La Superintendencia de Bancos aclara que su política salarial es regida por Ley Monetaria

 Por Balbueno Medina 




Santo Domingo, DN: La Superintendencia de Bancos (SB), emitió este viernes una nota aclaratoria en la que explica con lujo de detalles todo lo concerniente a la política salarial que aplica esa institución a su personal y las normativas legales que la sustenta.

En un despacho de prensa, copia del cual recibimos en la redacción de Notamedin.net, la SB dejó claramente establecido que los aumentos salariales de su personal no son ilegales ni inconstitucionales y que se han venido produciendo de manera regular durante mucho tiempo basado en lo que establecen las legislaciones que amparan a esa institución.

Al respecto, la dirección general de Notamedin.net publico en la parte de opinión un articulo en el cual se hace referencia a los aumentos dispuestos por algunas Superintendencias y coincide con lo aclarado por la BS, en el sentido del criterio autonómico que rigen a esas instituciones amparadas en leyes especiales  por las cuales fueron creadas.

A continuación, presentamos en detalle la nota aclaratoria difundida por la Superintendencia de Bancos durante la fecha. 

ACLARACIÓN PÚBLICA

En la Superintendencia de Bancos comprendemos los debates y críticas que, históricamente, se han producido en torno a las políticas salariales de las instituciones reguladoras en República Dominicana. En ese sentido, queremos cumplir con el deber de explicarle al país, de manera sosegada, la política salarial de la institución, basada en el marco legal y normativo vigente. No somos ajenos al hecho de que se trata de un tema de alta sensibilidad, por el contexto económico actual y las brechas salariales persistentes en el país. Tomamos en cuenta todas las inquietudes que, directa o indirectamente, nos han llegado, para realizar las siguientes puntualizaciones:

1.      Régimen estatutario del personal de la Administración Monetaria y Financiera

 

Como parte de la Administración Monetaria y Financiera, la Superintendencia de Bancos se rige por las disposiciones de la Ley Monetaria y Financiera, núm. 183-02. Esta ley, que ha sido definida como súper orgánica por el Tribunal Constitucional, concibe a la Superintendencia de Bancos como un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía presupuestaria y no recibe fondos del presupuesto general del Estado. 

Las relaciones internas de la Superintendencia de Bancos con sus funcionarios y colaboradores se rigen por el Código de Trabajo.

2.      Los ajustes reglamentarios por inflación

La Superintendencia de Bancos implementa la política definida en su Reglamento de Administración de Recursos Humanos, aprobado mediante la Primera Resolución de la Junta Monetaria del 23 de marzo de 2004, y que está acorde con las disposiciones de la Constitución de la República, el Código de Trabajo, la Ley Monetaria y Financiera y otras normativas correspondientes. Este reglamento establece que “anualmente, la Superintendencia de Bancos realizará en el mes de enero un reajuste general de salario, tomando como base el índice de inflación establecido por el Banco Central”. 

La Superintendencia de Bancos aplica dicho reglamento en el marco de respeto a la institucionalidad y cumpliendo con la Ley Monetaria y Financiera, que establece que los funcionarios y todos los empleados de la Administración Monetaria y Financiera contarán con un sistema de retribuciones de mercado.

El ajuste inflacionario aprobado para todo el personal de la Superintendencia de Bancos para el año 2021 fue de 5.5% y, para 2022, de 8.5%.

3.      Los presupuestos de la Superintendencia de Bancos son aprobados por la Junta Monetaria.

La Junta Monetaria aprueba los presupuestos anuales de la Superintendencia de Bancos en función de la cuota que la ley impone a más de 114 entidades supervisadas; incluyendo 48 entidades de intermediación financiera, 41 entidades de intermediación cambiaria y 20 fiduciarias que gestionan más de mil fideicomisos.

4.      Ningún funcionario/a recibió aumento de 129%

Se ha publicado que la señora Marielle Antonia Garrigó, funcionaria de esta institución, ha recibido un ajuste salarial de 129% al supuestamente pasar de devengar un salario de RD$237,500 en 2020 a RD$543,979 en 2022.

Esa información es incorrecta. La realidad es que quien la divulgó  tomó el dato de la nómina de septiembre de 2020, donde se reflejaba solo una proporción del salario de dicha funcionaria, que había ingresado a mediado de ese mes. Para entonces su salario mensual ascendía a RD$475,000.

En las nóminas publicadas en la web de la Superintendencia se puede verificar que este salario corresponde a la escala vigente de asesores, y que ha recibido estrictamente los ajustes por inflación aplicados a todo el personal.

Finalmente, atendiendo a los señalamientos surgidos en el contexto actual y al interés manifestado públicamente por el Presidente de la República, la Superintendencia de Bancos se compromete a explorar los mecanismos legales y organizacionales para evaluar la política salarial establecida por reglamento, sin afectar la institucionalidad ni el nivel técnico de su capital humano, dos aspectos fundamentales para garantizar la correcta supervisión del sistema financiero dominicano, que gestiona más de RD$2,9 billones en activos.

 

 

 

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

SANTO DOMINGO, 5 DE AGOSTO DE 2022

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