DEL FINANCIAMIENTO ELECTORAL OFRECIDO POR ODEBRECHT

Por Guillermo Caram


DEL FINANCIAMIENTO ELECTORAL OFRECIDO POR ODEBRECHT (¿)
Y
OTRAS LEYES QUE EL  PRESIDENTE DEBE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR

De conformidad con informaciones suministradas por la agencia EFE recogidas por el vespertino El Nacional, el Supremo de Brasil homologó confesiones de Marcelo ODEBRECHT en las que admite que “pagaba millonarios sobornos para adjudicarse los contratos de PETROBRAS y ofrecía financiación electoral ilegal a los políticos que amparaban las corruptelas en Brasil y otros países latinoamericanos…” (ver: http://elnacional.com.do/el-supremo-de-brasil-homologa-las-confesiones-de-exejecutivos-de-odebrecht/
El Supremo de Brasil homologa las confesiones de exejecutivos de Odebrecht – El Nacional
elnacional.com.do
Sao Paulo, (EFE).- La Suprema Corte de Brasil homologó hoy las declaraciones realizadas por 77 exejecutivos de la constructora Odebrecht, …

Dado que Republica Dominicana es uno de los países donde ODEBRECHT ha confesado que pagó sobornos, constituye un imperativo determinar si en nuestra nación se incurrió en financiación electoral ofrecida por esa empresa extranjera con fondos brasileños.
Sobre todo porque la ley electoral dominicana considera ilícitas las contribuciones políticas por parte de empresas o instituciones extranjeras.
Al respecto, el Art. 47 de la ley electoral consigna como FUENTES DE INGRESOS que “…los actos de…contribución económica a los partidos son función exclusiva de las personas naturales y jurídicas nacionales privadas. Por tanto…será ilícita la intervención…de empresas que caigan dentro de la aplicación de la Ley de Inversión Extrajera…, de gobiernos extranjeros en el sostenimiento de los partidos o el financiamiento de sus campañas. Tal intervención…constituye presunción de entendimiento con los partidos o sus candidatos en beneficio de los interesados de esas entidades…”
De comprobarse que en nuestra nacion se incurrió en financiamiento electoral ilegal al tenor de estas disposiciones, estaríamos ante un caso de grave irregularidad.
Y los casos de irregularidad grave son tan delicados que pueden incluso  proporcionar razones para argumentar nulidad de las elecciones por una organización política que haya participado en ellas. En efecto, el art. 19 numeral 4 de la ley 29-11 establece como causa de demanda de nulidad de unas elecciones       “cualquier…irregularidad grave que sea suficiente para cambiar el resultado de la elección”.
El Presidente Medina debe ser pues, el mas interesado en despejar ésta incógnita; además de que está llamado, a darle cumplimiento a estas y otras leyes en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución relativo a la juramentación del Presidente de la Republica.
Dicho artículo reza el texto del juramento que debe prestar, en el que se compromete a “cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes de la Republica.”.
Se recuerda al efecto que el Presidente Medina tiene pendiente cumplir y hacer cumplir las  disposiciones relativas a:

  1. La rescisión de los contratos que se encontraren en ejecución por parte de ODEBRECHT, en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 11 de la ley 340-06 que reza así: “Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción…serán causales determinantes…de la rescisión del contrato, si este ya se hubiere celebrado”. 
  2. Las que establecen devolución de valores Aplicando el  Párrafo VI del art. 66 que establece la devolución: “En el caso de valores avanzados por la entidad contratante…el contratista…deberá́ reconocer como valores recibidos estos montos…” debidamente actualizados; valores que pudieran haber surgido de sobre costos y pagos adelantados efectuados como derivación del soborno, particularmente, en adenda contractuales que modificaron costos originales y eventuales avances adelantados con relación al calendario de ejecución de las obras.
  3. Las sanciones contenidas en los artículos 80 y 84 de la ley 41-08 de Función Pública, asi como en la 340-06, incluyendo especialmente la destitución de los funcionarios envueltos en las tareas indicadas en los puntos anteriores incluyendo la Contraloría General de la República llamada a cumplir el Art. 247 de la Constitución de “autorizar las órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos”
  4. Lo dispuesto en ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión (Gaceta Oficial No. 10397 del 8 de diciembre de 2006) y someter tanto a los sobornados como a los sobornantes; los cuales pueden ser condenados penas que incluyen prisión

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