CLASIFICACIÓN ONTOLÓGICA DE LAS CONSTITUCIONES, SEGÚN KARL LOEWENSTEIN
http://www.notamedin.net/2020/07/clasificacion-ontologica-de-las.html
LA COLUMNA DE TRAJANO
Dr. Trajano Vidal Potentini
Aprovecho esta entrega para reflexionar sobre la valoración y opinión que tenemos a la fecha de la constitución dominicana, adoptada en el 2010, para ello tomaré como experiencia comparada, fruto de la evolución constitucional, las enseñanzas de uno de los grandes maestros del derecho constitucional, se trata de Karl Loewenstein, cuyos trabajos se adentran con profundidad en la teoría constitucional, formulando críticas a las clasificaciones tradicionales de constitución, incluso calificándolas de inadecuadas, en principio analizandolas , como tránsito histórico e introductorio en sus vertientes clásicas, en constituciones originarias, derivadas, ideológico-programáticas y utilitarias, entre otras, abordando así, en la visión del autor la clasificación ontológica de la constitución, un singular aporte, el cual orientará el interés y desarrollo de esta publicación.
Loewenstein, (1891-1973), filósofo, politólogo y jurista Alemán, de orientación liberal, considerado como el primer gran constitucionalista moderno, sus investigaciones y publicaciones sobre teoría constitucional tuvieron gran impacto en Iberoamérica, resaltando como su obra cumbre, titulada “Teoría de la Constitución”, publicada primero en lengua inglesa y posteriormente en su alemán natal, el objetivo central de esta obra, es un exhaustivo análisis de las constituciones, como instrumentos jurídicos para controlar y garantizar el equilibrio del poder político, tras su exilio a los Estados Unidos, producto de la amenaza y persecución Nazi, realiza su mayor labor doctrinaria, sentando las bases del constitucionalismo contemporáneo.
El autor en su investigación sobre la tipología de las constituciones, al desarrollar una teoría, sobre la vigencia real del texto constitucional y su compatibilidad con el entorno social, sirve la denominada clasificación ontológica, donde expone que las normas constitucionales deben guardar plena correspondencia con la realidad práctica y social, en las relaciones del poder. Loewenstein postulaba, que una constitución en sus aspectos formales deberá prever normas sobre los poderes públicos y las garantías esenciales, pero siempre considerando y atesorando los valores más profundos de la democracia, así como el contexto social y fundamentalmente a quienes en calidad de gobernados abarcaría.
Asimismo, establece que una Constitución escrita no funciona con autonomía propia después de haber sido concebida, sino que siempre dependerá del accionar y práctica, de quienes en alguna forma influyen y detentan el poder, en atención a esa realidad, de cambios y evolución, puesto de manifiesto en el rol que han venido jugando las Constituciones escritas, el autor las clasifica en el sentido ontológico, en normativa, nominal y semántica; veamos:
1era.- Constitución Normativa. Es cuando la constitución y el derecho organizan la vida política y su contenido rige con eficiencia, observándose en la práctica el cumplimiento de las normas, con coherencia entre lo que se dice y lo que se hace, una constitución viva y dinámica. Para Loewenstein y citamos: “(…) sus normas dominan el proceso político o, a la inversa, el proceso del poder se adapta a las normas de la constitución y se somete a ellas. Para usar una expresión de la vida diaria: la Constitución es como un traje que sienta bien y que se lleva realmente”.
2da.- Constitución Nominal. Son aquellas, que aun cuando jurídicamente es válida, no goza de eficacia práctica, ya que se encuentra divorciada de la realidad social, de manera que como afirmara Loewenstein, la misma carece de realidad existencial, es decir, existe en papel, pero no en la realidad, porque el poder político no la cumple o respeta, de ahí que este entiende que la función base de la Constitución Nominal es didáctica, cuyo objetivo posterior sería convertirse en una de carácter normativo. Es por ello que el autor explica que el terreno natural y apropiado para una Constitución Nominal, son aquellos Estados en donde el constitucionalismo da sus primeros pasos, careciendo en consecuencia de madurez política y espiritual. Finalmente, Loewenstein gráfica este proceso como, “un traje que se cuelga durante cierto tiempo en el armario y que será puesto cuando el cuerpo nacional haya crecido para poder cubrirlo.
3era.- Constitución Semántica. Es aquella concebida con normas fundamentales que le asignan tal denominación, formalmente válida, pero normalmente utilizadas para legalizar el monopolio del poder, verdaderamente lo que hace es apañar y esconder la realidad, con ella el poder político, pone el aparato estatal a su servicio, persiguiendo beneficios personales, este tipo de constitución, también conocida como pseudo constitución, es una mascarada, un engaño, de hecho, la más perjudicial de todas, en palabras del propio Loewenstein: “En lugar de servir a la limitación del poder, la constitución es aquí el instrumento para estabilizar y eternizar la intervención de los denominadores fácticos de la localización del poder político “Ejemplificándola, el autor, no como un traje, sino más bien un disfraz.”
El interés de esta publicación es que podamos hacer un breve análisis, reflexivo y didáctico, de la visión y enfoque del autor estudiado, desvelando a juicio de ustedes, amables lectores, y a partir de los datos aquí servidos, desde su óptica particular, ¿Cuál sería el tipo de constitución que actualmente tenemos en el país?
El autor es Abogado por más de 30 años, Politólogo, Profesor investigador de la Universidad del País Vasco, España, docente y coordinador de la maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional de la UASD, web, email y redes sociales, www.trajanopotentini.com.do, trajanopotentini1@gmail.com, @trajanovidalpotentini, Facebook, @TPotentini, Twiter, @trajanopotentinia, Instagram y Trajano Potentini, YouTube
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