*Presidente Abinader presenta anteproyecto de Ley de Libertad de Expresión, Medios Audiovisuales y Plataformas Digitales*
http://www.notamedin.net/2024/04/presidente-abinader-presenta.html
Redacción
_La misma tiene el propósito de actualizar la legislación vigente sobre la libertad de expresión_
*Santo Domingo. -* El presidente Luis Abinader presentó este lunes ante miembros de la prensa nacional, diversos aspectos que integran el anteproyecto de Ley de Libertad de Expresión, Medios Audiovisuales y Plataformas Digitales que busca actualizar la legislación vigente sobre la libertad de expresión.
*Antecedentes*
Los antecedentes de este proyecto de ley son: el decreto 333-22 del 23 de junio de 2022, mediante el cual se creó e integró una comisión consultiva con carácter honorífico que tuvo a su cargo presentar al Poder Ejecutivo un borrador de ley para actualizar la legislación vigente sobre la libertad de expresión.
Además, para unificar criterios en torno a la regulación legislativa del referido derecho fundamental, la comisión consultiva fue integrada por un equipo plural de juristas y comunicadores que, en su momento, presentaron el borrador de ley a la sociedad civil y lo sometieron a consulta pública.
Los miembros son: Namphi Rodríguez, coordinador; el presidente de la Sociedad de Diarios, Persio Maldonado; el presidente del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), Aurelio Henríquez; el magistrado Hermógenes Acosta; la académica y comunicadora, Elvira Lora y Erick Raful.
*Marco normativo actual*
En el artículo 49 de la Constitución dominicana se reconoce que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
Se establece también que: todos los medios de información tienen acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley; que la libertad de expresión se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas y, de manera especial, de la juventud y la infancia.
*Ley núm. 6132 sobre Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento*
Esta data del año 1962 y fue expedida por el Consejo de Estado. La misma no responde al marco constitucional actual ni a las necesidades y desafíos de los nuevos tiempos.
*Contenido del anteproyecto de ley*
_Libertad de expresión_
Uno de los elementos centrales de este anteproyecto es la libertad de expresión en cualquier forma y por cualquier medio. Esto comprende la búsqueda, recibimiento y difusión de informaciones e ideas de toda índole, así como la prohibición de censura previa.
_Principios generales_
Aquí se destacan el acceso universal, la tolerancia a la crítica, la no censura indirecta, el debido proceso, la equidad e inclusión en el lenguaje, la transparencia, neutralidad de la red, diversidad y pluralismo y las no condiciones previas.
_Del derecho a la comunicación social_
Los derechos de la comunicación social son: el acceso a las fuentes de información, los archivos informativos, los espacios pagados, la prohibición de restricciones y la transparencia de la sociedad.
En este aspecto se resalta que las personas naturales o jurídicas, tienen derecho a la comunicación social individual o colectivamente. Este derecho es libre y no precisa autorizaciones para fundar y mantener medios de comunicación e información.
_Directores de medios de comunicación_
Se establece que: habrá un director responsable del contenido al frente de cada publicación diaria o periódica; en los medios radiales, televisivos o digitales, cada programa, de cualquier índole, tendrá un director, el cual debe ser mayor de edad, en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y estar domiciliado real y permanentemente en República Dominicana.
_Ejercicio del periodismo_
El ejercicio del periodismo estará regido por una cláusula de conciencia y el secreto profesional.
_Plataformas de contenidos en internet_
El funcionamiento de las plataformas digitales debe estar regido por la adecuación a los derechos humanos, la transparencia y rendición de cuentas, el respeto del debido proceso y notificación, la desindexación y la responsabilidad.
_Comunicación audiovisual_
Está integrada por los principios y fines de los servicios de comunicación audiovisual, la diversidad y pluralismo, el acceso universal y gratuito a la radio y la televisión abierta, los derechos de las audiencias, el desarrollo de la industria dominicana de contenidos audiovisuales, la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad, la protección y promoción de derechos de niños, niñas y adolescentes y los horarios de protección.
_Instituto Nacional de Comunicación (INACOM)_
El anteproyecto propone la creación del Instituto Nacional de la Comunicación (INACOM) como órgano regulador, con autonomía funcional y financiera, que estaría integrado por un consejo directivo y una dirección ejecutiva.
De igual forma, sus resoluciones serían normas de alcance general, sujetas a publicidad y a los recursos administrativos y jurisdiccionales establecidos por la ley que regula la materia.
*Otras disposiciones*
En adición a esto se fijan otras disposiciones como los derechos de rectificación en publicaciones y respuesta de medios de comunicación; eximentes a las violaciones al derecho a la intimidad y la propia imagen, y eximentes por difamación e injuria.
*Derogaciones y supresiones*
Se derogan expresamente la ley 6132 de 1962, de expresión y difusión del pensamiento, y la ley 1951 de 1949, que crea la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.
Se suprime la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, con el INACOM como su continuador jurídico.
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