SENTENCIA DEL TC AFIANZA AL FOPETCONS
http://www.notamedin.net/2014/09/sentencia-del-tc-afianza-al-fopetcons.html
Por CÉSAR ALCÁNTARA MORALES
Dr. Cesar Alcántara
El Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción
(FOPETCONS) es una institución autónoma descentralizada del Estado Dominicano,
creada mediante la Ley 6-86 del 4 de marzo de 1986, G. O. 9681, cuyo Consejo de
Administración y Control lo integran dieciocho miembros provenientes de
instituciones públicas y organizaciones sindicales, está presidido por mandato
de la Ley por la Ministra de Trabajo, Dra. Maritza Hernández. Esta institución, además de la Ley se rige por
su Reglamento de Aplicación No.683-86 del 15 de agosto de 1986, G. O. 9692.
El objeto del FOPETCONS
es procurar el bienestar social de los trabajadores de la construcción
mediante la creación de un fondo común
destinado al otorgamiento de pensiones y servicios sociales a dichos
trabajadores cuando los mismos por razones de edad o enfermedad no puedan
continuar desarrollando sus labores productivas.
El FOPETCONS se financia con los ingresos provenientes de la
especialización del 1% del valor de todas las obras que se construyen en el
territorio nacional, incluyendo las del Estado. Esta Ley es de aplicación general, se aplica
por igual a todas las personas físicas o morales e instituciones públicas que
realicen construcciones en el territorio nacional.
Los ingresos del FOPETCONS provienen en más de un 50% del
Estado Dominicano, las personas físicas aportan cerca del 30%, mientras que las
empresas constructoras aportan apenas un
14%.
Gracias a la existencia del FOPETCONS miles de
dominicanos ex trabajadores de la
construcción sindicalizados o no, gozan de una pensión con la cual pueden
mitigar sus necesidades y otros miles esperan poder obtenerla.
Sin embargo, un reducido grupo de empresarios de la construcción
cuya deuda por evasión de la Ley 6-86 se aproxima a los Dos Mil Millones de
pesos ha decido, como forma de evitar el pago de la misma, eliminar esta
institución del Estado dominicano incoando constantes demandas de inconstitucionalidad en contra de esta Ley.
Más de treinta demandas de inconstitucionalidad fueron incoadas
por estos empresarios por ante la Suprema Corte de Justicia siendo dichas pretensiones
igualmente rechazadas por este tribunal.
Debido al fracaso por
ante la Suprema Corte de Justicia los evasores han pretendido sorprender al
Tribunal Constitucional instrumentalizándolo con la finalidad de obtener un
fallo favorable, para evadir el pago de la deuda millonaria contraída con el
FOPETCONS. Sin embargo la Sentencia del Tribunal Constitucional No.189/14 que
declara inadmisible una acción de inconstitucionalidad incoada contra la Ley
6-86 ha significado un rudo golpe a estos sectores que pretenden utilizar los
tribunales para concretizar, afianzar y apuntalar sus intereses particulares sin
importar a quién o quiénes deban llevarse por delante. En esta ocasión el TC no
se dejó sorprender y esto ha desequilibrado ciertos espíritus.
Como si treinta sentencias de la Suprema Corte de Justicia y
una del Tribunal Constitucional no fuera nada, ahora los evasores, previendo
que está cerca el momento en el cual tendrán que hacer frente a sus
obligaciones como consecuencias de la deuda contraída con el FOPETCONS, han
relanzado por ante el Tribunal Constitucional el viejo mito de la “doble
tributación”, pero en esta ocasión no se refieren a la doble tributación
generada entre la Ley 6-86 y la Ley 1896 (modificada) que crea el Instituto
Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), como lo hacían antes y que también la S.
C. J. les rechazó en varias ocasiones, sino, que ahora el mito de la doble
tributación aparece formulado entre la Ley 6-86 y la Ley 87-01, que crea el
Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Antes alegaban, que al tener que
cotizar a “dos entidades diferentes” (FOPETCONS e IDSS) se violaba el artículo
100 de la constitución anterior. Ahora alegan, que al tener que cotizar ante
“dos entidades diferentes” (FOPETCONS y la Seguridad Social) se viola el
artículo 243 de la actual Constitución. Como el FOPETCONS, el IDSS la Seguridad
Social son instituciones que continúan existiendo no sería más correcto que los
evasores alegaran la “triple tributación”? Y por qué no lo hacen? Porque eso
sencillamente es falso. La “doble tributación” no existe. Por qué no han
apoderado nunca a la Administración Tributaria o al Tribunal Superior
Administrativo que son las autoridades competentes para conocer de todo lo
relativo a la materia tributaria? Porque saben que la “doble tributación” es
una frase que sólo suena bonita pero que es jurídicamente falsa.
