JUSTIPRECIANDO LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS POR LA FNP: Pautas Éticas y Políticas Migratorias, Mineras y Energéticas.

http://www.notamedin.net/2014/07/justipreciando-las-funciones.html
Por Balbueno Medina
La amenaza de la FNP de abandonar el gobierno al firmarse reglamento ley 169-14, hace propicia
la ocasión para darle el justo valor a los aportes que efectúan funcionarios de
organizaciones partidarias participantes en la responsabilidad gubernamental a
través de la administración de determinadas áreas de la función pública - en
este caso la ética, migración, minería y energía – que han sido puesta en manos
de representantes de la FNP.
Sobre la ética, recuérdese al respecto que el Presidente Medina,
al tomar posesión anunció la creación Dirección
General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) con potestad para
investigar denuncias de corrupción pudiendo bastarle el rumor público y aplicar
sanciones disciplinarias. Anunció
igualmente la adopción de un Código de Pautas Éticas para “fortalecer el
gobierno ético y moral” el cual “suscribirán todos los servidores públicos al
momento de ser designados en altos cargos”.
En dicho Código los funcionarios se comprometen a cumplir la
ley 41 del año 2008 sobre Función Pública particularmente lo referente al
Régimen Ético y Disciplinario establecido en el Titulo X que contiene los deberes y prohibiciones que
deben caracterizar el desempeño de los servidores públicos
La cadena concebida por el Presidente Medina para realzar la
ética gubernamental consiste pues en hacer suscribir el CODIGO DE PAUTAS ETICAS
a cada funcionario para que se comprometa a cumplir el REGIMEN ETICIO Y
DISCIPLINARIO de la ley de función pública de 2008 y para lo cual creó la
DIGEIG.
Esta
cadena obliga a repasar los deberes de los servidores públicos consignados en
el art. 79 de la ley 41-08. Citamos algunos:
Ø Cumplir la jornada de trabajo
Ø Actuar imparcialmente en el desempeño de sus
tareas dando trato y servicio por igual a quien la ley señale, sin discriminaciones….absteniéndose
de intervenir en aquellos casos que puedan dar origen a interpretaciones de
parcialidad, así como con otros criterios que sean incompatibles con los
derechos humanos;
Ø Observar permanentemente en sus relaciones con
el público toda la consideración y cortesía debidas a la
dignidad de éste;
Ø Guardar la reserva y confidencialidad que
requieren los asuntos relacionados con su trabajo…aún después de haber cesado
en el cargo;
Ø Denunciar ante cualquier superior jerárquico los
hechos ilícitos y delictivos de los que tuvieran conocimiento;
Ø Hacer del conocimiento de las autoridades
correspondientes los hechos que puedan perjudicar al Estado, a la sociedad…
Ø Vigilar y salvaguardar los intereses, valores,
bienes, equipos y materiales del Estado
Ø Responder por el oportuno y debido manejo de los
documentos, expedientes y útiles confiados a su guarda o administración,
procurar con esmero su conservación y rendir debida y oportuna cuenta de su
utilización, tramitación y cuidado;
El art.
80 de dicha ley establecen las prohibiciones. Destacan entre otras:
Ø Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por
medio de persona interpuesta, gratificaciones, dádivas, obsequios, comisiones o
recompensas, como pago por actos inherentes a sus cargos;
Ø Prestar, a título particular y en forma
remunerada,servicios de asesoría o de asistencia al Estado, relacionados con
las funciones propias de sus cargos;
Ø Recibir más de una remuneración con cargo al
erario
Ø Aceptar designación para desempeñar en forma
simultánea más de un cargo del Estado….La aceptación de un segundo cargo
público… supone la renuncia automática del primero
Ø Obtener préstamos y contraer obligaciones con
personas….se tengan relaciones oficiales en razón de los cargos públicos que
desempeñan;
Ø Intervenir, directa o indirectamente, en la
suscripción de contratos con el Estado a través de la institución donde labora
y en la obtención de concesiones o beneficios que impliquen privilegio oficial
en su favor
Ø Participar en actividades oficiales en las que
se traten temas sobre los cuales el servidor público tenga intereses
particulares económicos, patrimoniales o de índole política que en algún modo
planteen conflictos de intereses
Ø Requisar, sustraer o copiar informaciones de
manejo exclusivo propio o de otros compañeros de trabajo
Ø Representar o patrocinar a litigantes o
intervenir en gestiones extrajudiciales contra la administración pública
Ø Servir intereses de partidos en el ejercicio de
sus funciones, y en consecuencia, organizar o dirigir demostraciones,
pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de carácter político, o
solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar con este objetivo los
bienes y fondos de l
Ø Requerir, inducir u obligar a sus subalternos a
participar en actividades políticas o partidistas, sea en su provecho o en
