PRESUPUESTO COMPLEMENTARIO CLIMA DE IRRESPETO INSTITUCIONAL

Guillermo Caram




 REPERCUSIONES EN EL ESTADO DE DERECHO
Con la declaratoria del estado de emergencia excusándose en los fenómenos atmosféricos que nos afectaron y las reacciones gubernamentales ante el incumplimiento de la declaración jurada de bienes – el “a lo mejor no lo sabían” del Presidente y el “y que” del gobernador de La Romana -; la auto-irrespetada aprobación congresional al irrespetuoso sometimiento tardío del presupuesto complementario para legalizar gastos ya incurridos por parte del gobierno, sugieren que nos encontramos ante un clima de irrespetos institucionales que puede tener repercusiones para la supervivencia de nuestro Estado de Derecho.    
En esta ocasión el propio  CONGRESO DOMINICANO integrado por nuevos legisladores se ha irrespetado a si mismo al seguir la trayectoria de aprobarle al gobierno el irrespetuoso sometimiento de aprobar, para  legalizar, gastos ya efectuados; tal y como había venido haciéndose precedentemente conforme han admitido altos funcionarios gubernamentales haciendo aplicable la máxima jurídica de “confesión de partes relevo de pruebas”.
En esta ocasión el irrespeto ha sido notoriamente y descaradamente mayor puesto que fue presentado al finalizar el año lo que debió someterse con posterioridad al primero de Julio al tenor de lo establecido en el Párrafo II del art. 48 de la ley orgánica de presupuesto.
Con ello el gobierno busca cubrirse de cualquier inculpación posterior de haber incurrido en erogaciones no presupuestadas en violación a las disposiciones contenidas en el párrafo del artículo 234 de la constitución; había cuenta que lo sometido incluye fundamentalmente traslado de fondos en circunstancias que el citado párrafo establece que “no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra sino en virtud de una ley”
Nos preguntamos además si esta modificación dio cumplimiento a las disposiciones del art.48 de la ley 423-06 que reza textualmente así: “Para introducir modificaciones en la Ley de Gastos Públicos que sean competencia del Congreso de la República, el Poder Ejecutivo deberá introducir un proyecto de ley, el cual deberá ser previamente conocido por el Consejo Nacional de Desarrollo”.
De no haberse cumplido previamente este requisito, el presupuesto complementario aprobado no sería válido.

Llamamos la atención sobre la suerte que podría correr nuestra democracia si seguimos adoptando decisiones y procederes en franca violación de nuestras disposiciones constitucionales y legales.

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