Nacionalización del Trabajo, un Muro Laboral
Félix Albert
Martínez Contreras
El autor es, Presidente
del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Construcción,
SINATRACON
La
Ley 16-92, que comprende nuestro Código de Trabajo, establece en el primer
título de su libro tercero, titulado "La Regulación Oficial de las
Condiciones Ordinarias del Contrato de Trabajo", todo lo relacionado con
la Nacionalización del Trabajo. El primer artículo correspondiente a este
título es el renombrado artículo 135, el cual estipula lo siguiente: "Al
menos el ochenta por ciento del número total de trabajadores de una empresa
debe estar compuesto por dominicanos". Este mandato, diseñado para regular
la presencia de mano de obra extranjera en la República Dominicana, es lo que
popularmente conocemos como el 80-20.
La inclusión de
este porcentaje en el Código de Trabajo no fue una ocurrencia espontánea de
nuestros legisladores. Si analizamos el contexto regional, vemos que el espíritu
que refleja la preocupación por proteger la mano de obra nacional se observa en
gran parte de Hispanoamérica. Por ejemplo, en México, el artículo 7 de la Ley
Federal del Trabajo dispone que al menos el noventa por ciento de los
trabajadores deben ser mexicanos. En El Salvador y Honduras, se exige también
un 90%, mientras que en Panamá se requiere no menos del 95%.
Para
entender por qué se considera necesario limitar la participación de
trabajadores extranjeros en el mercado laboral, podemos empezar analizando el
cuarto principio fundamental del Código de Trabajo sobre la territorialidad de
las leyes laborales, que establece que estas rigen sin distinción entre
dominicanos y extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios
internacionales. Asimismo, el principio VII, prohíbe cualquier discriminación,
exclusión o preferencia, salvaguardando nuevamente las "excepciones
previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador".
El
principio de territorialidad es un aspecto transversal a todas las leyes, en el
entendido de que todo tribunal debe aplicar exclusivamente su propia ley. Por
tanto, la ley se impone a todos los individuos que residen en el territorio o
que se encuentran sometidos a la jurisdicción del estado que la promulga, sin
distinción entre nacionales y extranjeros.
El principio de igualdad ante la ley laboral de extranjeros y nacionales se fortaleció con la decisión de la Suprema Corte de Justicia del 17 de septiembre de 1997. En ella se estableció que el principio fundamental IV sobre territorialidad de la ley y el VII sobre la no discriminación hacían inaplicables las disposiciones del artículo 16 del Código Civil, que obligaba a los extranjeros transeúntes, sin bienes inmuebles en el país, a depositar la fianza judicatum solvi cuando actúan como demandantes principales. Esta exigencia se consideró contraria a la gratuidad de la justicia laboral, fomentaba la contratación de extranjeros ilegales y permitía que el empleador se favoreciera de su propia falta al contratarlos. Asimismo, más adelante el Tribunal Constitucional establecería, en la sentencia TC/0281/19 relativa al mismo tema, la inconstitucionalidad de la exigencia de esta fianza.
Siendo la democracia un sistema de derechos y deberes
normados, en donde los derechos de unos terminan donde empiezan los derechos de
los demás, y siendo el trabajo un derecho fundamental establecido en el
artículo 62 de la Constitución dominicana, donde se califica de "alto
interés" la aplicación de las normas laborales relativas a la
nacionalización del trabajo a la vez que delega a los congresistas la
responsabilidad de determinar el porcentaje de extranjeros que pueden prestar
sus servicios en una empresa como trabajadores asalariados. Se deduce, por
tanto, la necesaria conclusión de que la mayoría de los puestos de trabajo
generados en la economía regulada dentro del territorio que circunscribe el
radio de aplicación de un determinado ordenamiento jurídico deben ser ocupados
por los nacionales, quienes son contribuyentes y compromisarios en el sustento
del proyecto económico y social que simboliza una nación.
En
la exposición de motivos del Código de Trabajo de 1951, mejor conocido como el
Código Trujillo, se expresa de forma más directa su finalidad en lo relativo a
la nacionalización del trabajo: "asegurar a los trabajadores nacionales,
por medio de adecuadas previsiones, un mínimo de oportunidades de trabajo en
las empresas radicadas en el país".
