El pleno de la JCE dispuso continuar la entrega de cédulas sin fines electorales y la entrega a los fondos de los partidos políticos

http://www.notamedin.net/2016/01/el-pleno-de-la-jce-dispuso-continuar-la.html
Por Balbueno Medina
El Pleno de la Junta Central
Electoral aprobó continuar emitiendo la Cédula de Identidad
sin fines electorales, a fin de permitir que las personas que aún
no tienen este documento
lo puedan obtener para realizar sus actividades de la vida cotidiana.
La referida resolución dispone que las actas de nacimientos
para fines de cédulas que sean emitidas a partir de la presente resolución
contengan una coletilla en la parte inferior central en la cual se lea la
expresión: “ACTA NO VALIDA PARA LOS
FINES ELECTORALES DEL AÑO 2016”.
Podrán emitirse cédulas
de identidad para aquellas personas que presenten las actas referidas en el
artículo anterior, con la observación que el documento a expedir será solo para
la comprobación de la identidad, sin que tenga ningún valor jurídico para ejercer
el sufragio y por tanto llevarán una inscripción el dorso que expresará: “NO VÁLIDA PARA VOTAR EN ELECCIONES 2016”.
Los carnet
de cédulas que se emitan a aquellas personas que poseían la cédula de identidad
y electoral anterior (amarilla) y no renovaron en el plazo dispuesto por la ley
(16 de enero del año 2016), llevarán impresa en el dorso la leyenda: “NO VÁLIDA PARA VOTAR EN ELECCIONES 2016”, y
por tanto, en este documento no podrá figurar la información relacionada con
los recintos y colegios electorales que sí aparecen en las cédulas válidas para
ejercer el sufragio.
Los duplicados de
las cédulas de identidad y electoral que sean emitidos después de vencido el
plazo para la inscripción con fines electorales, no podrán ser objeto de
modificación y por tanto contendrá la misma la información que figure en el maestro
de cedulados.
Por otra parte, el Pleno de la Junta
Central Electoral aprobó el Reglamento Sobre la Distribución de la Contribución
Económica del Estado a los Partidos Políticos para las Elecciones Generales de
este año 2016.
En virtud de lo que establece el artículo 49 de la Ley
Electoral, de que la contribución económica del Estado a los partidos políticos
en los años de elecciones generales es de un medio por ciento (1/2%) de los
ingresos nacionales, dicha contribución asciende para este año a la suma de Un
mil, seiscientos diez millones, ochenta y seis mil, novecientos veintrés pesos
dominicanos con 00/100 (RD$1,610,086, 923.00) de cuyo valor, los partidos
políticos o alianzas a los cuales la Junta Central Electoral les haya aprobado
candidaturas para concurrir a las elecciones ordinarias a celebrarse el día 15
de mayo del año 2016, tendrán derecho a beneficiarse.
En
virtud de lo que establece el artículo 50 de la Ley Electoral No.275-97, la
Contribución Económica del Estado será distribuida de la manera siguiente:
- El ochenta por ciento (80%) equivalente al monto de RD$1,288,069,538.40 que
será distribuido en partes iguales entre los partidos políticos que
obtuvieron más del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en
los últimos comicios.
- El veinte por ciento (20%) restante, equivalente a la
suma de RD$322,017,384.60 será distribuido de la manera siguiente: el doce
por ciento (12%) ascendente al valor de RD$193,210,430.76 en partes
iguales para los que obtuvieron menos de un cinco por ciento (5%) de los votos
válidos emitidos en las elecciones previas y las organizaciones de nuevo
reconocimiento que hubiere; y el ocho por ciento (8%) equivalente a
RD$128,806,953.84 se distribuirá en proporción a los votos válidos
obtenidos por cada uno de los partidos que obtuvieron menos del cinco por
ciento (5%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones
- Se dispone que los partidos políticos recibirán la
Contribución Económica del Estado según los términos que establece la Ley
Electoral, de manera individual, en proporción a los votos obtenidos en
las elecciones del año 2012, conforme el contenido del artículo 50. Sin embargo,
en el caso de que dos o más partidos políticos concurran aliados a las
elecciones del año 2016, la contribución con respecto a estos será
entregada en los términos y condiciones que se establezca en el pacto de
alianza que haya sido aprobado.
La
entrega de la referida contribución estará supeditada a la presentación de la
relación de ingresos y egresos de los fondos entregados a los partidos
políticos en el año 2015, según se establece en la ley, la cual será evaluada
conforme al uso y destino de los recursos recibidos, tanto del Estado como de
otras fuentes lícitas. Estos registros serán auditados por la Cámara de Cuentas
de la República Dominicana, a solicitud de la Junta Central Electoral.
