ESCANDALO DE CORRUPCION EN EL IPPP, CONDENAN A DOMINGO BATISTA A DEVOLVER DINERO DESVIADO.


Por Balbueno Medina 



Santo Domingo DN: El Tribunal Disciplinario del Colegio Dominicano de Periodista ,CDP, condenó al presidente del Instituto de Previsión y Protección social del Periodista, IPPP, Domingo Batista, por la comisión de irregularidades cometidas en el proyecto habitacional que se construía a favor de los periodistas del país.
De acuerdo a la sentencia, Batista, habría cometido violaciones a los procedimientos contables del IPPP y utilizó inadecuadamente los fondos depositados por los periodistas para tener derecho a los apartamentos que se iban a construir en las inmediaciones de las Avenidas Charles de Gaulle con San Isidro, en el Municipio Santo Domingo Este.
Al comprobarse las irregularidades cometidas, el Tribunal Disciplinario, condenó a Domingo Batista al pago de RD$ 160,0000.00 pesos, en un plazo de 60 días a periodistas que habían abonado parte del deposito de sus apartamentos y fue suspendido por 60 días en sus funciones de presidente del IPPP.
Las irregularidades cometidas en el IPPP sobrepasan el Millon 600 mil pesos y Domingo Batista ha devuelto una parte a algunos periodistas que decidieron declinar la acción publica en su contra.
A continuación, presentamos a los lectores de Notamedin, el texto integro de la sentencia mediante la cual el Tribunal Disciplinario del Colegio Dominicano de Periodistas, CDP, condena al periodista Domingo Batista por las irregularidades cometidas en el proyecto de Viviendas manejadas por el IPPP.

TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Siendo las 10:00, horas de la mañana del día primero (01) del mes de Mayo del año 2013, los miembros del Tribunal Disciplinario del Colegio Dominicano de Periodistas, Vicente Estrella, presidente, Berky Feliz, secretaria y Elpidio Tolentino, miembro, reunidos para conocer del juicio disciplinario por las supuestas faltas cometidas por el presidente del Instituto de Previsión y Protección del Periodista (IPPP), periodista Domingo Batista, en el manejo del plan de viviendas para periodistas.
CONSIDERANDO I. Que por medio de la comunicación del Comité Ejecutivo, de fecha (veintiuno (21) de Marzo del año dos mil trece (2013), se remite a este Tribunal Disciplinario, la instancia acusatoria, (que consta de 38 páginas escritas en ambos lados) contra  el presidente del Instituto de Previsión y Protección del Periodista (IPPP), periodista Domingo Batista, en el manejo del plan de viviendas para periodistas, en la que afirma que existen motivos suficientes para encausar al señor DOMINGO BATISTA.
CONSIDERANDO 2.- Que de acuerdo con el contenido de dicha acusación existen méritos para iniciar la instrucción del proceso por violación al Código de Ética del Colegio Dominicano de Periodistas, y la Ley 10-91, al margen de las posibles violaciones que carácter penal que pudieran establecerse.
CONSIDERANDO 3.- Que en la acusación del Fiscal Daniel Moreno Cárdenas,  establece como un hecho, que el periodista Domingo Batista, en su condición de presidente del IPPP, usó dicha institución y su cargo para manejar negocios a los cuales sacaría beneficios personales, en perjuicio de varios miembros del CDP y de los fondos del IPPP.
CONSIDERANDO 4.- Que al margen de los perjuicios materiales y morales causados al IPPP y al CDP, de acuerdo con dicha acusación fueron además perjudicados 25 periodistas entre los que se encuentran VICTOR RAMIREZ, SONIA QUEZADA, RAMONA ALVAREZ, ADOLFINA MEJIA, GUILLERMO CUEVAS, CLAUDIA FABIAN, RAFAEL CAMINERO Y JHONATTAN QUINONEZ, (entre otros).


