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Por Balbueno Medina
Santo Domingo DN: El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), se solidarizó con el doctor Roberto Rosario Marquez, por la forma en que le fue retirado el visado Norteamericano por parte de esa Embajada en el país.
Los miembros del Organismo de Comicios reconocieron el derecho que le asiste al Departamento de Estados de los Estados Unidos de retirarle el visado a cualquier persona o ciudadano que no sea ese ese país, pero se mostraron opuestos a la forma en que Rosario Márquez fue despojado del documento.
La posición de los miembros de la JCE esta contenida en un documento que fue leído por el Secretario General de ese organismo, doctor Hilario Espiñeira, luego de concluida la sesión de trabajo de sus integrantes, a la que no asistió Roberto Rosario Márquez
A continuación el texto con la posición del Pleno de la Junta Central Electoral.
PRONUNCIAMIENTO DEL
PLENO DE LA JCE EN EL CASO DE LA CANCELACIÓN DE VISAS AL PRESIDENTE DEL ÓRGANO
Y SOLICITUD AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ACCIONAR EN EL CASO
El Pleno de la Junta Central Electoral, reunido con
la plenitud de sus miembros y presidido por el Dr. Juan Moreno G., quien por el
tema de que se trata sustituye al Presidente Titular, para conocer de la
situación sobrevenida como consecuencia de la acción tomada por el Departamento
de EE.UU., contra el Presidente de la JCE, y al respecto expresa lo siguiente:
a)
El Pleno de la JCE, reconoce el
derecho que tiene el gobierno de los EE.UU. de restringir el ingreso, otorgar o
revocar visas a quienes considere, para entrar en su territorio como persona física,
ya que como Estado, ese mismo derecho lo posee la República Dominicana.
b)
Sin embargo, en el comunicado oficial dado a conocer en su portal, se
presenta la siguiente confirmación:
“La Embajada de los EE.UU., confirma que las visas
del Dr. Roberto Rosario Márquez, Presidente de la Junta Central Electoral, han
sido revocadas”; y agregan que dicha acción se ejecutó en el ejercicio de su
derecho y que se hizo “sobre la base de información que salga a la luz en
cualquier momento”.
c)
En su nota, la Embajada de EE.UU., señaló que la visa otorgada al Dr.
Roberto Rosario Márquez, en su calidad de Presidente de la JCE, ha sido
revocada; por tanto, no se trata de una acción contra la persona, sino en su
condición de representante de un órgano constitucional en el ejercicio pleno de
sus funciones, tal como lo establecen los artículos nos. 212 y 275, de la
Constitución Dominicana.
d)
Por tanto, una decisión de Estado llevada a cabo por otro Estado contra
el representante de un órgano constitucional de otro Estado, no puede ser
despachada con una simple justificación de “información que salga a la luz en
cualquier momento”. El Departamento de Estado está en la obligación de informar
cuáles son las causales de su agravio contra el Presidente de la Institución, ya
que su actuación afecta sensiblemente la imagen institucional de este órgano
del Estado Dominicano.
e)
La propia misión diplomática, en su nota, ha resaltado, hablando en
nombre de su Estado, que “las decisiones sobre visas individuales no afectan la
fuerte relación bilateral entre el gobierno de los Estados Unidos y el gobierno
de la República Dominicana, ni los excelentes vínculos entre nuestros pueblos”,
reconociendo de esta manera la naturaleza de sus acciones y la gravedad de la
medida que sólo se justificaría en el caso de la visa otorgada al Estado Dominicano,
a través de un funcionario público por la comisión de graves acciones que de
ser veraces no pueden ser ocultadas. Si las autoridades estadounidenses tienen
informaciones relevantes, deben, de manera transparente y por los canales que
entiendan, aportarlas; así se evitan las especulaciones, y que el ejercicio de
lo que se considera un derecho, no se pueda interpretar como una retaliación.
f)
Es importante recordar que el artículo 18 de nuestra Constitución
establece que “los poderes públicos aplicarán políticas especiales para
conservar y fortalecer los vínculos de la nación dominicana con sus nacionales
en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración”.
Precisamente por esas razones la JCE desarrolla
programas de documentación de identificación de nuestra diáspora en el
Exterior, trabajo éste, que en materia de Registro Civil y electoral siempre
deben supervisar nuestras autoridades.
g)
De igual manera, la JCE expresa su preocupación por la forma en que se
ejecutó dicha medida, al trasladarse sin explicaciones e informaciones
diplomáticamente avaladas, a nuestro edificio y oficinas, la cónsul general, en
una acción que pudo ejecutar por las vías institucionales; este procedimiento,
sin dudas, tuvo el propósito de evadir dar una explicación al Estado Dominicano
por la vía establecida en el derecho internacional: la Cancillería, que por
demás informó que a la fecha no ha sido notificada.
Primero: Dejar constancia de todo su respaldo y
solidaridad con el Presidente de la Junta Central Electoral, ante la acción
ejecutada en su contra, tanto en la forma como en su contenido, más aún cuando
no se ha dado una explicación e información satisfactoria de las causales de
dicha medida; contra un funcionario público en pleno ejercicio de sus
funciones, en un hecho sin precedentes en nuestro país y sin justificación
previa.
Segundo:
Tramitar formalmente a la
instancia competente, en este caso, el ministerio de relaciones
exteriores, proceder por los medios pertinentes, a solicitar,
una explicación de las razones que motivaron
la revocación de la visa diplomática al Presidente
de la Junta Central Electoral.
Se hace constar que el magistrado Eddy De Jesús Olivares Ortega, a votado sólo en lo relativo al petitorio
segundo de la declaración que solicita tramitar formalmente a la instancia competente, en este caso, el ministerio de relaciones
exteriores, proceder por los medios
pertinentes, a solicitar, una explicación de las razones que motivaron la revocación de la visa
diplomática al Presidente de la Junta Central Electoral.
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