Los
partidos políticos acreedores de la contribución económica, en virtud de su
participación en las elecciones del año 2012 o aquellos que mantienen su
reconocimiento aunque no hubieren participado en el mismo debido a que ostentan
representación congresual o municipal, así como aquellos de reciente reconocimiento,
son:
Partido Revolucionario Dominicano
(PRD), Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Partido Reformista Social
Cristiano (PRSC), Partido Movimiento Democrático Alternativo (MODA), Bloque
Institucional Social Demócrata (BIS), Partido Revolucionario Social Demócrata
(PRSD), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Partido Unión Demócrata
Cristiana (UDC), Partido Humanista Dominicano (PHD), Fuerza Nacional
Progresista (FNP), Partido Cívico Renovador (PCR), Partido de los Trabajadores
Dominicanos (PTD), Partido Popular Cristiano (PPC), Partido Acción Liberal
(PAL), Partido Revolucionario Moderno (PRM), Partido Socialista Verde (PASOVE),
Partido de Unidad Nacional (PUN), Partido Demócrata Institucional (PDI),
Partido Liberal Reformista (PLR), Partido Demócrata Popular (PDP), Partido
Dominicanos por el Cambio (DXC), Frente Amplio (Frente), Alianza por la
Democracia (APD), Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC), Partido
Revolucionario Independiente (PRI), Movimiento Independencia, Unidad y Progreso
(MIUP), Partido Alianza País (ALPAIS), Movimiento Juventud Presente (MJP),
Movimiento Acción Política Comunitaria (APC), Movimiento Político Independiente
Seibano (MOPIS), Movimiento Renovador Cotuisano (MORECO), Movimiento Alianza
por el Rescate de Barahona (ARBA), Movimiento Político Agrario Guayubinero
(MOPAG) y el Movimiento Acción y Solución (MAS).
CUARTO: Los partidos políticos serán beneficiados de las
contribuciones ordinarias del Estado en virtud de la siguiente distribución:
- Beneficiados
de la distribución del ochenta por ciento (80%):
Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y
Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).
- En
cuanto a la distribución del doce por ciento (12%), los siguientes:
Partido
Movimiento Democrático Alternativo (MODA), Bloque Institucional Social
Demócrata (BIS), Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Partido
Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Partido Unión Demócrata Cristiana
(UDC), Partido Humanista Dominicano (PHD), Fuerza Nacional Progresista (FNP),
Partido Cívico Renovador (PCR), Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD),
Partido Popular Cristiano (PPC), Partido Acción Liberal (PAL), Partido
Revolucionario Moderno (PRM), Partido Socialista Verde (PASOVE), Partido de
Unidad Nacional (PUN), Partido Demócrata Institucional (PDI), Partido Liberal
Reformista (PLR), Partido Demócrata Popular (PDP), Partido Dominicanos por el
Cambio (DXC), Frente Amplio (Frente), Alianza por la Democracia (APD), Partido
Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC), Partido Revolucionario Independiente (PRI),
Movimiento Independencia, Unidad y Progreso (MIUP), Partido Alianza País
(ALPAIS), Movimiento Juventud Presente (MJP), Movimiento Acción Política
Comunitaria (APC), Movimiento Político Independiente Seibano (MOPIS),
Movimiento Renovador Cotuisano (MORECO), Movimiento Alianza Por El Rescate De
Barahona (Arba), Movimiento Político Agrario Guayubinero (MOPAG), Movimiento
Acción Y Solución (MAS).
- En
cuanto a la distribución del ocho por ciento (8%), los siguientes:
Partido
Movimiento Democrático Alternativo (MODA), Bloque Institucional Social
Demócrata (BIS), Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Partido
Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Partido Unión Demócrata Cristiana
(UDC), Partido Humanista Dominicano (PHD), Fuerza Nacional Progresista (FNP),
Partido Cívico Renovador (PCR), Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD),
Partido Popular Cristiano (PPC), Partido Acción Liberal (PAL), Partido
Revolucionario Moderno (PRM), Partido Socialista Verde (PASOVE), Partido de
Unidad Nacional (PUN), Partido Demócrata Institucional (PDI), Partido Liberal
Reformista (PLR), Partido Demócrata Popular (PDP), Partido Dominicanos por el
Cambio (DXC), Frente Amplio (Frente) y Alianza por la Democracia (APD).
Si
un partido que haya recibido la contribución electoral se retira de participar
en las elecciones, sin causa de fuerza mayor que lo justifique, tendrá que
reembolsar al Estado las sumas obtenidas hasta el momento de su retiro.
