LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL APRUEBA REGULACION DE CAMPAñA ELECTORAL

http://www.notamedin.net/2012/04/la-junta-central-electoral-aprueba.html
Por Balbueno Medina
Fachada de la se central Junta Central Electoral JCE
El Pleno de la Junta
Central Electoral aprobó sobre el proceso de observación electoral acoger el informe de la Comisión de
Observación Electoral de esta institución con las siguientes observaciones:
En el caso de la
Confederación de Pequeñas y Medianas Empresas, acordó hacer una exhaustiva
verificación de la documentación disponible en la Junta Central Electoral
previo al inicio de la acreditación.
En relación a la Iglesia
Adventista, acogerla e iniciar el proceso de acreditación.
Respecto a Participación
Ciudadana, el Pleno de la Junta Central Electoral acogió su solicitud de observación
con las siguientes puntualizaciones:
Solicitar a Participación
Ciudadana la exclusión de las siguientes personas por tener vínculos con
partidos políticos, los cuales fueron comprobados por este Junta Central
Electoral.
Freddy Alberto García de
los Santos, Suani Mara Feliz Matos, Amarphi Ferreras Pérez, Diarisis
Yokasta Francisco Ortíz, Ramón Pascual Ortiz Gomez, Nicolas Tolentino
Gómez Nuez, Pedro María Almonte,
Eriberta Acosta Calcao, Ruben Darioi Fabian García, Plinio Snahcez de Len, y Jairon Aahwalpa Sena Perez.
De igual manera, establecer
que la Junta Central Electoral solo reconoce a la parte que se refiere a la
observación electoral en los centros de votación, observación itinerante, la
observación a la JCE, las juntas
electorales y la observación electoral en el exterior.
La Junta Central
Electoral establece que considera no
vinculante a la observación autorizada a Participación Ciudadana el Conteo
Rápido solicitado por esa organización, por lo que ni lo avala ni lo reconoce.
Asimismo se aprobó
acreditar a los observadores internacionales que habían realizado solicitudes en ese sentido, tales
como el Consejo de Expertos Electorales de Latinoamerica, CELA, el Centro de
Asesoría Electoral de America Latina, Capel, el Instituto Interamericano de
Derechos Humanos, IIDH, la Comisión Federal Electoral de Estados Unidos y la Fundación Internacional para Sistemas
Electorales de Estados Unidos, IFES.
Además aprobó acreditar al
personal que servirá en la observación
electoral de las embajadas de Estados Unidos, Taiwan y España, que han mostrado
interés en ese sentido.
El Pleno de la JCE
estableció también que los observadores nacionales e
internacionales deberán respetar los principios establecidos en el manual de
observación electoral de la Unión
Europea que establece que “ los juicios de los observadores deben ajustarse a
los criterios más exigentes en materia de exactitud de la información e imparcialidad del
análisis, distinguiendo los factores subjetivos de las pruebas objetivas”. “
Los observadores deben basar todas sus conclusiones en pruebas fácticas y verificables
y no extraer conclusiones
prematuramente.
En el caso de la
Universidad Autónoma de Santo Domingo,
UASD, el Pleno de la JCE aprobó
acreditar a sus autoridades.
En relación a la solicitud
de revisión realizada por el Partido Reformista Socialcristiano, a
la resolución de fecha 27 de marzo
último, la misma fue rechazada. Asimismo se rechazó también el recurso de
revisión presentada por ese mismo partido contra la resolución sobre pactos o
alianzas.
Respecto a los proyectos de
Resolución sobre uso de los medios de comunicación, el Pleno de la JCE formó
una comisión integrada por los magistrados José Ángel Aquino Rodríguez y Eddy
de Jesús Olivares Ortega, para redar una
propuesta sobre el acceso a los medios
de comunicación propiedad del Estado.
Sobre los puntos 6 y 7
de la agenda del día, el Pleno de la Junta Central Electoral acordó
fusionarlo y sobre el particular
estableció que en virtud de que
la campaña electora y el período electoral se encuentran prácticamente en su
etapa final no resultaría prudente
introducir nuevas reglas que podrían distorsionar el proceso. En tal sentido,
se dispuso dar cumplimiento al contenido de los artículos 45,47 y 94 de la Ley Electoral vigente No. 275-97 que
faculta a esta institución a producir las admoniciones y requerimientos que sean necesarias, a tomar
las medidas que garanticen igual acceso a los medios de divulgación y a
garantizar las libertades y seguridades establecidas en el artículo 88 y siguiente4s de la Ley Electoral y a
vigilar el cumplimiento de las prohibiciones contenidas en los artículos
45 y 47 de dicha ley.
Con relación a
la instancia depositada por los partidos políticos Bloque Institucional Social
Demócrata(BIS), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC) Unión Demócrata
(UDC), Movimiento Democrático Alternativo(MODA), Partido de Unidad Nacional
(PUN) Partido Humanista Dominicano(PHD), Partido Acción Liberal(PAL), Partido
de los Trabajadores Dominicanos(PTD), Partido Cívico Renovador(PCR), Partido
Popular Cristiano(PPC), Partido Demócrata Popular (PDP), Partido Revolucionario
Independiente(PRI), Partido Socialista Verde (PASOVE), en la que solicitan que
se instituya mediante resolución la figura del “ observador de escrutinio”, el
pleno de la Junta Central
Electoral decidió acoger la solicitud formulada por estos partidos y decide lo
siguiente:
Que una vez
cumplidas las formalidades previstas en el articulo 125 de la Ley Electoral 275-97 del 21 de
diciembre de 1997, respecto del cierre de la votación y al momento del inicio
del escrutinio, el Presidente del Colegio Electoral correspondiente permitirá
la presencia de un (1) “observador de escrutinio” o su suplente, que
corresponderá a los partidos que no hayan inscrito candidatos y no
personifiquen alianzas. Todos los partidos que se encuentren formado parte de
un bloque de alianzas, tendrán derecho a un solo representante por Alianzas.
Este observador de escrutinio bajo ninguna circunstancia podrá ser miembro o
simpatizante de las organizaciones con
candidatos inscritos o que personifiquen alianzas, sino exclusivamente
de uno de los partidos que no concurren a las elecciones con candidatos propios,
En caso de concurrir aliados, el partidos que personifique la alianza los
acreditara, respetando lo anteriormente establecido.
Este
observador de escrutinio tendrá el derecho solo de observar el proceso de
escrutinio, y su papel en ningún momento puede ser interpretado como el de un
delegado de una agrupación política. Su presencia se limitara exclusivamente al
periodo de apertura y cierre del escrutinio.
La no
presencia de un observador de escrutinio, en modo alguno tendrá consecuencias
en este proceso. Los miembros de los
colegios electorales, una vez acreditado este, deben asegurarse que pueda
ejercer su labor de observación del conteo de los votos.
El observador
de escrutinio no podrá realizar ningún tipo de reparo u observaciones, ni
participar en la firma del acta Del colegio, debido a que este derecho esta
reservado al delegado del partido que postula candidatos o personifica la
alianza
Si se
comprobara que el “observador de escrutinio” excediera sus atribuciones,
limitadas exclusivamente a la observación, el Presidente del colegio electoral,
con las atribuciones que le confiere la Ley Electoral 275-97, pondrá
prescindir de su presencia.
Esta decisión
se inscribe en el interés de ampliar los niveles de transparencia y acceso a
este proceso.
Esta
disposición no incluye observadores en el centro de computaos, oclee, centro de
escaneo de unidades EYT ni Juntas electorales
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