Quienes pretenden eliminar al FOPETCONS, son los mismos que
desean modificar el Código de Trabajo para eliminar la cesantía, los derechos
de las embarazadas y otros derechos adquiridos por los trabajadores.
Veamos en qué consiste el mito de la “doble tributación” con
el cual se pretende eliminar el FOPETCONS
y con ello una deuda de casi Dos Mil Millones de pesos.
La Ley 87-01 que crea el sistema Dominicano de Seguridad
Social prevé y regula los aportes a las pensiones de los trabajadores formales
de la economía que se hayan afiliado al Régimen Contributivo de la Seguridad
Social. Los aportes que los empleadores y trabajadores realizan todos los meses
sean o no de la construcción se destinan a una cuenta de capitalización
individual (CCI) y cuyos montos acumulados son de la exclusiva propiedad individual
del trabajador (Art. 59 Ley 87-01), y los mismos son administrados por una
Administradora de Fondos de Pensiones
(AFP).
Con la Ley 6-86 no
sucede así. Los valores generados como consecuencia de 1%
del valor de las obras que se construyen en el territorio nacional se destina a
un “fondo común” a partir del cual se otorgan las pensiones a los trabajadores
de la construcción que no se hayan afiliados a la Seguridad Social y que por
tanto ni sus patronos ni ellos han cotizado, ni cotizan a un a AFP, no poseen
Cuenta de Capitalización Individual (CCI), ni seguros de Salud, ni Seguros de
Riesgos Laborales, ni nada.
Como cerca del 90% del los trabajadores del sector
construcción son trabajadores móviles e informales no cubiertos por la
seguridad social, sólo mediante la Ley
6-86 pueden obtener la protección social de una pensión por vejez o discapacidad.
Ahora bien, en materia de Ley 6-86 las empresas constructoras
no son contribuyentes del FOPETCONS, debido a que ésta son empresas comerciales que construyen para el mercado, por tanto el
1% del valor de la obra establecido por la Ley 6-86 es transferido al precio de
la vivienda o apartamento, por lo que, la empresa solo actúa como agente de
retención o intermediario entre el adquiriente (que es quien de verdad paga la
cotización) al FOPETCONS. Y es
precisamente estas retenciones de miles de millones de pesos no pagados al
FOPETCONS lo que ha originado el conflicto entre ciertas constructoras y ésta
institución.
Por qué los bancos comerciales que construyen proyectos
habitacionales cumplen con la Ley 6-86 y no alegan la “doble tributación”? Porque
saben que son los adquirientes quienes
pagan esta contribución. Por qué la
Suprema Corte de Justicia cumple con la Ley 6-86 y se lo exige a sus
contratistas? Porque es la Suprema la que paga dicha contribución. Por qué las
instituciones del Estado que construyen cumplen con la Ley 6-86 y no alegan
“doble tributación”? Por qué los ingenieros particulares cumplen con la Lay
6-86 y no alegan “doble Tributación”? Porque saben que no son ellos quienes pagan esta contribución. Por qué
estas empresa constructoras cuando le construyen al Estado le incluyen el 1% de
la Ley 6-86 en sus presupuestos? Por qué cuando una de estas empresas recibió
33 millones de pesos del Ministerio de Obras Públicas para el FOPETCONS no
alegó la inconstitucionalidad de la Ley 6-86 ni la “doble tributación” y se
apropió de dichos valores?
La Sentencia TC 189/14 no solo afianza el estado de derecho,
sino que concretiza el derecho a la igualdad (Art. 39.1) y a la seguridad
social (art 60) establecidos en nuestra Constitución, lo que se corresponde con
los principios de universalidad y progresividad establecidos en la Ley 87-01 en
cuanto a que la seguridad social es un derecho de todos los dominicanos. Por esta razón la Ley 87-01 (Art. 41 párrafo
IV) reconoce todos los Planes y Fondos de Pensiones Existentes creados por
leyes especiales, porque los mismos son complementarios a la Seguridad Social
que abarca solo a una aparte de la población. Con la eliminación del FOPETCONS
más de 200 mil trabajadores informales de la construcción quedarían en la más
absoluta desprotección social sin la mínima posibilidad de obtener jamás una
pensión y eso sí es inconstitucional.
La constitucionalidad de la Ley 6-86 es un asunto juzgado de
manera definitiva e irrevocable con efectos erga
onmes, decidido tanto por la Suprema Corte de Justicia como por el Tribunal
Constitucional. Así que el mito de la “doble tributación” y cualesquiera otros
que de seguro vendrán son asuntos de mera legalidad, no de constitucionalidad,
que pueden discutirse por ante el Tribunal Superior Administrativo o en los tribunales
de derecho común.
22-9-2014.
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