En
el caso eventual de celebrarse una segunda elección entre los dos candidatos
más votados, el Estado proveerá adicionalmente el equivalente al veinticinco
por ciento (25%) de lo aportado ese año, a distribuirse entre los dos partidos,
en partes iguales, a más tardar diez (10) días después de la proclamación
correspondiente.
En
cumplimiento del artículo 52 de la Ley Electoral No.275-97, los partidos y agrupaciones
políticas que hayan optado por la contribución electoral se obligan a crear un
sistema contable de acuerdo a los principios legalmente aceptados, en el que
reflejen los movimientos de ingresos y egresos del partido.
El
hecho de no recurrir a la contribución electoral no exime a partido alguno de
implementar el indicado sistema contable, el que será auditado ene l momento
que la Junta Central Electoral lo disponga.
La
Junta Central Electoral solicitará a la Cámara de Cuentas de la República, que audite
los registros contables de cada partido para determinar las fuentes de los
ingresos y los gastos correspondientes.
Dentro
de los tres (3) meses antes y tres (3) meses después de las próximas
elecciones, es decir, hasta el 16 de marzo del 2016 y a más tardar el 15 de
agosto del año 2016 (en el caso de que no se produzca una segunda elección),
los partidos políticos depositarán ante la Secretaria de la Junta Central
Electoral, informes de sus ingresos y egresos, bajo el entendido de que los
mismos no provienen de fuentes que la ley prohíbe y sus egresos hayan sido
invertidos en actos cónsonos con los objetivos de su organización. Si se
realizare una segunda elección, el plazo para entregar los informes será el 15
de septiembre del año 2016.
De igual manera informamos que el
Pleno de la Junta Central Electoral
aprobó la Resolución sobre el Orden de los Partidos Políticos que deberán
figurar en los documentos oficiales electorales y en los recuadros de las
boletas electorales de los partidos o agrupaciones políticas con derecho a
participar en las elecciones ordinarias
generales de los niveles presidencial, congresual, municipal y de diputados y
diputadas representantes de la comunidad
dominicana en el exterior, a celebrarse el 15 de mayo del año 2016, el cual
será determinado tomando en cuenta los siguientes criterios:
1- El número de votos
válidos obtenidos de manera individual
por cada partido político en las pasadas elecciones ordinarias generales del
nivel presidencial que fueron celebradas el 20 de mayo del año 2012.
2- Los partidos o
agrupaciones políticas que participaron con recuadro único en las referidas
elecciones o que no concurrieron a las mismas, pero que mantienen su personería
jurídica en virtud de la existencia de una representación congresual o
municipal; para este caso el orden se asigna según la fecha de reconocimiento.
3- Los partidos o
agrupaciones políticas que obtuvieron su
reconocimiento después de transcurridas las últimas elecciones del año 2012, tomando como base la fecha de
la resolución adoptada por la Junta Central Electoral mediante la cual se le
otorga el reconocimiento y el orden que ocuparen en la misma.
1-Partido Revolucionario
Dominicano, PRD, votos válidos
2- Partido de la
Liberación Dominicana, PLD,
3-Partido Reformista
Socialcristiano, PRSC,
4-Partido Movimiento Democrático Alternativo, MODA,
5-Bloque Institucional
Social Demócrata , BIS,
6-Partido Revolucionario
Socialdemocrata, PRSC
7-Partido Quisqueyano
Democrata Cristiano, PQDC
8-Partido Unión Democrata
Cristiano, UDC
9-Partido Humanista
Dominicano. PHD.
10-Fuerza Nacional
Progresista, FNP
11-Partido Cívico
Renovador
12-Partido de los
Trabajadores Dominicanos, PTSD
13-Partido Popular
Cristiano, PPC
14-Partido Acción Liberal,
PAL
15-Partido Revolucionario
Moderno, PRM
16-Partido Socialista
Verde, PASOVE
17-Partido de Unidad
Nacional , PUN
18-Partido Democrata
Institucional , PDI
19-Partido Liberal
Reformista, PAL
20-Partido Democrata
Popular, PDP
21-Partido Dominicanos por
el Cambio, DXC
22-Frente Amplio, FA
23- Alianza por la
Democracia, APD
24-Partido Nacional
Voluntad Ciudadana, PNVC
25-Partido Revolucionario
Independiente, PRI
26- Partido Alianza
País, Alpaís
27-Movimiento
Independiente, Unidad y Progreso, MIUP
28-Movimiento Juventud
Presente, MJP
29-Movimiento Politica
Comunitaria,
30-Mov Politico Independiente Seibano
31-Mov. Renovador
Cotuisano
32-Mov Alianza por el
Rescate de Barahona
33-Mov Politico Agrario
Guayubinero
34- Mov Acción y Solución MAS
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