EL PLENO DE LA JCE CONOCE NUEVO FORMATO DE CÉLULA PARA EXTRANJEROS SIN DERECHO A VOTO
http://www.notamedin.net/2014/01/el-pleno-de-la-jce-conoce-nuevo-formato.html
Por Balbueno Medina
El Pleno de la Junta Central
Electoral (JCE), reunido en sesión extraordinaria, convocada al efecto para las
11:00 horas de la mañana de este día 14 de enero del 2014, conoció un proyecto
de resolución, mediante la cual se proponen los nuevos formatos de la Cédula de
Identidad y Electoral y de la Cédula de Identidad, esta última que corresponde
a extranjeros no aptos para ejercer el sufragio.
La resolución se fundamenta en los
artículos 212 de la Constitución de la República, que en su párrafo II pone a
cargo de la Junta Central Electoral el Registro del Estado Civil y la cédula de
Identidad y Electoral; y que además otorga facultad a la JCE para dictar
reglamentos en los asuntos de su competencia.
Así como la Ley 275-97 en su artículo
40 que establece la obligatoriedad de portar el documento de identidad de todo
individuo extranjero o dominicano y que además establece que el mismo “será
revisado cada 10 años, para lo cual la Junta Central Electoral dictará las
disposiciones que considere de lugar”. Y el artículo 4 de la Ley8-92 que
instituye el Sistema Único de Identidad para todos los nacionales y extranjeros
portadores de este documento.
En igual término la JCE informó que
la Ley 26-01 en su artículo 1 que a la vez modifica el artículo 5 de la Ley
8-92, que establece que la Cédula de Identidad y Electoral tendrá una validez
de 10 años tal y como se hace contar en la transcripción que se hace a
continuación:
ARTICULO 1.-Se modifica el Artículo 5 de la Ley
No.8-92, que establece la Cédula de
Identidad y Electoral, para que a partir de la promulgación de la presente,
la Cédula de Identidad y Electoral tenga
una validez de diez años, desde el año de su
expedición hasta la fecha de su próximo cumpleaños, dentro del mismo año
calendario.
ARTICULO 2.-Se modifica el Artículo 6 de la Ley
No.8-92, para que en lo adelante la Cédula de Identidad que se otorga a los
jóvenes de dieciséis (16) años cumplidos, pero que todavía serán menores de
dieciocho (18) años en las Elecciones Generales más cercanas, reciban dicho
documento con el mismo código que tendrá en el futuro, pero con formato y color
diferentes al de los ciudadanos que sufragan, y con una leyenda destacada de
“No Vota” inscrita en el mismo, de manera que después de esas elecciones les pueda ser canjeada con
facilidad por una Cedula de Identidad y Electoral definitiva.
ARTICULO 3.-A partir de la promulgación de la presente
ley, cada carnet que se emita debe incluir la nacionalidad de la persona
beneficiada con su Cédula de identidad Personal y Electoral.
ARTICULO 4.-La Junta Central Electoral queda encargada
de tomar todas las disposiciones necesarias para la cabal aplicación de esta
ley”. Cierre de la transcripción.
De igual manera, según las estadísticas que reposan en
los archivos de la Junta Central Electoral, a la fecha los ciudadanos tienen,
de conformidad con este artículo una cantidad de sus documentos, que ventajosamente
se encuentran vencidos, que al 31 de diciembre del 2014 totalizarán 5,086,464 y
una cantidad de 5, 463,695, que estarán vencidas al 31 de diciembre del 2016
Las condiciones y requisitos de la nueva Cédula están
contenidos en la Propuesta de Resolución que a partir de este momento está
siendo colocada en la página Web de la Junta Central Electoral (www.jce.gob.do) y que estaremos entregando a los medios de
comunicación, con la finalidad de que sea un documento de dominio público de modo que cualquier ciudadano pueda hacer
las sugerencias que estime pertinente.
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