Tribunal Administrativo rechaza demanda de LIDAP contra la Junta Central Electoral


Por Balbueno Medina
El fallo a favor de la Junta Central Elelectoral fue firmado por
La tribunal electoral había pedido el rechazo del pedimento de
Además, resalta la sentencia que la información solicitada por la parte demandante fue depositada y
Uno de los considerandos recuerda que el propósito de la acción de amparo es dejar “sin efecto un acto u omisión de la autoridad pública o de un particular que en forma actual o inminente, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícitas o implícitamente reconocidos por
Otro considerando recuerda que todo aquel que alega un hecho en justicia está obligado a probarlo. De ahí que una vez accionada la demanda, la Junta Central Electoral depositó las informaciones que dice poseer, cumpliendo con la solicitud de la accionante.
Por tal razón el tribunal consideró que es obligación de la parte accionante probar que existen las demás informaciones cuya entrega se reclama.
El Tribunal Superior Administrativo recordó que en derecho, “Nadie está obligado a lo imposible”, y que “de no existir las informaciones cuya entrega reclama la accionante, resulta imposible para la recurrida entregarlas, así como para que el tribunal ordene la entrega de las mismas”.
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