El Pleno de la JCE decide adoptar la modalidad del conteo manual en las elecciones del domingo
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Por Balbueno Medina
SANTO DOMINGO DN: El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), acogió la petición de los seis partidos de la oposición que solicitaron que el conteo de los votos de todos los niveles de elección sea realizado de manera manual.
De igualmente los miembros del organismo de comicios decidieron que si en el conteo de los votos existiera una diferencia entre el conteo de los sufragios eléctricos y los manuales, se daría como valido el resultado que resulte de esta ultima modalidad.
A continuación presentamos el contenido integró del documento enviado por la Junta Central Electoral (JCE,), a la redacción de este periódico digital Notamedin-net
El Pleno de la Junta Central Electoral en su sesión extraordinaria de
esta fecha, se abocó a conocer de la solicitud hecha por los candidatos
presidenciales de los partidos PRM, FNP, PUN, PQDC, ALIANZA POR LA DEMOCRACIA y
ALPAIS, que solicitaron que se efectúe también un conteo manual en los niveles municipal y congresual
y que si de las operaciones del escrutinio manual resultara una diferencia con
el electrónico, prevalecería el manual. Aprobando el Pleno dar el mismo
tratamiento a los niveles municipal y congresual que el dado al nivel
presidencial.
En vista de lo anterior se aprobó modificar la Resolución no. 71/2016,
en la parte que se refiere al escrutinio en los niveles municipales y congresuales.
Es oportuno reiterar que antes de iniciar el conteo automatizado y
manual, debe asegurarse que todo marcador, bolígrafo o lápiz, debe recogerse e
introducirse en la valija. No debe haber ninguno de éstos artículos ni cerca,
ni encima de la mesa de trabajo al momento de realizar las operaciones. Los
miembros y delegados en ese instante no deben tener material o útiles que
pudieran afectar la integridad de un voto, en todo caso deben mantener lejos de
la mesa de operación dichos instrumentos.
Queda expresamente establecido que el manejo de las boletas sólo lo harán
el presidente y secretario del colegio, y el auxiliar técnico sólo en el
caso para colocarla en la bandeja del
escáner.
Escrutinio del Nivel Presidencial
1.
Se procederá a sacar de la urna las boletas de este
nivel y se agruparán en paquetes de 25 a 30 boletas.
2.
Estos paquetes de grupos de 25 ó 30 boletas se irán
colocando de manera progresiva y continua en la bandeja de la Unidad de Escaneo
para que sean procesadas por dicho equipo hasta concluir con la totalidad de
las boletas de ese nivel.
3.
Una vez concluida esta labor, los miembros del colegio
y el auxiliar técnico, se asegurarán de que no haya quedado ninguna boleta sin
pasar por el escáner. De igual manera tomarán la precaución de que no queden
boletas que el sistema haya enviado a revisión
y que aún estén pendientes de toma de decisión, en el caso que hubiese alguna,
el presidente y los demás miembros del colegio procederán a la correspondiente
decisión de conformidad con el criterio definido por la Junta Central Electoral
en la Resolución No. 64/2016, relativa a los votos válidos y nulos.
4.
Concluido el proceso anterior, se procederá a la
impresión de la relación de votación del nivel presidencial. En esta parte se
continuará de conformidad a lo establecido en la Resolución No. 64/2016.
5.
Antes de iniciar la labor del escrutinio para el conteo manual
de boletas del nivel presidencial se tomarán las medidas enunciadas
anteriormente con relación a los materiales como marcadores, lápices,
bolígrafos, etc.
6.
En este momento se procederá a realizar el conteo
manual, para lo cual el secretario tomará la boleta y leerá en voz alta la
denominación de la agrupación o partido a que corresponda la boleta y la pasará
al presidente, quien la examinará y exhibirá a los demás miembros y delegados
presentes.
7.
Para el conteo manual de las boletas del nivel
presidencial, debe observarse el criterio para la determinación de los votos
válidos y nulos establecido en la Resolución
No. 64-2016.
8.
Si al término del conteo manual, existiese una
diferencia en el resultado del conteo automatizado y el manual, se procederá a
buscar el sobre de contingencia, y de él extraer la relación de votación del
nivel presidencial para ser llenada con los resultados arrojados por el conteo
manual. En todo caso, si hubiere diferencia prevalecerá el resultado del conteo
manual, la cual será incluida en el boletín correspondiente del resultado
provisional.
9.
Completada la relación de votación manual, deberá
firmarse y sellarse para ser transmitida al centro de procesamiento de datos a
través de las EyT. De igual manera se llenará una copia para los delegados de
los partidos como es de costumbre.
Escrutinio del Nivel Municipal
1.
Finalizado el proceso de escrutinio del nivel presidencial,
se procederá al escrutinio del nivel municipal de la misma manera y forma en
que fue realizado el del nivel presidencial procediendo a sacar de la urna las
boletas de este nivel y se agruparán en paquetes de 25 a 30 boletas.
2.
Estos paquetes de grupos de 25 ó 30 boletas se irán
colocando de manera progresiva y continua en la bandeja de la Unidad de Escaneo
para que sean procesadas por dicho equipo hasta concluir con la totalidad de
las boletas de ese nivel.
