La Juramentación presidencial en el Teatro Nacional, es legal

MI SENTIR
Por Balbueno Medina
A raíz del anuncio del presidente Luis Abinader, de que la juramentación
de su segundo mandato constitucional se producirá desde el Teatro Nacional,
Eduardo Brito, varios analistas y comentaristas de los medios de comunicación
comenzaron a cuestionar y a criticar la medida, sin que supieran que en el país
se habían producido precedentes en ese sentido.
En primer lugar, los que se aventuraron a oponer sin
conocimiento de causas, debieron reconocer que el Congreso Nacional es el Segundo
Poder del Estado y por vía de consecuencia tiene jurisdicción nacional, por lo
que sus decisiones en materia legislativa tienen impacto en toda la geografía nacional.
Esa característica del Poder Legislativo, le concede la
prerrogativa que también posee el Poder Ejecutivo, de tomar decisiones que
impacten a todos los sectores de la vida nacional, sin excepción, debido al
alcance que le permite la Constitución de la República como Poder del Estado.
Por esas razones, hemos visto que en ocasiones anteriores, el
presidente de la República se ha traslado a provincias del interior del país y
desde las mismas ha tomado decisiones de carácter gubernamental como si lo
estuviera haciendo desde el Palacio Nacional y estas han tenido iguales efectos
que las que han sido adoptadas de manera rutinaria por el primer mandatario de
la nación.
De igual manera, hemos observado que tanto el Senado de la
República como la Cámara de Diputados, han sesionado desde diferentes puntos de
la Geografía Nacional y las iniciativas aprobadas han tenido los mismos efectos
que las leyes que han sido sancionadas en la sede del Congreso Nacional, porque
las mismas han sido convocadas para proyectos que competen a las comunidades
anfitrionas por peticiones de las mismas a legisladores interesados en conocer
la realidad de cada una de ellas en situ lugar.
De manera, que en cuanto a lo que legislar se refiere, el
Congreso Nacional tiene la facultad de hacerlo desde dentro o fuera de la sede
del Palacio Congresual, debido a que es un Poder del Estado dominicano que
tiene jurisdicción nacional y puede fácilmente aprobar o rechazar cualquier legislación
que considere de lugar sin importar donde sea conocida, siempre y cuando una de
las cámaras legislativas sesione en cualquier provincia o comunidad del
territorio nacional, previa convocatoria realizada por uno de los presidentes
de ambos hemiciclos.
En cuanto a todas las razones que debemos conceder al
presidente Luis Abinader, por el anuncio que hizo de celebrar la juramentación presidencial
del próximo 16 de agosto en el Teatro Nacional, Eduardo Brito, se encuentran además
de las que ya hemos mencionado con anterioridad que el presidente provisional
Francisco Alberto Caamaño Deñó, fue juramentado como tal fuera del Palacio
Congresual, razón por la cual existe un precedente que fue ignorado por quienes
quisieron cuestionar y criticar la decisión del primer mandatario de la nación
de utilizar ese mausoleo símbolo de la
cultura nacional.
No obstante, lo más penoso que pudimos observar, es que los
enemigos y críticos patológicos del gobierno del Partido Revolucionario
Moderno, tampoco tomaron en cuenta las argumentaciones que tuvo el presidente
Luis Abinader, para dar a conocer sus aspiraciones de ser juramentando en el
Teatro Nacional, ya que según él, se debido “a las limitaciones de espacios que
tiene el Congreso Nacional para albergar a 15 presidentes y a la gran cantidad
de personas que se darán cita durante el día de la Juramentación de su segundo
mandato constitucional, que muy bien podrían caber en el Teatro Nacional”.
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