CONSIERANDO 5.- Que el Tribunal Disciplinario en su audiencia del día de hoy escuchó a los periodistas afectados Adolfina Mejía, quien expresó que después de casi dos años de haber entregado a Sugeidy Batista (IPPP) la suma de RD$40,000.00 (cuarenta mil ) pesos le fueron devueltos el 26 de abril del 2013, oída la periodista Ramona Álvarez quien en su exposición dijo al TD que avanzó la suma de RD$190,000.00 (ciento noventa mil) pesos como aporte para la adquisición de una vivienda en el IPPP, pero que por motivos de salud solicitó su devolución y escuchado  el periodista Guillermo Cuevas quien dijo haber entregado al IPPP la suma de RD$40,000,00 y que hoy fue cuando recibió la devolución de su dinero por el mismo monto. Todos coincidieron en afirmar que sintieron frustradas sus aspiraciones de tener una vivienda, pero que no le interesaba hacer acusaciones al IPPP ni a su presidente.
CONSIDERANDO 6.- Siendo escuchado el presidente del CDP Aurelio Henríquez, este explico que ciertamente el colegio en coordinación con el IPPP iniciaron un proyecto de viviendas para que los periodistas adquirieran apartamentos a precios accesibles, el cual tuvo acogida por parte de los miembros del CDP en todo el país y que el Comité Ejecutivo delegó el mismo en el IPPP por ser este órgano la parte social de la institución, que sin embargo al enterarse de las irregularidades cometidas le reclamó al presidente del IPPP buscar la forma de reorientar el proyecto y corregir las irregularidades detectadas hasta el momento en el mismo, afirmó que aunque no veía una intención dolosa por parte del Sr. Domingo Batista, entiende que este violentó principios éticos y procedimientos administrativos de la institución.
CONSIDERANDO 7.- Que  oída a la tesorera del IPPP Jacqueline Lamarche explicar al TD que se enteró de que el Sr. Domingo Batista estaba manejando los fondos del proyecto habitacional del CDP e IPPP a título personal entregando y recibiendo dinero de manera directa y a través de su hija Sugeidy Batista a la ar       quitecta Marisela Benoit y al ingeniero Arante Moreno Vegazo, lo que entendió violentaba todos los procedimientos legales, administrativos del IPPP ante lo cual llamo al presidente del CDP Aurelio Henríquez y al presidente del IPPP a quienes les advirtió que dichas irregularidades y ante lo cual requirió del Sr. Domingo Batista reponer los fondos que estaban siendo reclamados por varios periodistas y que el IPPP no podía corresponderles porque no había recibido esos fondos. La tesorera del IPPP Jacqueline Lamarche ante la falta de cumplimiento de ese requerimiento al Sr. Batista decidió hacer publica la carta (anexo 1 pruebas escritas) de fecha 27 de julio del 2012, en la que expone a la asamblea del CDP los detalles de las irregularidades que entiende se estaban cometiendo por parte del Sr. Batista en el plan de viviendas concebido para los periodistas.
CONSIDERANDO 8.-  Que oído el licenciado Ramón Antonio Vegazo en representación del ingeniero Arante Moreno Vegazo (VIMERCON) quien depositó en este TD un acuerdo de fecha primero de febrero del 2012 y cheques por valor de RD$100,000.00 a favor de Domingo Batista y de  RD$20,000.00 a nombre de Sugeidy Batista Espinal (hija de Sr. D. Batista)  y presentación de recibos firmados por Domingo Batista por un valor de RD$ 214,000.00 pesos en su condición de presidente del IPPP, además de explicar que el ingeniero Vegazo llego a un acuerdo conjuntamente con el Sr. Batista y la arquitecta Marisela Benoit y en presencia del presidente del CDP Aurelio Henríquez donde se comprometieron a devolver la suma de RD$640,000.00 a varios periodistas que estaban reclamando los depósitos hechos al plan de viviendas del IPPP. Los tres se comprometieron a devolver la suma de RD$ 213,333.33 cada uno, de los cuales a la fecha de acuerdo a las palabras de Batista, la arquitecta Benoit no ha honrado su palabra devolviendo la suma de referencia.