La
nacionalización es consecuente con el principio de territorialidad de la ley
laboral. El destacado jurista dominicano, el maestro Lupo Hernández Rueda,
expresó que "una cosa es la igualdad de condiciones de trabajo o igualdad
de tratamiento de los trabajadores ante la ley y otra la protección debida al
trabajador nativo para evitar que sea desplazado del trabajo en su propio
país".
Hay
que entender que la mera presencia de trabajadores en condiciones de extrema
vulnerabilidad tienta a la violación del Código de Trabajo por parte de un
empresariado despojado de escrúpulos, que computa en adición a su renta
ordinaria otros beneficios como: el descargo en los gastos propios para el
cumplimiento de la norma 522-06 sobre salud, higiene y seguridad industrial
(guantes, botas, gafas protectoras, chalecos, botas de seguridad, etc.), la
obligación de disponer un espacio para el consumo de los alimentos, el
suministro de agua potable, un lugar donde resolver las necesidades
fisiológicas y, en el caso que nos ocupa, les resulta muy ventajoso tener a
mano una sobreoferta de trabajadores que destruye el valor del salario,
permitiéndose prescindir tanto de la implementación de la tarifa oficial en el
sector de la construcción así como del correspondiente registro de esos
trabajadores en la Tesorería de la Seguridad Social.
Todo
esto permite el dominio del mercado laboral por parte del trabajador
extranjero, lo que estigmatiza al sector de la construcción, que termina siendo
identificado como propio de quienes compiten en condiciones de calamidad con
estos trabajadores explotados. En otras palabras, el espíritu del artículo 135
del Código de Trabajo persigue evitar precisamente todo lo que actualmente está
ocurriendo en nuestro país en el sector laboral de la construcción.
Podemos identificar varios frentes en esta lucha, entre los que se destacan: 1.º La ineptitud, desinterés y falta de voluntad de la clase política y la elite socioeconómica haitianas para encaminar a su pueblo hacia un ensayo de estado-república. Lo que impulsa la emigración como una vía de supervivencia de una población a la deriva; 2.º La permeabilidad de la frontera, producto de la corrupción en la cual están involucrados una gran parte de dominicanos que permiten y participan en el trasiego ilegal de mies de indocumentados haitianos. 3. Una comunidad internacional insensible a la necesidad de una intervención basada en la convicción de la reestructuración real y solidaria de Haití en Haiti; 4.º Un sector empresarial voraz, e indiferente a su responsabilidad social con el crecimiento sistémico de la nación; 5.º La irresponsabilidad de las autoridades en asumir su rol, haciendo cumplir el mandato de la ley al margen y por encima de intereses y presiones. Y en toda esta connivencia malhechora, no podemos ignorar una quinta columna compuesta por un sector sindical acomodado a las negociaciones espurias, cuyas prioridades, lejos de los intereses de los trabajadores, se enfocan en beneficios grupales.
Los
argumentos en torno al supuesto aporte a la economía de la presencia de mano de
obra haitiana en la República Dominicana se derrumban ante los resultados a la
vista, empezando por el estancamiento en la modernización de las técnicas
constructivas en el país, ya que la inversión en mecanización y tecnificación
se torna irrelevante ante una competencia que siempre tendrá la posibilidad de
reducir los costos con la explotación de una mano de obra primitiva. Al final,
los beneficios se quedan en las arcas de las empresas constructoras y una gran
parte de los salarios percibidos por estos trabajadores se convierten en
remesas hacia Haití, debilitando la estructura de la seguridad social al
carecer de la contribución de quienes, en cambio, van copando progresivamente
la demanda de los servicios de salud pública.
La
complejidad del problema migratorio en lo laboral requiere que se aborde de
forma integral, imponiendo decisiones que incidan transversalmente con el mismo
o mayor ímpetu con el que se empujan, con la "fuerza de los desvalidos",
los ejes verticales en materia de salud, sistema educativo, permeabilidad de la
frontera, seguridad pública, política forestal y política exterior, entre
otros. Las decisiones puntuales en materia laboral requieren funcionarios del
Ministerio de Trabajo conscientes del escenario global y dispuestos a articular
su papel con la firmeza que demanda la amenaza que se cierne sobre la seguridad
de la producción nacional de servicios y bienes.
