La JCE conoce avances en el proceso de cedulacion que se lleva a cabo en el pais y el exterior

http://www.notamedin.net/2014/08/la-jce-conoces-avances-en-el-proceso-de.html
Por Balbueno Medina
En la Sesión Ordinaria del Pleno de la Junta Central
Electoral celebrada este 6 de agosto del 2014, se conocieron todos los puntos de la agenda programada para esta ocasión.
En el informe del Presidente se conoció de los avances que
registra en este momento el proceso de cedulación que se ejecuta en todo el
país y comunidades dominicanas en el exterior, así como de la colaboración que
está llevando a cabo nuestra institución con el Ministerio de Interior y
Policía con el proceso de regulación, destacando que a la fecha la JCE ha
adquirido y entregado los equipos para 19 estaciones que está operando el referido
Plan, así como los software y la asistencia del Centro de Cómputos y del personal especializado que operan estas
estaciones, es decir dicho personal, es pagado por la Junta Central
Electoral. Se conoció la información de que el Presidente de la
Junta Central Electoral envió una comunicación al Señor Presidente de la República,
Licenciado Danilo Medina, en la que
solicita el reembolso de los recursos
invertidos en el Plan de Regularización, más el avance de los recursos que se
invertirá en lo que resta del presente año.
Se conoció además la información de una resolución dictada
por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas en el caso del Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones(INDOTEL), en la cual esta entidad del
Poder Ejecutivo se declara incompetente respecto a esta institución en virtud
de la Ley que crea a INDOTEL contrariando dicha resolución la actitud adoptada
por este organismo del Poder Ejecutivo en el caso de la Junta Central
Electoral, por lo que se instruyó al Consultor Jurídico de la Junta Central
Electoral solicitar una una
copia de dicha resolución certificada y depositarla en el Tribunal Constitucional para los fines
correspondientes.
Por otra parte, se conoció también de la evolución del
proceso de auditoría que lleva a cabo la Comisión de Oficialías de esta
institución y en tal sentido, luego de escuchar diversas opiniones, el
Pleno considera lo siguiente: Que las
decisiones de la Junta Central Electoral deben corresponderse con el orden
institucional que prevalece en el país y que en consecuencia las diversas
sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal
Constitucional, la Sentencia 168-13 y la
Ley 169-14 del Congreso Nacional,
obligan a la JCE a cumplir con el mandato de auditar los libros registros
y en tal efecto destacar los
considerandos 4to. Y 6to, que establecen
que “Cuarto, que tal como se señaló en
el considerando primero, las decisiones del Tribunal Constitucional constituyen
precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y órganos del Estado,
pero dicho mandato constitucional no excluye que los órganos políticos
constituidos como expresión del principio democrático y de la voluntad popular
den respuestas a situaciones nuevas que
se crean a partir de decisiones que dicta el Tribunal Constitucional.”
Sexto: “que, en otras medidas, el Tribunal Constitucional
dispuso mediante sentencia que la Junta Central Electoral realizará una
auditoria en los libros de registro civil que abarque el periodo antes indicado
a fin de determinar cuáles personas
fueron irregularmente inscritas en dichos libros, auditoría que está siendo
realizada por dicho órgano estatal, por lo que se trata de personas que
resultarán debidamente identificadas por dicha auditoria”
Asimismo, en los artículos 1ro., 2do. Y 3ro. de la
citada ley, que citamos a continuación
se establece lo siguiente:
Artículo 1 “Esta ley tiene por objeto exclusivo establer: a)
un régimen especial en beneficio de hijos de padres y madres extranjeros no
residentes nacidos en el territorio nacional durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 1929 al
18 de abril de 2007 inscritos en los libros del Registro Civil dominicano en
base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al
momento de la inscripción”
”. Artículo 2.- Regularización. La Junta Central Electoral procederá a
regularizar y /o transcribir en los libros del registro civil, libre de todo
trámite administrativo a cargo de los beneficiarios, las actas de las personas
que se encuentren en la situación establecida en el literal a) del artículo
anterior. Subsanada la referida irregularidad en virtud de esta ley, la Junta
Central Electoral los acreditará como nacionales dominicanos”
Art. 3 “Excepción.
Quedan excluidos del beneficio de lo dispuesto en los artículos
anteriores los registros instrumentados con falsedad de datos, suplantación de
identidad o cualquier otro hecho que configure el delito de falsedad en
escritura pública, siempre y cuando el hecho le imputable directamente al
beneficiario.”
Que en ese sentido se acoge la propuesta de que la
Comisión de Oficialías en su esquema de trabajo priorice los casos de aquellos ciudadanos o ciudadanas
que de manera directa o a través de alguna instancia judicial lo
soliciten, para dar las respuestas que
correspondan en cada caso.
Además instruir a la Comisión de Oficialías dar estricto
cumplimiento al Artículo 5to de la Ley 169-14 en el sentido de la homologación
de los documentos públicos y en la rehabilitación en los casos que aplique, de
los números de cédula.
Asimismo habilitar un sistema de consultas de expedientes
para que los ciudadanos beneficiados de los casos conocidos puedan tener
conocimiento de los mismos, iniciando
con 381 los cuales ya fueron
transcritos en los libros registros de cada una de las oficialías que
correspondan.
Desde estos momentos, estos ciudadanos pueden pasar a
procurar las actas de nacimiento con fines de cédula o para cualquier otros
fines, y que puedan concluir así el
proceso de acreditación de su identidad y obtener la cédula de identidad que se le asigne, en
caso de que sea nueva, o el número de cédula anterior en caso de haber estado
cedulado.
Se acordó dar un voto de
reconocimiento a la Comisión de Oficialías que coordina el magistrado
Cesar Francisco Feliz Feliz, así como a todos sus miembros, y valorar la
dedicación, sacrificio y todos los esfuerzos desplegados en el
cumplimiento del deber de esta comisión
en este tema tan importante para la República.
Al mismo tiempo ratificar el procedimiento que viene aplicando la Comisión de Oficialías
en el cumplimiento de lo establecido en la ley 169-14 y la Sentencia
168-13 y por lo tanto acoger las
recomendaciones contenidas en el acta No. 16.
En relación a los partidos políticos se decidió que los mismos deben acreditar en esta sede
central los delegados nacionales y que los delegados ante las Juntas Electorales
deben acreditarse ante estas Juntas Electorales, es decir, ante las juntas
locales, a partir de esta fecha.
En relación al uso de los medios de comunicación, el Pleno
acordó exhortar a sus miembros a que una vez adoptada una decisión por este
organismo, sus miembros solo valoren publicar las pertinencias de las
mismas absteniéndose de emitir opiniones
que afecten la imagen institucional. En todo caso, las diferencias deben ser tramitadas por las vías internas y ante
el Pleno de la Junta Central Electoral.
Esta decisión fue aprobada a unanimidad del pleno de la Junta Central
Electoral.
En relación a la instancia sometida por la Alianza Social
Dominicana, el Pleno de la Junta Central Electoral comprobó que la misma fue
depositada en fecha 17 de julio del año en curso y que se le ha dado el trámite
acostumbrado en estos casos. En ese mismo sentido se acordó remitirlo a la
Comisión de Partidos y Juntas Electorales para su estudio y recomendaciones al Pleno. Agotado este
trámite entonces se completaran las fases
correspondientes de este proceso.
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