CONSIDERANDO 9.- Escuchada las declaraciones del periodista David R. Lorenzo en su condición de presidente de la comisión investigadora encargada por asamblea del CDP, quien explicó que esa comisión determinó que hubo irregularidades en el manejo del proyecto de viviendas manejado por el IPPP y que se violaron de manera reiteradas todos los procedimientos contables y administrativos y que en su investigación la comisión determino que no se encontró explicación para dar con el paradero de la suma de RD$ 120,000.00 pesos que habían sido entregados al Sr. Batistas por el ingeniero Arante Moreno Vegazo, ya que no existen registros contables de los mismos, los cuales se les requirieron Sr. Batista y no hubo forma de que este los presentara
CONSIDERANDO 10.-  Que siendo escuchada la Srita. Sugeidy  Batista Espinal decir a este TD que ingresó a trabajar en el IPPP en el proyecto de viviendas destinado a los periodistas para ayudar a su padre Domingo Batista, ya que ella tenía  conocimiento del negocio pues antes había trabajado en esos asuntos en los Estados Unidos y que lo hacia de manera voluntaria pues se le había prometido unas comisiones futuras cuando las viviendas fueran compradas,  y que admitió que recibía sumas de dinero por parte de los periodistas, las cuales entregaba a la compañía VERMACON SRL , que un cheque emitido a su nombre por la suma de RD$20,000.00 nunca fue recibido por ella, que no lo endosó y que se enteró de esa información por parte de la comisión investigadora. La Srita  Batista expreso que los supuestos recibos que  le emitió la compañía constructora y que depositaron  los colegas periodistas que entregaron dinero para la separación de sus  apartamentos se perdieron de la oficina de la presidencia del IPPP después de haberse conocido las irregularidades que se le imputan a su padre el Sr. Domingo Batista.
CONSIDRANDO 11.- Que en la audiencia celebrada en el día de hoy (1-05-2013) y oído el dictamen del Fiscal designado Daniel Moreno Cardenas en el que establece que el periodista Domingo Batista, presidente del Instituto de Previsión y Protección al Periodistas (IPPP), cometió faltas graves en perjuicio de sus compañeros al recibir aportes de diferentes montos, que oscilaban entre RD$40,000.00 y RD$200,000.00 como aporte para la adquisición de viviendas en los proyectos habitacionales denominados Tierra Alta, Charles de Gaulle y San Isidro.

