La Juramentación presidencial en el Teatro Nacional, es legal

 

MI SENTIR



Por Balbueno Medina

A raíz del anuncio del presidente Luis Abinader, de que la juramentación de su segundo mandato constitucional se producirá desde el Teatro Nacional, Eduardo Brito, varios analistas y comentaristas de los medios de comunicación comenzaron a cuestionar y a criticar la medida, sin que supieran que en el país se habían producido precedentes en ese sentido.

En primer lugar, los que se aventuraron a oponer sin conocimiento de causas, debieron reconocer que el Congreso Nacional es el Segundo Poder del Estado y por vía de consecuencia tiene jurisdicción nacional, por lo que sus decisiones en materia legislativa tienen impacto en toda la geografía nacional.

Esa característica del Poder Legislativo, le concede la prerrogativa que también posee el Poder Ejecutivo, de tomar decisiones que impacten a todos los sectores de la vida nacional, sin excepción, debido al alcance que le permite la Constitución de la República como Poder del Estado.

Por esas razones, hemos visto que en ocasiones anteriores, el presidente de la República se ha traslado a provincias del interior del país y desde las mismas ha tomado decisiones de carácter gubernamental como si lo estuviera haciendo desde el Palacio Nacional y estas han tenido iguales efectos que las que han sido adoptadas de manera rutinaria por el primer mandatario de la nación.

De igual manera, hemos observado que tanto el Senado de la República como la Cámara de Diputados, han sesionado desde diferentes puntos de la Geografía Nacional y las iniciativas aprobadas han tenido los mismos efectos que las leyes que han sido sancionadas en la sede del Congreso Nacional, porque las mismas han sido convocadas para proyectos que competen a las comunidades anfitrionas por peticiones de las mismas a legisladores interesados en conocer la realidad de cada una de ellas en situ lugar.

De manera, que en cuanto a lo que legislar se refiere, el Congreso Nacional tiene la facultad de hacerlo desde dentro o fuera de la sede del Palacio Congresual, debido a que es un Poder del Estado dominicano que tiene jurisdicción nacional y puede fácilmente aprobar o rechazar cualquier legislación que considere de lugar sin importar donde sea conocida, siempre y cuando una de las cámaras legislativas sesione en cualquier provincia o comunidad del territorio nacional, previa convocatoria realizada por uno de los presidentes de ambos hemiciclos.

En cuanto a todas las razones que debemos conceder al presidente Luis Abinader, por el anuncio que hizo de celebrar la juramentación presidencial del próximo 16 de agosto en el Teatro Nacional, Eduardo Brito, se encuentran además de las que ya hemos mencionado con anterioridad que el presidente provisional Francisco Alberto Caamaño Deñó, fue juramentado como tal fuera del Palacio Congresual, razón por la cual existe un precedente que fue ignorado por quienes quisieron cuestionar y criticar la decisión del primer mandatario de la nación de utilizar ese mausoleo  símbolo de la cultura nacional.

No obstante, lo más penoso que pudimos observar, es que los enemigos y críticos patológicos del gobierno del Partido Revolucionario Moderno, tampoco tomaron en cuenta las argumentaciones que tuvo el presidente Luis Abinader, para dar a conocer sus aspiraciones de ser juramentando en el Teatro Nacional, ya que según él, se debido “a las limitaciones de espacios que tiene el Congreso Nacional para albergar a 15 presidentes y a la gran cantidad de personas que se darán cita durante el día de la Juramentación de su segundo mandato constitucional, que muy bien podrían caber en el Teatro Nacional”.

agendasemanal@hotmail.com

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