FJT pide urgente aprobación de ley de Extinción de Dominio para recuperar los bienes defraudados por la Corrupción

Redacción



Dr. Trajano Vidal Potentini, presidente de la FJT 


FJT solicita al Congreso incluir en Código Penal protección a testigos que denuncien la Corrupción en cumplimiento de acuerdos internacionales

 

 

Santo Domingo, Rep. Dom., 03 de mayo del 2021.- El presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), Trajano Potentini al ser entrevistado en el tele-matutino 11 por los periodistas Ramón Núñez Ramírez y Jacqueline Morel, que se transmite de lunes a viernes en horario de 8 a 9 de la mañana, por Telesistema canal 11, pidió la urgente aprobación de la ley de Extinción de Dominio, como única herramienta efectiva para recuperar los bienes robados por la corrupción administrativa.

 

Para la entidad de sociedad civil resulta indispensable desempolvar el proyecto de ley que ha perimido, unas 7 veces en la cámara de diputados, sobre la Extinción de Dominio, por tratarse de un mecanismo de naturaleza civil y autónomo, para fuera del juzgamiento penal recobrar los bienes públicos defraudados por la corrupción.

 

De acuerdo con Potentini, el combate a la corrupción ha fracaso, máxime cuando estudios sobre los bienes reivindicados, por cualquiera de los medios procesales ordinarios, hoy dan cuentas de que apenas, solo se recupera el 1% del patrimonio llevado entre las garras de la corrupción.

 

La FJT entiende que es el momento oportuno para generar los cambios que permitan mayores y más eficientes herramientas para la persecución de la corrupción, se advierte una voluntad política firme de parte del gobierno; además del clima de reformas que viene Abinader impulsando, todo ello concretaría el espacio ideal para lograr la aspirada y marginada ley de extinción de dominios.

 

La referida ley sugerida recientemente por el representante de los Estados Unidos de Norteamérica en el país, vendría a establecer la mecánica procedimental para el decomiso civil de patrimonios con orígenes ilícitos, con el objetivo de reincorporarlos al erario sin que haya que agotar juicios penales.

 

FJT solicita al congreso incluir en código penal protección a testigos que denuncien la corrupción en cumplimiento de acuerdos internacionales

 

Asimismo, Potentini solicitó del Congreso Nacional, el incluir en el nuevo Código Penal, un esquema de protección de testigos para empleados públicos y ciudadanos que denuncien la corrupción, por tratarse de un compromiso internacional derivado del cumplimiento de la Convención Interamericana Contra la Corrupción y su Mecanismo de Seguimiento e Implementación (Mesicic).

 

El Mecanismo de Seguimiento para la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (Mesicic), es un instrumento de carácter intergubernamental establecido en el marco de la OEA y la República Dominicana forma parte del mismo desde el 4 de junio de 2001, representada a través de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (Digeig).


Se trata de un mecanismo vinculante que obliga a la República Dominicana, como parte de la OEA y firmante ya ratificado de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, a encaminar acciones puntuales en materia de prevención, control y sanción de la corrupción.


Para este mecanismo constituye un imperativo el que república dominicana incorpore a su legislación penal la protección de testigos que denuncien la corrupción, el mecanismo lleva en la actualidad unas 6 rondas de análisis, siendo la 5ta. la última ronda, en que el país fue evaluado, donde consultaron en abril del 2017, como sociedad civil a participación ciudadana, representada por Carlos Pimentel y a la Fundación Justicia y Transparencia, coincidiendo ambas entidades, en la necesidad de hacer los esfuerzos para que se cumpla; además también con la implementación de dos sistemas, uno para la contratación de funcionarios públicos, otro para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado.

 

Finalmente, la FJT reitero a los diputados, la necesidad de corregir el error, al establecer, en una muy mala señal, penas mínimas para el tema de la corrupción, sobre todo en el inicio de los articulados 303 y siguientes, los cuales abordan el capítulo corrupción en el código, donde bien pudieron prever un rango de penas de 2 a 20 años, toda vez que se trata de un tipo penal abierto, que bien pudiera ser muy grave, como grave o leve, en razón de las circunstancias agravantes o atenuantes, que puedan rodear la infracción.

 


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