LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL APRUEBA REGULACION DE CAMPAñA ELECTORAL


 Por Balbueno Medina
Fachada de la  se central Junta Central Electoral JCE


El Pleno de la  Junta  Central Electoral  aprobó  sobre el proceso de observación electoral  acoger el informe de la Comisión de Observación Electoral de esta institución con las siguientes observaciones:
En el caso de la Confederación de Pequeñas y Medianas Empresas, acordó hacer una exhaustiva verificación de la documentación disponible en la Junta Central Electoral previo al inicio de la acreditación.
En relación a la Iglesia Adventista, acogerla e iniciar el proceso de acreditación.
Respecto a Participación Ciudadana, el Pleno de la Junta Central Electoral acogió su solicitud de  observación  con las siguientes puntualizaciones:
Solicitar a Participación Ciudadana la exclusión de las siguientes personas por tener vínculos con partidos políticos, los cuales fueron comprobados por este Junta Central Electoral.
Freddy Alberto García de los Santos, Suani Mara Feliz Matos, Amarphi Ferreras Pérez,  Diarisis  Yokasta Francisco Ortíz, Ramón Pascual Ortiz Gomez, Nicolas Tolentino Gómez Nuez,  Pedro María Almonte, Eriberta Acosta Calcao, Ruben Darioi Fabian García,  Plinio Snahcez de Len,  y Jairon Aahwalpa Sena Perez.

De igual manera, establecer que la Junta Central Electoral solo reconoce a la parte que se refiere a la observación electoral en los centros de votación, observación itinerante, la observación a la JCE,  las juntas electorales y la observación electoral en el exterior.
La Junta Central Electoral  establece que considera no vinculante a la observación autorizada a Participación Ciudadana el Conteo Rápido solicitado por esa organización, por lo que ni lo avala ni lo reconoce.
Asimismo se aprobó acreditar a los observadores internacionales que habían  realizado solicitudes en ese sentido, tales como el Consejo de Expertos Electorales de Latinoamerica, CELA, el Centro de Asesoría Electoral de America Latina, Capel, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, IIDH, la Comisión Federal Electoral de Estados Unidos  y la Fundación Internacional para Sistemas Electorales de Estados Unidos, IFES.
Además aprobó acreditar al personal que servirá  en la observación electoral de las embajadas de Estados Unidos, Taiwan y España, que han mostrado interés en ese sentido.
El Pleno de la JCE estableció  también  que los observadores nacionales e internacionales deberán respetar los principios establecidos en el manual de observación electoral  de la Unión Europea que establece que “ los juicios de los observadores deben ajustarse a los criterios más exigentes en materia de exactitud  de la información e imparcialidad del análisis, distinguiendo los factores subjetivos de las pruebas objetivas”. “ Los observadores deben basar todas sus conclusiones en pruebas fácticas y verificables y no  extraer conclusiones prematuramente.

En el caso de la Universidad Autónoma  de Santo Domingo, UASD, el Pleno de la JCE  aprobó acreditar a sus autoridades.
En relación a la solicitud de revisión  realizada  por el Partido Reformista Socialcristiano, a la resolución  de fecha 27 de marzo último, la misma fue rechazada. Asimismo se rechazó también el recurso de revisión presentada por ese mismo partido contra la resolución sobre pactos o alianzas.

Respecto a los proyectos de Resolución sobre uso de los medios de comunicación, el Pleno de la JCE formó una comisión integrada por los magistrados José Ángel Aquino Rodríguez y Eddy de Jesús Olivares Ortega,  para redar una propuesta sobre el  acceso a los medios de comunicación propiedad del Estado.

Sobre los puntos  6 y 7  de la agenda del día, el Pleno de la Junta Central Electoral acordó fusionarlo y sobre el particular  estableció que en  virtud de que la campaña electora y el período electoral se encuentran prácticamente en su etapa final  no resultaría prudente introducir nuevas reglas que podrían distorsionar el proceso. En tal sentido, se dispuso dar cumplimiento al contenido de los artículos 45,47 y 94  de la Ley Electoral vigente No. 275-97 que faculta a esta institución a producir las admoniciones  y requerimientos que sean necesarias, a tomar las medidas que garanticen igual acceso a los medios de divulgación y a garantizar las libertades y seguridades establecidas en el artículo 88  y siguiente4s de la Ley Electoral  y a  vigilar el cumplimiento de las prohibiciones contenidas en los artículos 45 y  47 de dicha ley.
Con relación a la instancia depositada por los partidos políticos Bloque Institucional Social Demócrata(BIS), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC) Unión Demócrata (UDC), Movimiento Democrático Alternativo(MODA), Partido de Unidad Nacional (PUN) Partido Humanista Dominicano(PHD), Partido Acción Liberal(PAL), Partido de los Trabajadores Dominicanos(PTD), Partido Cívico Renovador(PCR), Partido Popular Cristiano(PPC), Partido Demócrata Popular (PDP), Partido Revolucionario Independiente(PRI), Partido Socialista Verde (PASOVE), en la que solicitan que se instituya mediante resolución la figura del “ observador de escrutinio”, el pleno de la Junta Central Electoral decidió acoger la solicitud formulada por estos partidos y decide lo siguiente:

Que una vez cumplidas las formalidades previstas en el articulo 125 de la Ley Electoral 275-97 del 21 de diciembre de 1997, respecto del cierre de la votación y al momento del inicio del escrutinio, el Presidente del Colegio Electoral correspondiente permitirá la presencia de un (1) “observador de escrutinio” o su suplente, que corresponderá a los partidos que no hayan inscrito candidatos y no personifiquen alianzas. Todos los partidos que se encuentren formado parte de un bloque de alianzas, tendrán derecho a un solo representante por Alianzas. Este observador de escrutinio bajo ninguna circunstancia podrá ser miembro o simpatizante de las organizaciones con  candidatos inscritos o que personifiquen alianzas, sino exclusivamente de uno de los partidos que no concurren a las elecciones con candidatos propios, En caso de concurrir aliados, el partidos que personifique la alianza los acreditara, respetando lo anteriormente establecido.
Este observador de escrutinio tendrá el derecho solo de observar el proceso de escrutinio, y su papel en ningún momento puede ser interpretado como el de un delegado de una agrupación política. Su presencia se limitara exclusivamente al periodo de apertura y cierre del escrutinio.
La no presencia de un observador de escrutinio, en modo alguno tendrá consecuencias en este proceso.  Los miembros de los colegios electorales, una vez acreditado este, deben asegurarse que pueda ejercer su labor de observación del conteo de los votos.

El observador de escrutinio no podrá realizar ningún tipo de reparo u observaciones, ni participar en la firma del acta Del colegio, debido a que este derecho esta reservado al delegado del partido que postula candidatos o personifica la alianza

Si se comprobara que el “observador de escrutinio” excediera sus atribuciones, limitadas exclusivamente a la observación, el Presidente del colegio electoral, con las atribuciones que le confiere la Ley Electoral 275-97, pondrá prescindir de su presencia.

Esta decisión se inscribe en el interés de ampliar los niveles de transparencia y acceso a este proceso.

Esta disposición no incluye observadores en el centro de computaos, oclee, centro de escaneo de unidades EYT ni Juntas electorales

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