La Junta Central Electoral da a conocer nombres de beneficiarios de la ley de Regularizacion

http://www.notamedin.net/2014/08/la-junta-central-electoral-da-conocer.html
Por Balbueno Medina
Fachada de la JCE
EXHORTA
A ORGANIZACIONES VINCULADAS CON EL TEMA MIGRATORIO A COLABORAR PARA QUE AUDITORÍA
CONCLUYA LO MÁS RÁPIDO POSIBLE.
La Junta Central Electoral divulgó los nombres de más de mil 300
personas que resultaron ser los primeros
beneficiarios de la Ley 169-14 y de la Sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional que dispuso
la Auditoria
del Registro Civil que realiza la Junta Central Electoral.
La publicación, que será divulgada en las
próximas horas, contiene los nombres, el municipio y la
oficialía en que están inscritas las personas que son
identificadas en este documento, cuyos expedientes ya fueron
auditados y se encuentran en la condición
señalada en dicha publicación, de tal
manera que pueden actuar de conformidad
con su estado documental.
Los fundamentos de esta actuación de la Junta Central Electoral se
corresponden con el mandato contenido en la Ley 169-14, del 23 de mayo 2014, denominada “Ley que
Establece un Régimen Especial
para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el
Registro Civil Dominicano y Sobre Naturalización”.
La Junta Central Electoral destaca que en ese
aspecto, como institución solo le corresponde la parte atinente a los
inscritos irregularmente en el Registro
Civil.
Asimismo
expresa que algunas personas y
organizaciones han reclamado a la Junta Central Electoral
que entregue de inmediato las referidas
actas sin cumplir con el procedimiento de auditoria dispuesto y que
suspenda las acciones legales en los
casos de falsedad. Sobre ese particular el documento reproduce
lo que contiene el texto de la
citada ley, que establece que “ ….el Tribunal Constitucional puso de manifiesto
una deficiencia del Estado dominicano
que perduró en el tiempo y se extendió en todo el territorio nacional, lo que
causó que un determinado numero de personas
nacidas en territorio dominicano recibiera del propio Estado dominicano
la documentación que hizo presumir que se trataba de nacionales dominicanos, en base a lo cual
desarrollaron su vida civil con certezas y expectativas concretas en función de esa condición.,”
Y agrega que
el Considerando Sexto de esa
misma ley establece : “que, entre otras
medidas, el Tribunal Constitucional dispuso mediante dicha sentencia que la Junta Central Electoral realizara una auditoria en los libros de Registro Civil que abarque el periodo antes indicado a fin de determinar cuales personas fueron
irregularmente inscritas en dichos libros, auditoria que está siendo realizada por dicho órgano
estatal, por lo que se trata de
personas que resultaran
debidamente identificadas por dicha
auditoria”.
Igualmente en su parte dispositiva la precitada
ley dispone en su Articulo Primero que su objeto es establecer un régimen
especial en beneficio de los hijos de
padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional en
el periodo comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril del 2007
inscritos en los libros del Registro Civil Dominicano en base a documentos no
reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la
inscripción., Por lo que concluida la
parte de la auditoria y tal como establece el considerando número
Sexto, hemos elaborado el listado divulgado
que contiene, como dice la Ley , a “ las personas que
resultaran debidamente identificadas por dicha auditoría”.
En el caso en cuestión, sigue diciendo la Junta
Central Electoral, quienes al identificarle tienen un señalamiento de
“transcribir” ó “regularizado”¨ pueden pasar por la oficina del Registro Civil donde
fueron asentados para iniciar los tramites necesarios para recibir el documento que da constancia de que
en el libro registro que corresponda se le
dio cumplimento a la referida ley
en el sentido definido en Articulo 2 de
la misma que dispone que”…subsanada la
referida irregularidad en virtud de esta ley, la Junta Central Electoral los
acreditará como nacionales dominicanos”.
Señala
que los textos citados anteriormente de la Ley 169-14 , entre otros,
constituyen la base legal de actuación de la Junta Central Electoral en
estos casos. Y agrega que si la JCE
actuara en el sentido de las voces que exigen la entrega inmediata de
los documentos sin cumplir con ellos, incurriría
en un desacato a la
Ley. Asimismo hizo del conocimiento a todas las personas interesadas en este tema
que en la medida en que avance la
autoria iremos informando por estos mismos medios los resultados de la misma.
Al mismo tiempo, la Junta Central Electoral
agradeció a los miembros de la Comisión de Veedores,
doctor Adriano Miguel Tejada, Coordinador, Don Mario Rivadulla, doctor Leonardo
Aguilera, doctor Rafael Paz y Licenciado Freddy Sandoval, designados por el Pleno de JCE, por su acompañamiento en estas labores desinteresadamente en
beneficio del país. Y reitera a las personas y organizaciones vinculadas o interesadas en este tema y que se reunieron con esta Comisión de Veedores
, que aun tienen cabida en esta comisión
y que a tal efecto solo tienen que comunicarse
con su Coordinador, doctor Adriano
Miguel Tejada, por lo que queda a su
voluntad ser parte de los veedores de este procedimiento.
Asegura
que esta auditoría se
lleva a cabo con total transparencia y estricto apego a la ley, dando garantía a todo el país que se realizará dentro del tiempo establecido, y que a ningún
inscrito le serán negados sus derechos y por las mismas razones tampoco
permitirá que quien no tenga derecho de
acreditación, logre rehuir al imperio de la ley.
En su documento público, la Junta
Central Electoral pidió comprensión y colaboración de todos los
interesados al tiempo de pedir que
cualquier información que pueda ser útil al personal auditor les sea suministrada con el propósito de
fortalecer los expedientes y todo el trabajo que se está realizando.
Finalmente, la Junta Central Electoral puntualizó la importancia de resaltar que la invitación que algunas organizaciones nacionales e
internacionales están haciendo para que hijos de nacionales extranjeros acudan
indiscriminadamente a las oficinas de la Junta Central Electoral, a
buscar documentos, - muchos de los cuales ni siquiera están inscritos en los
libros de registro o no han nacido en el territorio nacional, en cuyo caso le correspondería
una solución de carácter distinto a la
registral, mas bien de carácter migratorio - solo contribuye a distraer al personal de sus labores en desmedro del
propio trabajo de auditoria y acreditación,
y de la prontitud en la emisión de los
resultados de la misma. Exhortamos a estas organizaciones a ser parte de la solución…
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