El FOPETCONS condena manipulaciones de ACOPROVI pese a más de 40 Sentencias de Constitucionalidad a favor de la Ley 6-86

Pro Balbueno Medina 


SANTO DOMIGO DN: El Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción (FOPETCONS), calificó de calumniosas y manipuladoras de la opinión pública nacional, las imputaciones vertidas  en su contra por la presidenta de la Asociación de Constructores y Promotores de Viviendas (ACOPROVI), María Gatón (Susy), quien acuso a esa institución de operar al margen de la Constitucionalidad y la Ley de Seguridad Social del país.
En respuestas a las declaraciones de la presidenta de ACOPROVI, publicadas por el periódico El Caribe en su edición del martes 7 de noviembre, el Organismo Protector de la Seguridad Social de los Trabajadores de la Construcción, emitió un Comunicado de Prensa en el que le rebate punto por punto cada una de las imputaciones que le formulo la empresaria de la Construcción durante su comparecencia en el matutino de circulación nacional.
El FOPETCONS, sostuvo que en torno al alegato de Inconstitucionalidad utilizado por la presidenta de ACOPROVI para descalificar la Ley 6-86, a todas luces evidencia un alto desconocimiento de la jurisprudencia del país, debido a que tanto la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Ordinarios de la Republica, como el Tribunal Constitucional, han emitido más de 40 sentencias que testifican la Constitucionalidad de esa legislación.
De igual manera, el FOPOTCONS, condena y rechaza  los pronunciamientos distorsionadores de la presidenta de ACORPOVI, en el sentido de que ese organismo opera al margen de la Ley  de Seguridad Social (87-01), cuando esa legislación  sostiene todo lo contrario a ese erróneo planteamiento, que busca confundir a los lectores de este diario.
Indicó  que el  Párrafo IV del artículo 41 de la Ley 87-01, establece que “las Cajas de Pensiones y Jubilaciones que operan con carácter complementario podrán seguir operando como tales, sin estar sujetas a los requisitos que establece la presente ley. No obstante, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) dictará las normas mínimas sobre la administración de los fondos y la prestación de los servicios, los cuales estarán sujetos a la supervisión de la Superintendencia de Pensiones”.
Añade que como se desprende del citado texto legal “el Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción sigue operando sin estar sujeto a los requisitos de dicha ley, y opera en atención a las disposiciones de la Ley 6-86 que lo creó y el reglamento No.683-86 que norma su operatividad; ambos instrumentos legales, vigentes conforme los dispone la propia ley 87-01 en su artículo 2, sobre Normas reguladoras del Sistema Dominicano de Seguridad Social, letra b)”.
El Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción, sugirió a la presidenta de la Asociación de Constructores y Promotores de Viviendas, tomar en  consideración a sus asesores en materia de Seguridad Social y  Constitucional, a la hora de abordar temas tan controversiales como los que esbozo en su comparecencia ante el medio de comunicación que difundió su información en la que trato de afectar la imagen de una institución que trabaja en consonancia con el ordenamiento jurídico del país.
En cuanto a las críticas formuladas por la presidenta de ACOPROVI, por la supuesta carencia de mujeres pensionadas por el Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción, la institución señalo que cuenta con Trabajadoras de la Construcción Pensionadas y que más del 70 por ciento de su nómina de empleados está integrado por féminas que realizan una extraordinaria labor por el desarrollo y sostenimiento del FOPETCONS.
Asimismo, el FOPETCONS, recomendó a la empresaria María Gatón, pasar por su sede nacional, ubicada en la calle 6 número 5 del Ensanche Miraflores del Distrito Nacional, a pagar la deuda que tiene pendiente con la institución por concepto  del pago de la Ley 6-86, por las obras que ha ejecutado su empresa constructora y a dejarse de tratar de mantener un debate estéril que en nada contribuirá al clima de entendimiento y armonía que necesita el Sector de la Construcción, de temas que han sido dilucidados ampliamente en la justicia dominicana.
El Organismo Protector de la Seguridad Social de los Trabajadores de la Construcción, citó como ejemplo las Sentencias sobre Constitucionalidad favorable a la Ley 6-86; las numero (0304-14), (0-1-1999-0006)  del Tribunal Constitucional, y la numero 26 del 19 de diciembre del año 2000, de la Suprema Corte de Justicia, que sentó el precedente para que se hayan producido las más de 40 sentencias que ha recibido el FOPETCONS a su favor desde el año 2000.

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4 comentariosDefault Comments

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