La JCE emite resolución que regula fondos y otorga posicionamiento en la bolete de los partidos políticos

http://www.notamedin.net/2017/02/la-jce-emite-resolucion-que-regula.html
Por Balbueno Medina
El Pleno de la Junta Central Electoral,
encabezado por su Presidente, Magistrado Julio César Castaños Guzmán, dispuso
la publicación y comunicación a los partidos políticos reconocidos de la
Resolución 002-2017 con la cual varía el criterio de determinación de la
contribución económica del Estado a los Partidos Políticos y el orden de los
partidos.
Mediante
dicha resolución, la JCE admitió el recurso de revisión interpuesto en fecha de
23 de mayo de 2016, por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC),
Movimiento Democrático Alternativo (MODA), Bloque Institucional Social
Demócrata (BIS), Partido Unión Demócrata Cristiano (UDC), Partido de Unidad
Nacional (PUN), Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), Partido
Socialista Verde (PASOVE), Partido Demócrata Popular (PDP), Partido Quisqueyano
Demócrata Cristiano (PQDC), Partido Demócrata Institucional (PDI), Partido
Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Partido Alianza Por la Democracia
(APD), Frente Amplio, Partido Nacional de Voluntad Ciudadana (PNVC) y Partido
de Acción Liberal (PAL), en contra de la decisión del Pleno de la JCE de fecha
8 de mayo de 2016 que establecía que el criterio para la contribución económica
del Estado a los partidos políticos y el orden de los partidos era el resultado
del nivel presidencial.
En los
aspectos incidentales, la Resolución rechazó las solicitudes de inadmisión
presentadas por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y otros, al entender
que si bien el recurso de revisión había sido interpuesto extemporáneamente por
el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), por encontrarse vencido el plazo
de 3 días establecido en el artículo 74 de la Ley Electoral para tal fin, “no
menos cierto es que el punto de partida para el cómputo de dicho plazo con
respecto al resto de los recurrentes, no había empezado a correr, en cuanto los
mismos no habían sido comunicados de manera formal de la decisión en cuestión.”
En ese
mismo orden, la Resolución establece que “el hecho de que el plazo para accionar esté vencido para uno de los
involucrados, en este caso, para el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC),
no impide que en virtud del derecho de defensa que le asiste a los demás
recurrentes, así como en virtud de la indivisibilidad de la acción debido a la
finalidad que persigue, estos puedan hacer uso de su derecho a solicitar la
revisión de la decisión adoptada, muy particularmente cuando dicha decisión aún
no les había sido comunicada en los términos establecidos en la ley.”
En cuanto al
fondo del recurso, el Pleno de la JCE realiza en la Resolución una evaluación
extensa de los antecedentes constitucionales y legales que otorgan competencia
a la JCE para la determinación del criterio en cuestión, a la vez que explica,
al referirse a la decisión de mayo de 2016, que “al no haberse hecho firme, por estar
abierta la vía de la revisión, y por no haberse
dictado aún el Reglamento Sobre la Distribución de la
Contribución Económica del Estado a los Partidos Políticos y la Resolución que
asigna el orden de los partidos en la boleta electoral, puede ser variado fruto
de la revisión de la decisión recurrida.”
El cuerpo de
la Resolución evalúa la procedencia de que se tomen en cuenta los tres (3)
niveles electorales para fines del cálculo, tomando en cuenta “que cada boleta electoral es en sí misma la expresión formal de las
distintas propuestas de candidaturas que hacen los partidos y agrupaciones
políticas, lo cual permite que en cada nivel de elección el ciudadano elector
manifieste su voluntad unívoca respecto al candidato de su elección, en cada
nivel de elección.”
En ese sentido, la
decisión establece que sobre la base de que “cada voto válido
emitido tiene en el sistema democrático un valor absoluto”, por lo que “distinguir que un voto referente a un nivel determinado tiene más valor
que otro constituye una discriminación caprichosa y sin fundamento.” Destaca igualmente que la Ley Electoral No.
275-97 en ninguno de sus artículos crea una distinción entre los votos de nivel
presidencial, congresual o municipal, sino que se refiere a Votos Válidos Emitidos, por lo que no
procede atribuirle arbitrariamente mayor valor a un nivel sobre otro.
El dispositivo de la Resolución 002-2017 establece que, a
raíz de los planteamientos anteriores, el criterio para la distribución de
contribuciones del Estado y el orden de la boleta es el resultado de la
sumatoria de los votos válidos emitidos por los electores y obtenidos de manera
individual por cada partido político en todos los niveles de elección en que
participó en las elecciones generales del 15 de mayo de 2016.
La
Resolución fue comunicada a los partidos políticos reconocidos este martes 14
de febrero y fue publicada a la vez en la página Web de la JCE, en cumplimiento
con lo establecido en la Ley Electoral y la Ley 200-04 de Libre Acceso a la
Información Pública.
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