CONSIDERANDO 12  Que en su acusación el Fiscal designado estableció que ante la finalización del plazo para la entrega de dichas viviendas las mismas no estaban disponibles, y luego de una larga espera, los periodistas que habían hecho los aportes reclamaron el dinero depositado, lo cual no fue posible porque el IPPP no tenia en sus cuentas esos recursos debido a que los mismos habían sido entregados de manera irregular por el presidente del IPPP y por su hija  a la compañía VERMACON  SRL en manos del ingeniero Arante Moreno Vegazo  y a la arquitecta Marisela Benoit, quienes serian los ejecutores del proyecto de viviendas.
CONSIDERANDO 13 Que de acuerdo con la acusación sustentada por el Fiscal designado, actuando siempre en representación del Colegio Dominicano de Periodistas expuso que el Sr. Domingo Batista habría recibido la suma de RD$ 1, 427,500 por parte de los 25 (veinticinco) periodistas, de los cuales  a la fecha del sometimiento a este Tribunal Disciplinario, había un faltante de RD$460 mil que no se le habían devuelto a varios periodistas que lo reclamaban.
CONSIDERANDO 14 Que el Fiscal designado ha demostrado en su acusación que real y efectivamente hubo un manejo inadecuado en los procedimientos administrativos que han perjudicado el buen nombre del CDP y el IPPP, ya que frustraron las aspiraciones de varios colegas que confiaron en la institución y le entregaron parte de sus ahorros para adquirir una vivienda; lo cual no se materializo debido a la forma inadecuada con que se manejo el proyecto.
CONSIDERANDO 15  Que el Fiscal concluyó solicitando la suspensión por seis (06) meses como miembro del CDP de Domingo Batista y  la devolución de RD$460,000.00 (cuatrocientos sesenta mil pesos) a los periodistas afectados.
CONSIDERANDO 16 Que siendo escuchado el acusado periodista Domingo Batista este hizo un recuento sobre las bondades del proyecto y su intención de dotar a un grupo de periodistas de viviendas y que siendo preguntado por las irregularidades de las que estaba siendo acusado este manifestó que había cometido errores y que había devuelto la suma de RD$697,000.00 (seiscientos noventa y siete mil)  a 21 (veinte y un periodistas) de los que habían dado dinero para sus viviendas y se comprometió a pagar a cuatro (04) periodistas, ellos son los Sres. Osvaldo Soriano, Amín Cruz, Mayobanex Volquez Trinidad y Rodolfo Aníbal Ramírez la suma de RD$40,000.00 (cuarenta mil) pesos cada uno.
CONSIDERANDO 17 Que al serle requeridos los estudios de factibilidad, de suelo, los planos eléctricos, de plomería, el pago de los tributos municipales y a Obras Publicas así como las proyecciones del proyecto para los periodistas el Sr. Batista se limitó a contestar que estaban en la oficina.  Y que al momento de preguntarle además el ¿Por qué el depositó de esos colegas no se hacia en las cuentas del IPPP Como mandan los procesos administrativos y contables vigentes en el país y que norman el accionar de toda institución y al ser interrogado respecto a que mostrara el acta mediante la cual el Consejo de Administración del IPPP le dio poderes para negociar en nombre de la institución y además cuestionado de por qué los cheques de devolución hechos por la compañía VERMACON se hicieron a su nombre y no a nombre el IPPP y de por qué la tesorera que lo denuncia le aprueba además un préstamo a su nombre.
CONSIDERANDO 18 Que escuchado su abogado defensor licenciado Bolívar Aristóteles Hernández plantear el TD que reconocía la comisión de irregularidades, en el plenario se había demostrado que su defendido periodista Domingo Batista no tenia intención de hacer ningún daño ni apropiarse de fondos y que le había recomendado en el caso de que la arquitecta Marisela Benoit no se presentara a la audiencia a devolver el dinero como se había comprometido con ellos, que el asumiera el pago de esas obligaciones en un plazo prudente, concluyendo y pidiendo al TD que su defendido sea exonerado de sanciones pues su interés no era engañar a nadie y que le sea otorgado un plazo considerable  para devolver el dinero restante que totaliza la suma de RD$ 160,000.00
 CONSIDERANDO: 19 Que este tribunal habiendo escuchado las partes involucradas en el proceso, muy especialmente, la posición del Comité Ejecutivo del CDP, a través de su presidente y del Fiscal designado, al decidir someter a juicio disciplinario al presidente del IPPP, por haber determinado,  a través de la Comisión Investigadora escogida en la Asamblea de fecha 28 de julio del año 2012, a los fines de llegar a la verdad sobre la denuncia de la tesorera Jacqueline Lamarche.
CONSIDERANDO: 20- Que las declaraciones de la Tesorera del CDP, Jacqueline Lamarche y el informe presentado por la Comisión Investigadora, de fecha siete (7) de Septiembre del año 2007, encabezada por el licenciado David R. Lorenzo fueron mas que convincentes para  determinar que ciertamente hubo un manejo irregular en la Administración del plan de viviendas para periodistas dirigido por el IPPP, debido a que se violaron los procedimientos y principios éticos fundamentales en el manejo de fondos.
CONSIDERANDO.- 21  Que si bien es cierto que los agraviados que se presentaron al tribunal a declarar Adolfina Mejía, Ramona Álvarez y Guillermo Cuevas explicaron que recibieron el dinero que habían depositado, y por lo  tanto no tenían interés en el asunto, no menos cierto es que el Comité Ejecutivo del CDP como institución  agraviada mantuvo su acusación hasta  buscar reivindicar la clase periodística que se ha sentido afectada por estas actuaciones del presidente del IPPP.  
CONSIDERANDO .- 22  Que si bienes cierto, que el señor Domingo Batista es responsable  de las  irregularidades imputadas por la Comisión Investigadora y  el CDP a través del Fiscal Designado, no menos cierto es que tanto el Consejo de Administración del IPPP y el Comité Ejecutivo del CDP son corresponsables de las mismas en virtud de que fueron promotores y habiendo tenido conocimiento de las faltas, en que incurría el presidente del IPPP, NO actuaron con la debida rapidez a fin de evitar que esos hechos se profundizaran al punto de tornarse inmanejables y llegar a afectar los recursos de los periodistas que habían depositados sus ahorros.

