El funcionamiento institucional de cara a la Reforma de la Seguridad Social
MI SENTIR
Por Balbueno Medina
En lo que se produce la esperada reforma al Sistema
Dominicano de Seguridad Social (SDSS), se vería bien que las diferentes instituciones
que intervienen en su rectoría, comiencen a dar señales de cambios a través de las decisiones que se adopten respecto al
funcionamiento de los diferentes regímenes regulados.
Decimos esto, porque hemos observado que muchos de los
aspectos que contempla la Ley 87-01 y que van dirigidos a beneficiar los usuarios de los servicios que ofrece el
Sistema de Seguridad Social, han tenido que ser retomados mediante resoluciones
del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), por la inobservancia o desinterés
de algunas de las Superintendencias que rigen las diferentes áreas del sistema.
Me refiero en concreto a las medidas que ha tenido que adoptar
el CNSS, en torno a la devolución que deben hacer las Administradoras de Fondos
de Pensiones (AFP), a los descendientes de las personas fallecidas que acumularon
más de 2000 millones de pesos en sus Cuentas de Capitalización Individual, y a
los ex cotizantes que no alcanzarán la totalidad de las 360 cotizaciones, por
la inacción de la Superintendencia de Pensiones (Sipen).
En esa misma situación, se encuentran centenares de
dominicanos residentes en el exterior, que al momento de entrar en vigencia el régimen
de Pensiones de la Ley 87-01, comenzaron a cotizar en sus Cuentas de Capitalización
Individual y que con el paso del tiempo lograron acumular cientos de millones de
pesos, han venido reclamando la devolución de sus ahorros porque tampoco cumplirán
con la acumulación de las 360 cotizaciones que le garantizarían el derecho a
sus pensiones.
La realidad es, que nos encontramos frente al comportamiento
de una institución que como la SIPEN, durante los más de 20 años que lleva el
Sistema Dominicano de Seguridad Social, no ha jugado su papel tal y como ha
sido y es el mandato de la Ley de Seguridad Social, por lo que consideramos que
el Consejo Nacional de la Seguridad Social, debería tomar la decisión de
evaluar el desempeño de ese organismo y sancionarlo en base a las inobservancias
de la normativa que ha venido cometiendo en el tiempo transcurrido.
Otras debilidades que hemos encontrado en la parte gerencial
del Sistema Dominicano de Seguridad Social, lo hemos observado en cuanto a las
responsabilidades que competen a la Dirección General de Información y Defensa
de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) y la Superintendencia de Salud y
Riesgos Laborales (SISALRIL), que aunque no son de la magnitud de las cometidas
por la SIPEN, deben ser dignas de reflexión y análisis para producir los cambios que deben darse en la reforma a la
Ley 87-01, de manera que contribuyan a dejar atrás todas las frustraciones que
ha tenido la población con su aplicación.
La carencia de una efectiva y persistente campaña de orientación e información que les permita a los afiliados a la Seguridad Social, conocer sus derechos y deberes
frente a las instituciones que regulan los regímenes del Sistema Dominicano de
Seguridad Social, ha sido una o la más importante falla que ha tenido la DIDA y
que necesita ser corregida de inmediato para evitar que la población dominicana
continúe desaprovechando los beneficios de los servicios que debe recibir a través
de las aportaciones que hace al sistema.
Se ha argumentado que la falta de recursos, ha sido la
responsable de que la DIDA no haya mantenido la campaña de información y orientación
que necesita la población para canalizar sus demandas frente a las
instituciones correspondientes, pero consideramos que ha pasado suficiente
tiempo como para que a través de la gestión del sistema se tomen los mecanismos
que le permitan a ese organismo generar los medios económicos que le garanticen
hacer su trabajo, o por el contrario no vemos las razones de su existencia como
tal.
En lo que concierne a la SISALRIL, es evidente que también debe
hacer mayor uso de la divulgación de sus acciones de regulación y de la provisión
de servicios que ofrecen las prestadoras de Salud y Riesgo Laborales, así como de la adopción
de medidas que garanticen mejores atenciones a los afiliados a la Seguridad
Social por parte de esas instituciones, ya que las quejas cada vez son más
crecientes por la mala calidad de los servicios que reciben.
Por lo que se desprende del análisis que hacemos en esta
entrega, me permito excluir de la responsabilidad de los precarios servicios
que reciben muchos de los afiliados a la Seguridad Social, a las
Administradoras de Fondos de Pensiones, las Administradoras de Riesgos de Salud
y a las demás instituciones que deben ser reguladas a través del Sistema Dominicano
de Seguridad Social, porque si no ha habido una efectiva aplicación de la Ley
General de Seguridad Social, también han tenido que ver, en grados menos o
grado más, muchas de las instituciones rectoras de los diferentes regímenes por
el nivel de incompetencia que han mostrado en torno a la aplicación de las
disposiciones de la normativa.
En definitiva, en la próxima reforma a la Ley de Seguridad
Social, no solo se deberá evaluar el desempeño y comportamiento de las
instituciones prestadoras de servicios a los afiliados a la Seguridad Social,
sino también el papel que han jugado las dependencias reguladoras, incluyendo
la conformación del propio Consejo Nacional de la Seguridad Social, para que
luego de tomar en cuenta las conclusiones que deriven de la misma producir los
cambios que beneficien el futuro de la Seguridad Social en el país.
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