T. C. DECLARA INADMISIBLE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL FOPETCONS

http://www.notamedin.net/2014/09/t-c-declara-inadmisible-accion-de.html
Ratifica carácter de cosa juzgada
sentencia de la Suprema Corte de Justicia sobre la Ley No. 6-86.-
El Tribunal
Constitucional declaró inadmisible un recurso de acción directa de
inconstitucionalidad contra la Ley 6-86, que creó el Fondo de Pensiones de los
Trabajadores de la Construcción, al comprobar que la Suprema Corte de Justicia
había declarado conforme con la Constitución, con carácter Erga Omnes mediante varias sentencias dictadas por el Pleno de ese
Alto Tribunal en el año 2000.
De acuerdo
con la sentencia TC/0189/14, dictada en fecha 20 de agosto del año 2014, el
Tribunal Constitucional considera, que aun cuando la acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por la razón social “Inmobiliaria Marvel” y/o
“Constructora B y F”, se realizó bajo el argumento de que la Ley 6-86, vulneraba la Constitución de 1994, en la
Constitución actual (2014), subsisten los mismos principios, reglas y derechos
constitucionales que fueron invocados por la empresa constructora accionante,
por lo que se imponía aplicar esta última Norma Constitucional, por efecto del
“Principio de la Aplicación Inmediata de
la Constitución”.
De la misma
manera, el TC, considera que los argumentos esgrimidos para justificar la
acción directa de inconstitucionalidad interpuesta, se encuentran consagrados en
la Constitución del 2010, por lo que procedía declararla inadmisible por lo que
conocer de la misma exponía al Tribunal
Constitucional, a violentar las disposiciones del artículo 277, de la
Constitución vigente, que prohíbe a dicho Tribunal revisar las sentencias
dictadas por la Suprema Corte de Justicia que hayan adquirido la autoridad de
la cosa juzgada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución
del 2010, especialmente las dictadas en el ejercicio del control directo de la
Constitucionalidad.
Advierte
además, que no obstante estar apoderado de una acción de inconstitucionalidad y
el referido artículo 277, consagra el recurso de revisión constitucional, dicho
texto es aplicable en la especie, en razón de que el conocimiento del fondo de
la acción en inconstitucionalidad implica, sin dudas, revisar las sentencias
dictadas por la Suprema Corte de Justicia en el mes de julio del año 2000,
mediante las cuales declaró con carácter Erga
Omnes, conforme con la Constitución, la Ley No. 6-86 y su Reglamento de
aplicación No. 683-86.
En tanto
que el Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción (FOPETCONS),
felicitó a los Jueces del Tribunal Constitucional por haber dictado la
sentencia que ratifica el status constitucional de la ley 6-86 y su Reglamento
de aplicación, al comprobar con anterioridad que la Suprema Corte de Justicia la
había declarado con carácter de cosa irrevocablemente juzgada y con efectos
erga omnes conforme a la Constitución.
En ese
sentido, el Director Ejecutivo del FOPETCONS, Luis Miguel Martínez Glass,
exhorto al empresariado de la construcción, a brindar su apoyo al FOPETCONS y a
confiar en que esa institución continuara administrando con pulcritud y transparencia
los recursos que maneja a favor de los obreros de la construcción de todo el país.
De igual
manera, llamó a los trabajadores de la Construcción a seguir respaldando al
FOPETCONS y continuar el proceso ante esa institución, a sabiendas de que es el
único organismo que les garantiza una pensión digna luego de agotar su
capacidad productiva o vejez.
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