Gobierno pagará compensación a funcionarios por el uso de vehículos propios
Redacción
El MAP señaló que la Contraloría
General de la República, a través de sus respectivas Unidades de Auditoría
Interna (UAI), controlará que los pagos por concepto de Prima de Transporte, se
ajusten y cumplan las disposiciones de la presente resolución
Santo Domingo, RD. - El Ministerio de Administración
Pública (MAP) emitió la resolución núm. 436-2023, que establece los
lineamientos para la creación de un Programa de Compensación por el Uso de
Vehículos Propios, para funcionarios que ocupen cargos de alto nivel y otras
categorías de cargos.
El documento firmado por el
titular del MAP, Darío Castillo Lugo, señala que, para el pago de dicha
compensación, se utilizará la cuenta "Prima de Transporte",
establecida para asignaciones destinadas a cubrir retribuciones adicionales,
por el uso de vehículos propiedad de funcionarios y servidores públicos, en el
Manual de Clasificadores Presupuestarios para el Sector Público.
El programa va dirigido a
funcionarios de alto nivel, según lo dispuesto en la Constitución de la
República y la Ley de Función Pública, así como los titulares de los poderes
del Estado, órganos y entes de origen constitucional, que les corresponde la
asignación de un vehículo oficial, entre otras prestaciones o beneficios
indirectos o colaterales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de
la Ley de Regulación Salarial del Estado Dominicano.
Igual, a aquellos directores de
áreas, profesionales o técnicos, que, de manera ordinaria y sistemática,
requieran del uso de vehículos de trabajo de las instituciones, para
desplazarse a ejecutar de manera permanente, las tareas que tienen asignadas, y
que la institución no esté en condiciones de proporcionarlo; siempre que
cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el presente programa.
"En contraposición a lo
dispuesto en el presente artículo este programa no aplica y por tanto no se
debe pagar compensación por uso de vehículos propios, a directores de área,
profesionales o técnicos, que no tengan que usar los vehículos para ejecutar
las tareas propias de su cargo. El presente programa no aplica a los órganos y
entes en los cuales, los funcionarios y servidores indicados en el presente
artículo, cuenten con la asignación y uso de vehículos propiedad de las
instituciones", reseña la resolución.
El documento explica que los
titulares de los órganos y entes públicos, con el apoyo de los responsables de
las Oficinas de Recursos Humanos, determinaran los cargos de direcciones de
áreas, profesionales o técnicos, cuyas funciones y trabajos cumplen las
condiciones y requisitos establecidos en el presente artículo, previa
aprobación del MAP, mediante la solicitud de la no objeción correspondiente.
El monto que se otorgue como
compensación por el uso de vehículos propios, debe cubrir todos los conceptos de gastos propios del vehículo como
el impuesto de circulación vehicular, la revista de vehículos de motor, el
seguro anual, el mantenimiento preventivo (cambios de aceite, filtros,
líquidos, chequeo y cambio de batería, bujías, cables, afinamiento, suspensión,
sistema de refrigeración, bandas de frenos, ajuste y engrase, lavado interior y
exterior, lavado a vapor de motor, brillado, etc.), el mantenimiento correctivo
(reparaciones de fallas, imprevistos), el mantenimiento predictivo
(evaluaciones y mediciones periódicas para detectar cualquier falla a tiempo),
los neumáticos y la depreciación anual.
Los montos máximos
A los funcionarios de altos
cargos, el monto máximo será de hasta RD$70,000; para los directores de áreas y
equivalentes, cuyas atribuciones cumplan las características establecidas para
el presente programa, el monto máximo será de hasta RD$55,000.
Asimismo, a los profesionales y
técnicos, cuyas funciones también cumplan las características establecidas para
el presente programa, el monto será de hasta RD$40,000.
"El monto de la Prima de Transporte
otorgado como compensación, es un único pago mensual, por el uso de los
vehículos propiedad de los servidores públicos, que estén siendo utilizados
permanentemente al servicio de las instituciones para las que laboran, en el
ejercicio de las funciones propias de sus respectivos cargos; razón por la que
nunca se pagara más de doce (12) compensaciones mensuales", señala la
referida resolución.
La misma indica que los meses o
periodos de tiempo que el servidor público no este laborando, por estar disfrutando
de vacaciones, viajes, licencias, etc., no se pagara la referida compensación.
Castillo Lugo señaló que la
Contraloría General de la República, a través de sus respectivas Unidades de
Auditoría Interna (UAI), controlará que los pagos por concepto de Prima de
Transporte, se ajusten y cumplan las disposiciones de la presente resolución.
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