ROSARIO JUSTIFICA INASISTENCIA DE INSPECTORES A LA ASAMBLEA DEL PPR



Por Balbueno Medina

El Presidente de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral justificó la no asistencia de inspectores del tribunal electoral para fiscalizar la Asamblea Constituyente del Proyecto Partido Popular Reformista (PPR) realizada el pasado domingo 23 de los corrientes, porque la misma NO fue convocada por las personas con facultad para tales fines.

El doctor Roberto Rosario Márquez dijo que al recibir la invitación para que inspectores de la Junta Central Electoral fiscalizaran dicho evento, procedió a solicitar la opinión de la Secretaría de la Cámara Contenciosa Electoral, del Departamento de Partidos Políticos y de la Consultoría Jurídica de la institución, con el fin de tomar una decisión justa y apegado a las leyes y reglamentaciones establecidas.

El doctor Rosario Márquez manifestó en fecha 19 de agosto en curso, la Secretaría de la Cámara Contenciosa Electoral emitió su opinión señalando “que las autoridades competentes para convocar a la Asamblea Constituyente, son aquellas que fueron escogidas cuando conformaron la Directiva Nacional, depositada por ante la Junta Central Electoral al momento de solicitar el reconocimiento de dicha organización política; y de conformidad con la letra “a” del artículo 58 y la letra “j” del artículo 59 del anteproyecto del estatuto partidario”.

El Presidente de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral envió una comunicación al programa “El Gobierno de la Mañana”, de la emisora Z-101, a propósito de la intervención en esa espacio radial del Señor Leoncio Almánzar, quien expresó su descontento por la no presencia de inspectores de la Junta Central Electoral en la asamblea realizada por su proyecto político en la referida fecha.



En la misma destaca que en el artículo 58, literal a del proyecto de estatuto de ese partido en formación se establece como una de las funciones del Presidente la de “presidir las sesiones de la Asamblea Nacional, de la Dirección Central Nacional, elaborar el orden del día y suscribir las convocatorias conjuntamente con el Secretario General”. Y agrega que del mismo modo, en el artículo 59, literal j del referido proyecto de estatuto se establece como una de las funciones

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