Tribunal Administrativo rechaza demanda de LIDAP contra la Junta Central Electoral


Por Balbueno Medina

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo rechazó, el recurso de amparo incoado por la Liga Dominicana de Agencias Publicitarias (LIDAP) contra la Junta Central Electoral (JCE), bajo el supuesto alegato de que ésta institución no accedió a la entrega de documentos del proceso de colocación de publicidad en los diversos medios de comunicación del país durante la pasada campaña electoral del año 2008.

El fallo a favor de la Junta Central Elelectoral fue firmado por la Juez Presidente del referido Tribunal, magistrada Sara Henríquez Marin, expediente que figura con el No. 030-10-00008.

La tribunal electoral había pedido el rechazo del pedimento de la LIDAP, al considerarlo extemporáneo..

Además, resalta la sentencia que la información solicitada por la parte demandante fue depositada y la JCE sostuvo que en los documentos que entregó se encontraba toda la información reclamada.

Uno de los considerandos recuerda que el propósito de la acción de amparo es dejar “sin efecto un acto u omisión de la autoridad pública o de un particular que en forma actual o inminente, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícitas o implícitamente reconocidos por la Constitución de la República, con excepción de la libertad individual tutelada por el hábeas corpus.”

Otro considerando recuerda que todo aquel que alega un hecho en justicia está obligado a probarlo. De ahí que una vez accionada la demanda, la Junta Central Electoral depositó las informaciones que dice poseer, cumpliendo con la solicitud de la accionante.

Por tal razón el tribunal consideró que es obligación de la parte accionante probar que existen las demás informaciones cuya entrega se reclama.

El Tribunal Superior Administrativo recordó que en derecho, “Nadie está obligado a lo imposible”, y que “de no existir las informaciones cuya entrega reclama la accionante, resulta imposible para la recurrida entregarlas, así como para que el tribunal ordene la entrega de las mismas”.

Publicar un comentarioDefault Comments

emo-but-icon

AGENDA SEMANAL SABADOS 2 DE LA TARDE POR RNN-27

AGENDA SEMANAL SABADOS 2 DE LA TARDE POR RNN-27
Fundación Comunicación y Servicios Asistenciales. Contactos Funcomysa@hotmail.com
item