CONSIDERANDO.-   23 Que los hechos que se le imputan al presidente del IPPP, afectan la imagen publica del CDP, en momentos en que el país aboga desde diferentes ámbitos por una mayor transparencia, pulcritud y responsabilidad.

CONSIDERANDO 24  Que en el presente caso están presentes los elementos constitutivos del abuso de confianza contenido en el Código Penal de la República Dominicana y  con  lo cual se viola el Articulo 46  del Código de Ética que establece “El periodistas deberá abstenerse de incurrir en el delito común transgrediendo las leyes adjetivas y la Constitución de la República”
CONSIDERANDO 25 Que el Artículo 22 Capítulo IV, el Articulo 46 del Capitulo VII y el Articulo 52 del Capitulo IX del Código de Ética que establecen “El periodista, deberá observar la mejor disciplina y comportamiento, a fin de que su profesión honre y sirva mejor a la sociedad”   “El periodistas deberá abstenerse de incurrir en el delito común transgrediendo las leyes adjetivas y la Constitución de la República” y “ Corresponderá al Tribunal Disciplinario del Colegio Dominicano de Periodistas, en función de Tribunal de Honor, vigilar el cumplimiento de todas las disposiciones del presente Código de Ética, procediendo conforme con el Reglamento Interno, y aplicar las sanciones establecidas en la Ley 10-91”
VISTA: la Ley 10-91, que crea el Colegio Dominicano de Periodistas,
VISTO: Los artículos 22, 46 y 52   del Código de Ética
VISTO el Articulo 11 letra B y el Articulo 15 del Reglamento Interno del Código de Ética
VISTO el informe presentado por la Comisión Investigadora presentado al Comité Ejecutivo el 27 de octubre el 2012
Por tales motivos, el Tribunal Disciplinario del Colegio Dominicano de Periodistas,  acogiendo circunstancias atenuantes a favor del acusado Domingo Batista, quien ha devuelto gran parte del dinero y ante este Tribunal Disciplinario se comprometió a honrar la deuda restante.
RESUELVE:
PRIMERO: Acoge parcialmente las conclusiones del Fiscal designado y del abogado de la defensa y en tal sentido el Tribunal Disciplinario sanciona con una AMONESTACION PUBLICA POR ESCRITO al presidente del Instituto de Previsión y Protección del Periodista, Domingo Batista
SEGUNDO: Se le ordena devolver la suma de RD$40,000.00 a Osvaldo Soriano, el valor de RD$40,000.00 al Sr. Amín Cruz, RD$40,000.00 a Mayobanex Volquez Trinidad y RD$40,000.00 a Rodolfo Aníbal Ramírez, en un plazo no mayor de 60 días calendario a partir de la fecha.
TERCERO: Se ordena a la Secretaria Notificar a las partes la presente decisión. Se les recuerda que tienen un plazo de 15 días para apelar ante la Asamblea General del Colegio Dominicano de Periodistas.

CUARTO: En caso de que dentro del plazo de los 15 días no se produzca apelación por ninguna de las partes, esta decisión se hace definitiva y se ordena su publicación en todos los medios de comunicación social.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional el primer día de mayo del año 2013.

Vicente Estrella                                  Berky Feliz                              Elpidio Tolentino
Presidente                                          Secretaria                               Miembro

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