Las características de este fenómeno, dado en una isla dividida en dos naciones con culturas e idiosincrasias tan disímiles, lo convierten en una situación sui generis en el mundo, lo que obliga a idear propuestas de soluciones igualmente originales y, dadas las circunstancias, radicales.
Un Muro laboral
En
medio de este escenario surge un muro fronterizo, que expresa, por parte del gobierno
y del pueblo dominicano, la voluntad de una buena vecindad, una vecindad
equilibrada y fundamentada en el respeto a nuestra soberanía. Sin embargo,
resulta ineludible complementarlo con un muro laboral que ponga freno
definitivo al incentivo que representa la posibilidad de trabajar en República
Dominicana sin ningún requerimiento ni condición, en franca violación de las
leyes migratorias, ante la ineptitud y/o indiferencia de las autoridades,
quienes se convierten, por omisión, en cómplices del desorden.
El
artículo 15 del reglamento del Código de Trabajo establece el procedimiento por
el cual todo contrato por obra, que debe ser por escrito, también debe
registrarse en el Ministerio de Trabajo con la presentación de una planilla de
trabajadores en la que se consigne, entre otros datos generales, la
nacionalidad de los contratados, señalando aquellos que están exceptuados de la
computación de acuerdo con las disposiciones del artículo 138 del Código de
Trabajo.
La obligación del Departamento de Trabajo del Ministerio de Trabajo de hacer cumplir este sencillo acto administrativo es suficiente para entramar, en torno a una verdadera intención de nacionalizar el trabajo, todo el andamiaje requerido. En este contexto, los inspectores de trabajo y los agentes de migración, prestos a imponer las penalidades establecidas ante las violaciones al Código de Trabajo y a la Ley Nacional de Migración, deben ser provistos con la logística necesaria para el desenvolvimiento de sus funciones.
Por
supuesto, en este esfuerzo deben integrarse los sindicatos, asociaciones,
federaciones y demás organizaciones de trabajadores, dispuestos a suplir la
mano de obra requerida, junto con instituciones de capacitación técnica como el
INFOTEP, responsable de evaluar las necesidades del mercado y desarrollar los
programas de capacitación para los prospectos a profesionales técnicos del
sector de la construcción, entre los más de dos millones de jóvenes desempleados
de la República Dominicana.
La magnitud del éxodo de obreros dominicanos del
mercado laboral en el sector de la construcción obliga a desarrollar cualquier
proyecto de nacionalización del trabajo, de forma progresiva pero firme,
comenzando con el desarrollo de proyectos inmobiliarios específicos, en cuya
visión deben estar integrados los trabajadores dominicanos desde antes del
¨primer palazo¨. Actualmente, se desarrollan una gran cantidad de proyectos
privados y en alianza con el gobierno, quien además de ser el principal
generador de empleos en el sector de la construcción, está llamado a dar
ejemplo en cuanto al cumplimiento de las leyes. Las viviendas del Plan Nacional
Familia Feliz, el Muro Fronterizo, el desarrollo del Boulevard Turístico de Pedernales,
así como el estallido inmobiliario de villas y proyectos vacacionales en Bávaro
y Punta Cana, entre otros, son proyectos que retan al gobierno a demostrar su
voluntad de trascender de la retórica discursiva a la acción.
La República Dominicana puede y debe empezar de una
vez por todas a nacionalizar el trabajo en el sector de la construcción. Faltan
autoridades con el valor para enfrentar los múltiples intereses involucrados,
que entiendan las necesidades de este pueblo, los riesgos a los que nos
enfrentamos con esta desmesurada migración haitiana y que crean, más allá de la
palabrería, en el arrojo de los dominicanos de comandar las riendas de su
desarrollo económico. Impulsando, como siempre lo hemos hecho, el legado de
Juan Pablo Duarte. Trabajando sin descansar, con la convicción de enrumbar la
patria por el sendero del progreso con la confianza puesta al 100% en la mano
de obra dominicana.
Publicar un comentarioDefault CommentsFacebook Comments