Cientos de Trabajadores de la Construcción marcharon al Congreso Nacional en defensa de la Ley 6-86 del Fopetcons

http://www.notamedin.net/2018/04/cientos-de-trabajadores-de-la.html
Redacción Notamedin.net
Santo Domingo.- La Federación Nacional de los Trabajadores de la
Industria de la Construcción (FENTICOMMC),
denuncio las pretensiones del Diputado Víctor
Mencía, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por la Provincia de
Santiago, en cercenar la protección social de cientos de miles de trabajadores
de la industria de la construcción, mediante una iniciativa legislativa, que aparenta ser un encargo legislativo del sector empleador, con el cual pretenden
eliminar la ley 6-86 que crea el Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la
Construcción (FOPETCONS).
Señala FENTICOMMC que lo de encargo legislativo se puede observar al leer el dispositivo del
artículo 2 de la propuesta del Diputado Mencía, donde se establece que “El
FOPETCON es un plan de pensiones especial, de carácter complementario y
afiliación voluntaria por los trabajadores de la construcción y todas sus ramas
afines, el cual dicha afiliación deberá ser firmada mediante un contrato por el
interesado y el contratista o patrón de las obras de construcción.
Para la FENTICOMMC, toda ley ha de ser de carácter permanente, de
aplicación obligatoria y de interés nacional.
Asimismo, debe asegurar que el sujeto obligado de su cumplimiento ciertamente la
cumpla. En la propuesta del Diputado Mencía, al contratista o patrón del
trabajador de la industria de la construcción, en su condición de sujeto
obligado, se le está dando la oportunidad de no afiliar al trabajador, mediante
no firmar un contrato que lo obligue a algo que se establece como voluntario.
Establece FENTICOMMC, que el encargo patronal, disfrazado de iniciativa
legislativa, que el Diputado Víctor Mencía pretende que sea conocido por el Congreso
de la República, violenta Convenios Internacionales de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por ese mismo Congreso, los cuales
tienen rango constitucional y resultan vinculantes para la República
Dominicana.
FENTICOMMC destaca que, entre otras disposiciones, los artículos 4, 6, y
20 del encargo disfrazado de iniciativa legislativa, violentan dispositivos del
Convenio 102 sobre Normas Mínimas de Seguridad Social, dado que en dicho
Convenio se establecen reglas claras relativas a la gestión, organización,
funcionamiento, la responsabilidad general del Estado, la participación de los
asegurados, los niveles de financiamiento; así como la identificación previa de
la tasa de sustitución/reemplazo previstas en función de los periodos de
calificación descritos (prestación definida) para la prestaciones de larga
duración: Vejez, Invalidez, y Supervivencia. Igualmente dispone que una cuantía
mínima en tanto por ciento (porcentaje de sustitución/tasa de reemplazo) y; que
la misma sea pagada durante todo el transcurso de la contingencia, o sea que
según el Convenio 102, todas las pensiones tienen que ser vitalicias; asimismo
que por efecto de su ratificación por el
Congreso de la República, dicho convenio
adquiere carácter vinculante para el país, en virtud de que: “Los Estados que hayan ratificado un convenio
de la OIT, están entonces jurídicamente obligados por el contenido de dicho
instrumento, por lo cual, según los términos del artículo 19, párrafo 5 d) de
la Constitución de la OIT, deben adoptar “las medidas necesarias para hacer
efectivas las disposiciones de dicho convenio”…”[1].
La entidad que representa a los Trabajadores de la Construcción, dejo claro que las
características establecidas en el Convenio 102 de la OIT son aplicables a los
modelos administrados bajo los esquemas de Reparto y no así en los modelos de
Capitalización Individual; y que por tanto la tarea legislativa que tienen los
honorables diputados es ajustar el modelo de Capitalización Individual que fue
aprobado mediante la ley 87-01, el cual no se ajusta al referido Convenio 102 y
coloca dicha ley en un instrumento con vicios de inconstitucionalidad dado el
rango Constitucional que tienen los Convenios Internacionales debidamente
ratificados por el Congreso de la República.
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