Poder Ejecutivo nvía proyecto de Ley de los Cuerpos de Bomberos al Congreso
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Redaccion
El
presidente de la República, Danilo Medina, envió al Congreso Nacional el
proyecto de Ley de los Cuerpos de Bomberos que regula la organización,
estructura, competencias, entre otros, de los cuerpos de bomberos existentes o
que puedan crearse en los ayuntamientos del país.
Además,
la normativa legal, que consta de 98 artículos, describe lo relativo al proceso
de ingreso al cuerpo de bomberos, el escalafón, así como el régimen ético y
disciplinario, y los protocolos de actuación en caso de emergencias.
Asimismo,
quedan establecidos los distintos tipos de bomberos –cuerpos de bomberos,
aeronáuticos, forestales, navales y voluntarios- y las leyes que los rigen.
El
ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, expresó que este proyecto de ley
vendrá a mejorar las condiciones de vida y laborales de estos servidores
públicos.
“Esta
ley es la base definitiva para la institucionalización y la profesionalización
de los cuerpos de bomberos, para que cuenten con las herramientas y el
equipamiento necesario para realizar su labor en condiciones dignas”, expresó
Montalvo.
Destacó,
además, que esta normativa es el resultado del trabajo de dos años y el
consenso de representantes de los gobiernos locales, la Liga Municipal
Dominicana, los ministerios de la Presidencia, de Administración Publica y de
Interior y Policía, así como los entes asociativos de los gobiernos locales y
de los cuerpos de bomberos del país.
En
el proyecto de ley queda también estipulado que los cuerpos y los otros tipos
de bomberos forman parte integral del Sistema Nacional de Atención de
Emergencias y Seguridad 9-1-1 o de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE).
Sobre
el protocolo de actuación se dice que los cuerpos de bomberos prestan sus
servicios en el municipio al que pertenecen, pero en caso de siniestros o
emergencias de envergadura extenderán su actuación a otras zonas afectadas a
solicitud de la autoridad bajo coordinación del Sistema 9-1-1.
Los
cuerpos de bomberos son instituciones de servicios públicos especializados en
emergencias y rescates, responsables de la gestión integral del riesgo contra
incendios, desde la fase de prevención y supervisión, así como de la gestión y
supervisión de eventos masivos, y atención a todo tipo de emergencias locales.
En
ese sentido, entre sus funciones están emitir autorizaciones para instalar las
estaciones de combustibles y fábricas de pirotécnicos, e inspeccionarlas
regularmente, así como autorizar los vehículos para el transporte y
distribución de esos productos.
Les
corresponde, además, la inspección y monitoreo de los sistemas contra incendio
y salidas de evacuación ante emergencias en edificaciones y locales privados de
uso público.
Otras
atribuciones son la inspección, autorización de espectáculos y consultas, los
cuales serán remunerados conforme a la legislación, siempre via el gobierno
local al que pertenecen.
La
normativa presentada al Congreso crea el Consejo Nacional de Bomberos, una
dependencia del Ministerio del Interior y Policía, que tendrá como misión
garantizar la eficacia, eficiencia y coherencia en la organización y
funcionamiento de los distintos cuerpos en el territorio nacional.
Esta
instancia regula y coordina, de acuerdo con el proyecto de ley, aquellos temas
que no colindan con las atribuciones que tienen los ayuntamientos.
Esta
normativa legal entrará en vigor un año después de su promulgación. En ese
periodo de tiempo, las instituciones correspondientes deberán contar con las
normas complementarias, los registros e instituciones necesarias para su
aplicación.
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