EL PLENO DE LA JCE CONOCE NUEVO FORMATO DE CÉLULA PARA EXTRANJEROS SIN DERECHO A VOTO

 Por Balbueno Medina 






El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), reunido en sesión extraordinaria, convocada al efecto para las 11:00 horas de la mañana de este día 14 de enero del 2014, conoció un   proyecto de resolución, mediante la cual se proponen los nuevos formatos de la Cédula de Identidad y Electoral y de la Cédula de Identidad, esta última que corresponde a extranjeros no aptos para ejercer el sufragio.
La resolución se fundamenta en los artículos 212 de la Constitución de la República, que en su párrafo II pone a cargo de la Junta Central Electoral el Registro del Estado Civil y la cédula de Identidad y Electoral; y que además otorga facultad a la JCE para dictar reglamentos en los asuntos de su competencia.
Así como la Ley 275-97 en su artículo 40 que establece la obligatoriedad de portar el documento de identidad de todo individuo extranjero o dominicano y que además establece que el mismo “será revisado cada 10 años, para lo cual la Junta Central Electoral dictará las disposiciones que considere de lugar”. Y el artículo 4 de la Ley8-92 que instituye el Sistema Único de Identidad para todos los nacionales y extranjeros portadores de este documento.
En igual término la JCE informó que la Ley 26-01 en su artículo 1 que a la vez modifica el artículo 5 de la Ley 8-92, que establece que la Cédula de Identidad y Electoral tendrá una validez de 10 años tal y como se hace contar en la transcripción que se hace a continuación:

ARTICULO 1.-Se modifica el Artículo 5 de la Ley No.8-92, que establece  la Cédula de Identidad y Electoral, para que a partir de la promulgación de la presente, la  Cédula de Identidad y Electoral tenga una validez de diez años, desde el año de su  expedición hasta la fecha de su próximo cumpleaños, dentro del mismo año calendario.

ARTICULO 2.-Se modifica el Artículo 6 de la Ley No.8-92, para que en lo adelante la Cédula de Identidad que se otorga a los jóvenes de dieciséis (16) años cumplidos, pero que todavía serán menores de dieciocho (18) años en las Elecciones Generales más cercanas, reciban dicho documento con el mismo código que tendrá en el futuro, pero con formato y color diferentes al de los ciudadanos que sufragan, y con una leyenda destacada de “No Vota” inscrita en el mismo, de manera que después de esas  elecciones les pueda ser canjeada con facilidad por una Cedula de Identidad y Electoral definitiva.

ARTICULO 3.-A partir de la promulgación de la presente ley, cada carnet que se emita debe incluir la nacionalidad de la persona beneficiada con su Cédula de identidad Personal y Electoral.

ARTICULO 4.-La Junta Central Electoral queda encargada de tomar todas las disposiciones necesarias para la cabal aplicación de esta ley”. Cierre de la transcripción.

De igual manera, según las estadísticas que reposan en los archivos de la Junta Central Electoral, a la fecha los ciudadanos tienen, de conformidad con este artículo una cantidad de sus documentos, que ventajosamente se encuentran vencidos, que al 31 de diciembre del 2014 totalizarán 5,086,464 y una cantidad de 5, 463,695, que estarán vencidas al 31 de diciembre del 2016


Las condiciones y requisitos de la nueva Cédula están contenidos en la Propuesta de Resolución que a partir de este momento está siendo colocada en la página Web de la Junta Central Electoral (www.jce.gob.do)  y que estaremos entregando a los medios de comunicación, con la finalidad de que sea un documento de dominio público  de modo que cualquier ciudadano pueda hacer las sugerencias que estime pertinente.

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