Cientos de Trabajadores de la Construcción marcharon al Congreso Nacional en defensa de la Ley 6-86 del Fopetcons


Redacción Notamedin.net 





Santo Domingo.- La Federación Nacional de los Trabajadores de la Industria de la Construcción (FENTICOMMC), denuncio las pretensiones del Diputado Víctor Mencía, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por la Provincia de Santiago, en cercenar la protección social de cientos de miles de trabajadores de la industria de la construcción, mediante una iniciativa legislativa, que aparenta ser un  encargo legislativo del sector empleador, con el cual pretenden eliminar la ley 6-86 que crea el Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción (FOPETCONS).

Señala FENTICOMMC que lo de encargo legislativo se puede observar al leer el dispositivo del artículo 2 de la propuesta del Diputado Mencía, donde se establece que “El FOPETCON es un plan de pensiones especial, de carácter complementario y afiliación voluntaria por los trabajadores de la construcción y todas sus ramas afines, el cual dicha afiliación deberá ser firmada mediante un contrato por el interesado y el contratista o patrón de las obras de construcción.

Para la FENTICOMMC, toda ley ha de ser de carácter permanente, de aplicación obligatoria y de interés nacional.  Asimismo, debe asegurar que el sujeto obligado de su cumplimiento ciertamente la cumpla. En la propuesta del Diputado Mencía, al contratista o patrón del trabajador de la industria de la construcción, en su condición de sujeto obligado, se le está dando la oportunidad de no afiliar al trabajador, mediante no firmar un contrato que lo obligue a algo que se establece como voluntario.

Establece  FENTICOMMC,  que el encargo patronal, disfrazado de iniciativa legislativa, que el Diputado Víctor Mencía pretende que sea conocido por el Congreso de la República, violenta Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por ese mismo Congreso, los cuales tienen rango constitucional y resultan vinculantes para la República Dominicana.

 FENTICOMMC destaca que, entre otras disposiciones, los artículos 4, 6, y 20 del encargo disfrazado de iniciativa legislativa, violentan dispositivos del Convenio 102 sobre Normas Mínimas de Seguridad Social, dado que en dicho Convenio se establecen reglas claras relativas a la gestión, organización, funcionamiento, la responsabilidad general del Estado, la participación de los asegurados, los niveles de financiamiento; así como la identificación previa de la tasa de sustitución/reemplazo previstas en función de los periodos de calificación descritos (prestación definida) para la prestaciones de larga duración: Vejez, Invalidez, y Supervivencia. Igualmente dispone que una cuantía mínima en tanto por ciento (porcentaje de sustitución/tasa de reemplazo) y; que la misma sea pagada durante todo el transcurso de la contingencia, o sea que según el Convenio 102, todas las pensiones tienen que ser vitalicias; asimismo que por efecto de su ratificación por el Congreso de la República, dicho convenio adquiere carácter vinculante para el país, en virtud de que: “Los Estados que hayan ratificado un convenio de la OIT, están entonces jurídicamente obligados por el contenido de dicho instrumento, por lo cual, según los términos del artículo 19, párrafo 5 d) de la Constitución de la OIT, deben adoptar “las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho convenio”…”[1].

La entidad que representa a los Trabajadores de la Construcción, dejo claro  que las características establecidas en el Convenio 102 de la OIT son aplicables a los modelos administrados bajo los esquemas de Reparto y no así en los modelos de Capitalización Individual; y que por tanto la tarea legislativa que tienen los honorables diputados es ajustar el modelo de Capitalización Individual que fue aprobado mediante la ley 87-01, el cual no se ajusta al referido Convenio 102 y coloca dicha ley en un instrumento con vicios de inconstitucionalidad dado el rango Constitucional que tienen los Convenios Internacionales debidamente ratificados por el Congreso de la República.



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