provecho de terceros;
Ø Prestar servicios en la misma institución…con
personas…unidos por lazos de consanguinidad o afinidad
Ø Actuar en aquellos casos en que tengan intereses
particulares que planteen conflictos de intereses para el servidor público;
El Presidente fue el primero en suscribir este Código e hizo
que funcionarios inicialmente designados lo acompañaran. No tenemos constancia si
posteriores designaciones obtemperaron éste requerimiento lo cual debía ser explicado por la DIGEIG en cumplimiento de sus
responsabilidades
El decreto 486-12 que creó
la DIGEIG, puesta en manos del líder de la FNP, tiene como principal objeto
rectorar la “ética, transparencia, lucha contra la corrupción, conflicto de
interés….en el ámbito administrativo gubernamental”. Como para que no cupiera
dudas el Artículo 5 del referido decreto reitera que la
DIGEIG “Será
el órgano rector en los temas de ética e integridad de la Administración
Pública”
EL Articulo 6 decreto estable las Funciones: “Supervisar la difusión e
implementación del Régimen Ético y Disciplinario de los Servidores Públicos
establecido en la Ley No.41-08,…Investigar las actuaciones de los servidores
públicos…cuando las autoridades a cargo no adopten las acciones correctivas
Oportunamente….Contribuir a desarrollar y fortalecer una cultura ética, de
transparencia e integridad, Promover los valores éticos y morales en la administración pública; etc.
Pero la responsabilidad mas concreta
atribuida al DIGEIG es consignada en el numeral 10 de este artículo 6 que
transcribimos a continuación:
“Recibir y mantener…los originales de los
compromisos de cumplimiento con el “Código de Pautas Éticas” suscritos por los
designados en altos cargos en la gestión gubernamental….y establecer los
mecanismos de seguimiento a su cumplimiento, así como velar por la aplicación
de las acciones pertinentes, en caso de que sean vulnerados”
A estos fines el Artículo 7 del decreto le faculta a la DIGEIG a “solicitar los servidores públicos obligados a presentar
la Declaración Jurada de Bienes, entregar un informe financiero anual a fin de
evaluar la consistencia con su declaración…entre el 15 y el 30 de agosto de
cada año. ¿se ha cumplido esta
previsión?
El numeral 2 del art. 8
recuerda que por la ley de libre acceso a la información, estos “informes son
de carácter público”, por lo que una acción de gran utilidad sería que la DIGIEIG publicara cuales funcionarios han
cumplido estas disposiciones y cuales no.
Asimismo convendría que diera
a conocer que medidas ha tomado la DIGEIG para hacer cumplir los deberes de los
servidores públicos así como para detectar la comisión de acciones que
pudieran encajar dentro de las prohibiciones
precisadas en la ley de función publica..
Otra responsabilidad puesta en manos de la FNP es la política
migratoria cuya implementación luce limitada al tema de la nacionalidad y
regularización de los ya migrados sin que se observen accionares
correspondientes para evitar nuevas migraciones y el ordenamiento fronterizo
armonizando la preservación de nuestra identidad con los intercambios
extraterritoriales exigidos en el mundo contemporáneo.
La Formulación e implementación de políticas mineras y energéticas constituye
reciente responsabilidad ministerial en manos de la FNP. Si bien no hay tiempo
para evaluar cumplimientos avistamos temores de desvanecimiento de expectativas forjadas acerca un rápido accionar
avalado en experiencias y posicionamientos del incumbente mientras se desempeñaba
como legislador. Al cumplirse el tercer mes de poner en manos de la FNP el
Ministerio de Minas y Energía, ya emitió su primera resolución que “dispone la
digitalización, rasterización y vectorización” de los sectores a cargo del
nuevo ministerio. Es de esperar que temas urgentes relacionados con la
explotación minera y su armonización con el medio ambiente, así como la
disponibilidad de un suministro eléctrico de calidad y de bajo costo, requerido
por la ciudadanía y la economía especialmente para la tan aspirada
competitividad, en momentos en que se nos ubica en el penúltimo lugar en el
mundo que dispone servicio eléctrico adecuado, sea oportunamente encarada si es
que no se materializa la renuncia anunciada.
La perfectibilidad de la democracia dominicana exige que el
accionar de los líderes y organizaciones
no se limiten exclusivamente a participar o no en el gobierno, amenazando
renunciar cuando aflore algún disgusto o inconformidad; sino a cumplir
eficiente y eficazmente las responsabilidades puestas a su cargo.
En tal sentido, tanto el superior gobierno debería evaluar
resultados de las tareas asignadas a lideres y organizaciones, como los propios
incumbentes deberían rendir las cuentas
correspondientes estimulados por la rendición de cuentas instituidas en nuestra
reciente constitución.
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