3.
Una vez concluida esta labor, los miembros del colegio
y el auxiliar técnico, se asegurarán de que no haya quedado ninguna boleta sin
pasar por el escáner. De igual manera tomarán la precaución de que no queden
boletas que el sistema haya enviado a
revisión y que aún estén pendientes de toma de decisión, en el caso que hubiese
alguna, el presidente y los demás miembros del colegio procederán a la
correspondiente decisión de conformidad con el criterio definido por la Junta
Central Electoral en la Resolución No. 64/2016, relativa a los votos válidos y
nulos.
4.
Concluido el proceso anterior, se procederá a la
impresión de la relación de votación del nivel municipal. En esta parte se
continuará de conformidad a lo establecido en la Resolución No. 64/2016.
5.
Antes de iniciar la labor del escrutinio para el conteo manual
de boletas del nivel municipal se tomarán las medidas enunciadas anteriormente
con relación a los materiales como marcadores, lápices, bolígrafos, etc.
- En
este momento se procederá a realizar el conteo manual, para lo cual el
secretario tomará la boleta y leerá en voz alta la denominación de la
agrupación o partido a que corresponda la boleta y la pasará al
presidente, quien la examinará y exhibirá a los demás miembros y delegados
presentes.
7.
Para el conteo
manual de las boletas del nivel municipal, debe observarse el criterio para la
determinación de los votos válidos y nulos establecido en la Resolución No. 64-2016.
8.
Si al término del conteo manual, existiese una
diferencia en el resultado del conteo automatizado y el manual, se procederá a
buscar el sobre de contingencia, y de él extraer la relación de votación del
nivel municipal para ser llenada con los resultados arrojados por el conteo
manual. En todo caso, si hubiere diferencia prevalecerá el resultado del conteo
manual, la cual será incluida en el boletín correspondiente del resultado
provisional.
9.
Completada la relación de votación manual, deberá
firmarse y sellarse para ser transmitida al centro de procesamiento de datos a
través de las EyT. De igual manera se llenará una copia para los delegados de
los partidos como es de costumbre.
Escrutinio del Nivel Congresual
1.
Finalizado el proceso de escrutinio del nivel
municipal, se procederá al escrutinio del nivel congresual de la misma manera y
forma en que fue realizado el del nivel presidencial procediendo a sacar de la
urna las boletas de este nivel y se agruparán en paquetes de 25 a 30 boletas.
2.
Estos paquetes de grupos de 25 ó 30 boletas se irán
colocando de manera progresiva y continua en la bandeja de la Unidad de Escaneo
para que sean procesadas por dicho equipo hasta concluir con la totalidad de
las boletas de ese nivel.
3.
Una vez concluida esta labor, los miembros del colegio
y el auxiliar técnico, se asegurarán de que no haya quedado ninguna boleta sin
pasar por el escáner. De igual manera tomarán la precaución de que no queden
boletas que el sistema haya enviado a
revisión y que aún estén pendientes de toma de decisión, en el caso que hubiese
alguna, el presidente y los demás miembros del colegio procederán a la
correspondiente decisión de conformidad con el criterio definido por la Junta
Central Electoral en la Resolución No. 64/2016, relativa a los votos válidos y
nulos.
4.
Concluido el proceso anterior, se procederá a la
impresión de la relación de votación del nivel congresual. En esta parte se
continuará de conformidad a lo establecido en la Resolución No. 64/2016.
5.
Antes de iniciar
la labor del escrutinio para el conteo manual de boletas del nivel congresual
se tomarán las medidas enunciadas anteriormente con relación a los materiales
como marcadores, lápices, bolígrafos, etc.
6.
En este momento se procederá a realizar el conteo
manual, para lo cual el secretario tomará la boleta y leerá en voz alta la
denominación de la agrupación o partido a que corresponda la boleta y la pasará
al presidente, quien la examinará y exhibirá a los demás miembros y delegados
presentes.
7.
Para el conteo manual de las boletas del nivel congresual,
debe observarse el criterio para la determinación de los votos válidos y nulos
establecido en la Resolución No.
64-2016.
8.
Si al término del conteo manual, existiese una
diferencia en el resultado del conteo automatizado y el manual, se procederá a
buscar el sobre de contingencia, y de él extraer la relación de votación del
nivel congresual para ser llenada con los resultados arrojados por el conteo
manual. En todo caso, si hubiere diferencia prevalecerá el resultado del conteo
manual, la cual será incluida en el boletín correspondiente del resultado
provisional.
9.
Completada la relación de votación manual, deberá
firmarse y sellarse para ser transmitida al centro de procesamiento de datos a
través de las EyT. De igual manera se llenará una copia para los delegados de
los partidos como es de costumbre.
El Pleno de la Junta Central Electoral impartió las instrucciones a las
áreas correspondientes para que esta decisión sea transmitida e informada a los
colegios electorales.
La
presente decisión sólo modifica este aspecto del procedimiento para el
escrutinio en los colegios electorales, en todos los demás aspectos que no les
son contradictorios son ratificadas tanto en la resolución 64/2016 como en los
instructivos, procedimientos y protocolos definidos con anterioridad.
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