendición de cuentas del Presidente para explicar “las proyecciones macroeconómicas y fiscales, los resultados económicos, financieros y sociales esperados”, que dicho sea de paso, tampoco se ha cumplido en años recientes; no necesariamente tiene que expresarse en un discurso con presencia física sino que puede ser emitido por otras vías.
 
Los legisladores opositores no faltarían a su responsabilidad dejando de asistir al tipo de espectáculo que últimamente ha sido montado en el nombre de las memorias, la rendición de cuentas y el mensaje gubernamental mencionados en nuestra Constitución.
 
Su ausencia, además de manifestar protesta por la actual situación político electoral, pudiera servir para aprovechar la oportunidad para advertir la necesidad de instituir mecanismos adecuados para dar cumplimiento estricto al mandato constitucional establecido en el Artículo 121 de la Constitución, en su numeral 1) sobre “el mensaje…la rendición de cuentas…y las memorias de los ministerios”
 
 


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