Reforzaran Secretaria de la JCE para recibir pactos de alianzas de los partidos políticos
http://www.notamedin.net/2016/02/reforzaran-secretaria-de-la-jce-para.html
Por Balbueno Medina
El
Presidente de la Junta Central Electoral dispuso la habilitación de un
espacio y de personal técnico
especializado en la Secretaría General
de la institución con el propósito de ofrecer apoyo a los partidos y agrupaciones políticas en el
proceso de inscribir alianzas o coaliciones con miras a participar en las
Elecciones Generales Presidenciales, Congresuales y Municipales del 15 de mayo
del año 2016.
El
doctor Roberto Rosario Márquez instruyó
en ese sentido al Secretario General, doctor Ramón Hilario Espiñeira Ceballos, y al Director de Informática, Ingeniero
Franklin Frías, para que ese personal
ofrezca estos servicios a los partidos durante todo el día de mañana martes, 1ro de marzo, fecha en que vence el plazo legal para
inscribir los pactos de alianzas o coaliciones, los cuales se estarán
recibiendo en la Junta Central Electoral
hasta las 12:00 de la media noche de este martes.
De
igual manera, la Junta Central Electoral
expresó su decepción porque los partidos Políticos, pese a los esfuerzos realizados para tecnificar el
proceso de inscripción mediante una plataforma especializada para tales fines,
éstos no han obtemperado y continúan realizando este proceso de manera manual.
Pero
no obstante a esta situación, la Junta Central Electoral pondrá a disposición
de esas organizaciones un personal especializado desde las 9:00 AM a 12:00 de
la noche de este martes 1ro. de marzo,
que es el plazo establecido en el Artículo 62 de la Ley Electoral 275-97, que exige que éstas inscripciones se realicen en un plazo
no mayor de 75 días antes de las votaciones, y que en esta ocasión la JCE ha
establecido la referida fecha para tales
fines.
La recepción de los pactos se realizará
mediante la autenticación de los documentos impresos que presenten los partidos
que personifican las fusiones, alianzas o coaliciones, mediante la lectura
electrónica de los códigos de barras contenidos en los mismos, con lo cual la
Secretaría General de la Junta Central Electoral extenderá acuse de recibo.
Para el registro de los pactos de
fusiones, alianzas o coaliciones, los partidos políticos que personifican los
acuerdos manejarán la aplicación informática dispuesta por la Junta Central
Electoral, mediante la digitación de informaciones que serán desplegadas en
diferentes pantallas, con el siguiente contenido:
a) Partido
intervinientes, registrándose aquel que suscribe o apoya el acuerdo;
b) El
evento que generó el pacto en cada organización política, es decir, la fecha de
la asamblea o convención en la que cada uno aprobó la fusión, alianza o
coalición;
c)
Si cada partido presentará su propio
recuadro en la boleta o si por el contrario concurrirán con recuadro único;
d) Forma
de distribución de la contribución económica del Estado;
e)
Alcance del pacto, es decir, si es
total o parcial;
f)
En caso de ser parcial, se
especificarán las demarcaciones y candidaturas que han de pactarse, así como lo
relacionado con la cuota femenina.
Una vez llenados los campos disponibles
y revisados por los partidos involucrados en el pacto, se procederá al envío
electrónico de la información hacia el computador central de la Junta Central
Electoral. Inmediatamente después, se imprimirán los formatos que deberán ser
depositados en la Secretaria General de la Junta Central Electoral, los cuales
deberán ser firmados por los funcionarios competentes de los partidos
actuantes, así también por Notario Público.
En lo que respecta a la digitación de los
pactos de fusiones, alianzas o coaliciones, los partidos políticos solicitarán
a la Junta Central Electoral las autorizaciones correspondientes para el acceso
de aquellas personas que serán los manejadores o utilitarios de la aplicación
informática.
En correspondencia con las disposiciones de la
Ley Electoral, los partidos políticos deberán acompañar el pacto impreso desde
la aplicación informática con el acta de la convención donde fue aprobada la
fusión, alianza o coalición en cada partido y la certificación del editor del
periódico de circulación nacional donde se publicó la convocatoria a la
asamblea o convención.
Se
recuerda que las fusiones o alianzas deben ser aprobadas en una
convención de delegados celebrada por
cada uno de los partidos y que estas propuestas de alianzas o pactos se harán
de conocimiento público y estarán sometidas al escrutinio de todos los miembros
de estos partidos. En todos los casos se
prevé que para los fines de postulación de candidatos, los partidos aliados
serán una sola entidad y bajo una misma representación tanto en las Juntas
Electorales como en los Colegios Electorales.
La
Junta Central Electoral tiene un plazo de 72 horas para pronunciarse respecto a
las inscripciones de alianzas o coaliciones.
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